Cuando la Justicia ordena bajar la tarifa tardan una semana
Jueves, 6 de agosto de 2015
Corregido: Para aumentar el precio del boleto violan los plazos de la Carta Orgánica
La decisión que tomó el martes el Concejo Municipal de Resistencia de equiparar la tarifa de las líneas urbanas de transporte público de pasajeros con el de las líneas interurbanas no debió entrar en vigencia este miércoles porque “viola los plazos que establece la Carta Orgánica de la ciudad para hacer entrar en vigencia una ordenanza”, indicó el defensor del Pueblo, Gustavo Corregido, al hablar de la inmediatez con la que se aplicó el aumento en el precio del boleto urbano, que a partir de las 0 horas de ayer pasó a costar 4,50 pesos.
El defensor volvió a remarcar que el municipio no sólo está violando una sentencia judicial del Superior Tribunal de justicia al no haber llamado a audiencia pública antes de determinar el aumento, sino que transgrede el plazo de aplicación. Respecto a esto recordó que en el año 2012 hubo una resolución sobre este tema del por entonces fiscal subrogante de Investigaciones Administrativas, Héitor Lago, en la que se recomienda al Poder Ejecutivo municipal y al presidente del Concejo respetar y cumplir con los plazos de publicación de las ordenanzas en el Boletín Oficial y garantizar el principio de publicidad de los actos de gobierno y el derecho a la información de los usuarios. En el mismo expediente se advierte que la aplicación inmediata de una norma constituye una irregularidad que afecta derechos constitucionales.
El ombudsman cuestionó la decisión del municipio y aseveró que “para aumentar el precio del boleto violan los plazos que establece la Carta Orgánica, favoreciendo a los empresarios de transporte pero cuando la Justicia ordena bajar la tarifa en defensa del derecho de los usuarios tardan una semana en hacer entrar en vigencia los montos indicados”. En referencia a esto mencionó que la Carta Orgánica municipal de Resistencia expresa en su artículo 150 que las ordenanzas sancionadas por el Concejo, pasarán al Ejecutivo Municipal para su examen, promulgación y publicación en el Boletín Municipal, tras lo cual recién podrán hacerse efectivas. Las mismas serán obligatorias recién a partir de los ocho días de su publicación en el boletín, salvo que se determine otra fecha, pero no tendrán efecto retroactivo.
Esto se debe a que la modificación produce efectos de carácter general porque la medida incide en la economía de los vecinos de la ciudad, por lo que se debe cumplir con el requisito formal de publicitarla antes de ponerla en vigencia, tal cual lo indicó el fallo del fiscal Lago. “El municipio volvió a violar otro fallo judicial poniendo en vigencia el aumento a las pocas horas de que se promulgue la ordenanza. Desde la Defensoría vamos a iniciar nuevamente las acciones legales que correspondan para que se cumpla con lo que determina la Justicia”, concluyó Corregido.