Este jueves 28 de agosto será el primero de los debates electorales por Canal 9
El 28 de agosto será el primero de los debates y los candidatos a Diputados lo inaugurarán en la pantalla de Canal 9. Las fechas, en esta nota.
Gran expectativa se genera por lo que serán los primeros debates obligatorios de candidatos a Gobernador y Diputados Provinciales, ambos se verán por la pantalla de Canal 9.
En diputados debaten Claudia Panzardi (Frente Chaco Merece Más), Livio Gutiérrez (Vamos Chaco), Aurelio Díaz (Partido Obrero) y Gustavo Amann (Ciudadanos a Gobernar); y los candidatos a Gobernador que harán lo suyo son, Domingo Peppo (FChMM) y Aída Ayala (Vamos Chaco).
Este es el cronograma de debates:
Viernes 28 de agosto - En Resistencia, debaten candidatos a Diputado Provincial.
Miércoles 02 de septiembre - En Sáenz Peña debaten los candidatos a Gobernador .
Viernes 04 de septiembre - Debatirán candidatos a Diputado Provincial en Sáenz Peña.
Miércoles 09 de septiembre - Finalizan los debates con los candidatos a Gobernador.
Vale recordar que mecanismos de debates dan cumplimiento a la Ley Provincial 7217, de Debates Electorales Obligatorios, sancionada por el Poder Legislativo de la Provincia con fecha 24 de abril de 2013.
El Chaco es la única provincia del país que cuenta con debates electorales regulados por ley. Esta distinción le significa, en este año de definiciones políticas, merecer la atención de la opinión pública nacional que en este momento trata en el Parlamento Nacional la sanción de una ley que replica el antecedente chaqueño e instaura debates electorales obligatorios para candidatos a Presidente de la República. En este sentido, la realización de los debates entre candidatos a Gobernador y a Primer Diputado que establece la Ley provincial 7217, tiene la trascendencia de un verdadero hito democrático, de relevancia provincial y nacional.
La Ley
La iniciativa establece, en su artículo 11º, que el Tribunal Electoral es la autoridad encargada de aplicarla en la provincia, quedando a cargo del organismo la implementación de todas las cuestiones vinculadas a la realización del Debate”. Es a partir de este año que se fija la obligatoriedad de los mismos para los candidatos que se encuentren alcanzados, es decir, aquellos cuyas agrupaciones hayan superado el 5% de los votos en las elecciones primarias.
Una de las características de este proceso, es que deben realizarse dos debates, uno en la capital del Chaco y otra en una localidad del interior a determinar por el Tribunal Electoral, en tanto que los temas, se encuentran especificados en la Ley 7217 en su artículo 3º. Otra de las particularidades es que la obligación a debatir alcanza también a los primeros diputados de las agrupaciones políticas que hayan superado el 3% de los votos emitidos en las PASO.
En cuanto a quienes no se presenten a debatir, se prevee como sanción el retiro del 50% de la publicidad electoral que el Estado pone a su disposición en función de la Ley 7141. Sosteniendo a su vez que “el acatamiento de las obligaciones previstas por esta Ley, hace al fortalecimiento institucional de nuestra vida democrática, por este motivo me presenté ante la Presidenta del Tribunal Electoral para solicitarle que, como autoridad aplicación de la misma, arbitre los medios para el efectivo cumplimiento de la Ley”.