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FUE AUTOR DE LA LEY PROVINCIAL
Miércoles, 19 de agosto de 2015
Para Aguilar, la ley de Debates enriquece la política y la democracia
Eduardo Aguilar se presentó ante la presidenta del tribunal electoral, Dra. María Luisa Lucas, para solicitar se arbitren los mecanismos para dar cumplimiento a la Ley Provincial 7217, de Debates Electorales Obligatorios, sancionada por el Poder Legislativo de la Provincia con fecha 24 de abril de 2013.


“El Chaco es la única provincia del país que cuenta con debates electorales regulados por ley. Esta distinción le significa, en este año de definiciones políticas, merecer la atención de la opinión pública nacional que en este momento trata en el Parlamento Nacional la sanción de una ley que replica el antecedente chaqueño e instaura debates electorales obligatorios para candidatos a Presidente de la República. En este sentido, la realización de los debates entre candidatos a Gobernador y a Primer Diputado que establece la Ley provincial 7217, tiene la trascendencia de un verdadero hito democrático, de relevancia provincial y nacional”, afirmó el Senador Nacional.

Sosteniendo a su vez que “el acatamiento de las obligaciones previstas por esta Ley, hace al fortalecimiento institucional de nuestra vida democrática, por este motivo me presenté ante la Presidenta del Tribunal Electoral para solicitarle que, como autoridad aplicación de la misma, arbitre los medios para el efectivo cumplimiento de la Ley”.

La Ley

La iniciativa establece, en su artículo 11º, que el Tribunal Electoral es la autoridad encargada de aplicarla en la provincia, quedando a cargo del organismo la implementación de todas las cuestiones vinculadas a la realización del Debate”. Es a partir de este año que se fija la obligatoriedad de los mismos para los candidatos que se encuentren alcanzados, es decir, aquellos cuyas agrupaciones hayan superado el 5% de los votos en las elecciones primarias.

Una de las características de este proceso, es que deben realizarse dos debates, uno en la capital del Chaco y otra en una localidad del interior a determinar por el Tribunal Electoral, en tanto que los temas, se encuentran especificados en la Ley 7217 en su artículo 3º.

Otra de las particularidades es que la obligación a debatir alcanza también a los primeros diputados de las agrupaciones políticas que hayan superado el 3% de los votos emitidos en las PASO.

En cuanto a quienes no se presenten a debatir, se prevee como sanción el retiro del 50% de la publicidad electoral que el Estado pone a su disposición en función de la Ley 7141.


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