Domingo, 10 de Mayo de 2026
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PRESENTÓ PROYECTO DE LEY
Lunes, 17 de agosto de 2015
Vallejos propone un Defensor de personas con discapacidad
El diputado provincial (UCR) Sergio Vallejos informó que insistirá con la implementación de la figura del defensar de las personas con discapacidad, a través de un proyecto de ley que ya presentó el año pasado y que no ha logrado aún su despacho.


“Este proyecto presentado en 2014 pretende cubrir una necesidad que la conocen perfectamente quines viven la realidad de tener un familiar con discapacidad. El defensor será el encargado del resguardo y la promoción de los derechos de las personas con discapacidad.” Manifestó el autor del proyecto.

“La verdad es que permanentemente escuchamos desde diversos sectores la preocupación y la solidaridad que hay para con este sector de ciudadanos, pero vamos a ver hasta dónde llegan a la hora de votar esta herramienta que verdaderamente va a ser útil. Vamos a ver si no vienen con que no hay presupuesto o alguna otra excusa. Se viene el Congreso Internacional sobre discapacidad, para eso sí hay presupuesto. Viene un montón de gente a hablar. Cuánto cuesta el congreso?” se preguntó el diputado resistenciano.
El proyecto de ley ya fue presentado el año pasado pero no ha logrado salir de comisión. “Creo que hay mucha hipocresía. Se rasgan las vestiduras con la discapacidad, pero no hay una verdadera preocupación para atender a las personas en el marco de lo realmente necesario” dijo Sergio Vallejos.
“Vamos a pedir que se despache el proyecto y que se vote para que quede blanco sobre negro” concluyó el legislador.


EL PROYECTO


LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO

SANCIONA CON FUERZA DE LEY


Artículo 1°)-. Créase la figura del “Defensor de los Derechos de la Persona Discapacitada” que se ocupará del resguardo y promoción de los derechos de las personas con discapacidad física, mental o sensorial, y que se encuentran consagrados en la Constitución Nacional como órgano unipersonal e independiente con autonomía funcional.

Artículo 2°)-. El Defensor de los Derechos de la persona discapacitada será designado por la Cámara de Diputados de la Provincia, por votación de los dos tercios (2/3) del total de los miembros presentes, en sesión especial y pública convocada al efecto con diez (10) días de anticipación.

Artículo 3°)-. Previo a la convocatoria de la sesión y durante un período de diez (10) días hábiles, la Cámara de Diputados deberá abrir un Registro para inscripción de postulantes con antecedentes curriculares.
Durante tres (3) días debe ser anunciada la fecha de apertura del Registro de Postulantes en el Boletín Oficial y en los medios gráficos de la Provincia u otros que favorezcan a su difusión.
Vencido el plazo de cierre del registro debe darse a publicidad durante dos (2) días y en igual forma que la detallada en el párrafo anterior, la nómina de los postulantes anotados en el registro y sus antecedentes curriculares, a efectos de la formulación de impugnaciones u observaciones respecto de los candidatos propuestos, las que deberán presentarse por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la publicación.
Se admitirán las objeciones fundadas en circunstancias objetivas que puedan acreditarse por medios fehacientes, respaldo instrumental y bajo rúbrica del impugnante.
Vencido el término anterior, los candidatos disponen de tres (3) días hábiles para realizar descargos sobre las impugnaciones formuladas.
La Comisión permanente de Legislación General, Justicia y Seguridad, será la encargada de analizar y evaluar los antecedentes de los postulantes, debiendo elevar cinco (5) nombres para su consideración por parte de la Cámara de Diputados en pleno. A tal efecto queda facultada dicha comisión para elaborar un procedimiento de funcionamiento, como así también para especificar los criterios más adecuados para la evaluación y selección de los Postulantes.
El plazo para expedirse es de hasta treinta (30) días hábiles, contados desde el ingreso de los antecedentes a las comisiones, prorrogable por veinte (20) días hábiles más si éstas lo consideran necesario.

Artículo 4°).- El Defensor de los Derechos de las personas con discapacidad deberá reunir las mismas condiciones establecidas en la Constitución de la Provincia que para ser Diputado Provincial, del mismo modo alcanzan las inhabilidades e incompatibilidades de los Jueces, y le estará vedada la actividad político-partidaria.
Deberá cesar dentro de los diez (10) días siguientes a su nombramiento toda situación de incompatibilidad que pudiera afectarle.
Deberá Acreditar idoneidad, especialización y entrenamiento en la defensa y protección activa de los derechos de las personas discapacitadas. Se preferirá para desempeñar el cargo, a iguales condiciones de idoneidad, una persona discapacitada. Durará cuatro (4) años en sus funciones pudiendo ser reelegido una sola vez. Para el desarrollo eficaz de su tarea el Defensor de los Derechos de la persona discapacitada será asistido por un equipo interdisciplinario.

Artículo 5°).- El Defensor de los derechos de las Personas con Discapacidad percibirá la idéntica remuneración que la del representante del Defensor del Pueblo de la provincia del Chaco.

Artículo 6°).- El Defensor de los Derechos de las personas con discapacidad no estará sujeto a mandato imperativo alguno, ni recibirá instrucciones de ninguna autoridad. En consecuencia no aceptará intervención de ningún órgano estatal que de alguna manera implique la intención de subordinarlo limitando el cumplimiento de sus funciones. Determinará, en forma exclusiva, los casos a que dará curso, y en la medida en que se cumplan los requisitos de admisibilidad. Las presentaciones serán gratuitas.

Artículo 7°).- El Defensor de los Derechos de las personas con discapacidad cesará en sus funciones por alguna de las siguientes causas:
a) Muerte.
b) Vencimiento de su mandato.
c) Renuncia presentada y aceptada por la Cámara de Diputados.
d) Remoción por parte de la Cámara de Diputados por votación de mayoría absoluta por las siguientes causas:
-Mal desempeño de sus funciones;
-Por la Comisión de Delitos Comunes;
-Hechos o actos que afecten el honor o los intereses de las personas que representa.

Artículo 8°).- En caso de muerte, renuncia o remoción del Defensor de los Derechos de las personas con discapacidad, la Cámara de Diputados deberá iniciar en el plazo máximo de diez (10) días hábiles la aceptación de la renuncia, la firme remoción o según el caso que sea, seguir el procedimiento tendiente a la designación del nuevo titular.

Artículo 9°).- El Defensor de los Derechos de las personas con discapacidad podrá de oficio o por denuncia investigar aquellos actos, hechos u omisiones de la administración pública u organismos no gubernamentales y/o particulares, que impliquen amenaza, desconocimiento o violación de los derechos de las personas discapacitadas y gozará de las siguientes atribuciones:

a) Promover, comprobar el respeto de los derechos de las Personas con Discapacidad en todo el ámbito de la Provincia y protegerlos, mediante acciones y recomendaciones que efectuará ante las instancias públicas competentes, a fin de garantizar el goce y el ejercicio de los mismos;
b) Proteger intereses difusos o colectivos de las personas discapacitadas, hallándose facultado para ejercer las acciones a que alude el artículo 43° de la Constitución Nacional;
c) Procurar permanentemente la igualdad de oportunidades para el logro de los fines individuales de la persona discapacitada. Con este cometido supervisará el debido cumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley a los organismos de la administración pública, los efectores de salud de gestión pública o privada, y organizaciones no gubernamentales, a efectos de proveer los elementos, cualquiera sea su naturaleza, y requerir las prestaciones asistenciales, médicas y económicas de cualquier tipo que sean necesarias para enfrentar y solucionar las situaciones de discapacidad.
Esto sin perjuicio de la competencia legalmente asignada en cada caso, a la autoridad de aplicación respectiva.
d) Inspeccionar establecimientos, nosocomios, reparticiones, locales y edificios públicos o privados, con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa vigente, para lo cual contará con la asistencia de la Fuerza Pública cuando fuere menester su intervención.
e) Requerir a las autoridades judiciales, administrativas y/o policiales, la adopción de las medidas tendientes a resolver la situación de las personas discapacitadas cuando tome conocimiento de malos tratos, deficiencias u omisiones en la atención que deben dispensarles sus parientes, representantes, tutores, curadores o las personas o instituciones a cuyo cuidado se encuentran.
f) Fomentar y difundir a través de campañas educativas los derechos de las personas discapacitadas con el fin de alentar al Estado Provincial y a la Comunidad a su promoción y protección;
g) Dar a conocer la situación y las necesidades de las personas discapacitadas a través de medios de comunicación colectiva, publicaciones, seminarios o conferencias;
h) Recibir denuncias por hechos que afecten a personas discapacitadas y darle el trámite correspondiente según la naturaleza de los actos, hechos u omisiones denunciados, debiéndose dar curso de inmediato al requerimiento de que se trate;
i) Proponer reformas legislativas con relación a todo tema vinculado con la discapacidad y la defensa de las personas discapacitadas.

Artículo 10°: De forma.




FUNDAMENTOS

El presente Proyecto de Ley representa un claro avance hacia una mayor sensibilización de los derechos humanos en general, ya que resulta incuestionable la necesidad de precisar la percepción de los problemas que generan las situaciones de discapacidad, entendiendo que queda aún un largo camino por recorrer.
Desde esta actitud se presentan una serie de problemas que existen desde siempre, pero que recién ahora empiezan, lentamente, a ser conocidos por la sociedad en su conjunto.
La voz inaudible de miles de personas discapacitadas busca ganar su espacio con la misión de obtener soluciones posibles para problemas concretos. Se trata de una lucha desigual que de manera dramática -refleja la impotencia del individuo para vencer carencias y reticencias.
La iniciativa destinada a incorporar a nuestra legislación al “Defensor de los Derechos de la Persona Discapacitada” busca hacerse cargo de esta problemática y generar una firme respuesta institucional atendiendo reclamos y consultas.
El Defensor se presenta en este proyecto, dotado de funciones que permiten la defensa de los derechos de las personas discapacitadas con resortes institucionales eficientes, que respondan específicamente al fundamental objetivo de recibir y tramitar las quejas fundadas en cualquier acto que se traduzca en deterioro a los mismos, y con idéntica mira analizar la actuación de los Poderes Públicos; los sectores de salud de gestión pública y privada, y organizaciones no gubernamentales.
La perspectiva de las personas discapacitadas debe promocionarse de una manera más sistemática y eficiente para que sus derechos, necesidades e intereses atraigan suficiente atención, alguien tiene que hablar con y por ellos y defender su causa.
Por todo lo expresado solicito el acompañamiento de mis pares para la futura aprobación del siguiente proyecto de Ley.


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