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La Legislatura sancionó la Ley 762
Lunes, 20 de julio de 2015
SAMEEP Y SECHEEP estàn exceptuados del pago del impuesto a los ingresos brutos
La Legislatura dio sanción a la Ley 7626 presentada por el Poder Ejecutivo provincial, a través de la cual se exceptúa del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las Empresas de SECHEEP y SAMEEP. La norma fue sancionada con 17 votos afirmativos y 6 en cartera de los legisladores de Unión por Chaco.



En los fundamentos que acompañaron el proyecto el Poder Ejecutivo sostiene que “esta medida tiene como antecedente la Ley 5147 sancionada el 27/11/2002 vigente desde 30/12/2002, que exceptuó del pago del Impuesto aludido a la empresa de Servicios Ferroviarios del Chaco S.A. (SE.FE.CHA. S.A.); y en similar sentido la exenciones impositivas en materia de servicios públicos prestados como transporte y comunicaciones a cargo de las Empresas Ferrocarriles Argentinos y Correo Argentino -este último en lo referente a servicio básico-; asimismo otras exenciones impositivas a nivel local otorgadas al Nuevo Banco del Chaco SA (Ley 3919)”.

Explica la nota que acompaña el proyecto que “los motivos que impulsan esta intención legislativa coinciden en la esencia con los fundamentos de los antecedentes, que se han citado más arriba, y debido a la incidencia directa que tiene los servicios en cuestión (energía eléctrica y provisión de agua) en la sociedad, puntualmente al consumidor final, es que, se restringe la exención a las actividades que tales Empresas del Estado realizan como proveedoras de tales servicios y no así de las demás actividades que desarrollan en el Provincia, que no afectan directamente al consumidor, y/o las actividades que realizan, lo hacen actuando en el mercado en similares condiciones que las empresas privadas. Esto último de singular importancia desde el punto de vista de la protección de los principios que rigen en materia tributaria”.

La norma exceptúa del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% (Ley 3565) a las Empresas del Estado Provincial proveedoras de Agua y de Energía Eléctrica: S.A.M.E.E.P. y S.E.C.H.E.E.P., exclusivamente en el desarrollo de las actividades de "Distribución minorista de energía eléctrica" y de "Distribución de agua a consumidor final".

La excepción no libera a las mismas de la presentación de las declaraciones juradas mensuales, como así de las demás obligaciones fiscales a las que se hallan sujetas en su calidad de contribuyentes directos o indirectos, de conformidad con la normativa vigente.

Los fundamentos en el Recinto

La diputada Mirta Morel destacó que “lo que se pretende aplicar con esta iniciativa tiene sus antecedentes en otras leyes anteriores que involucraban a otras empresas del estado, en idéntico sentido en cuanto analizamos como legislación comparada es propicio recordar que otras provincias como Santa Fe y Neuquén han establecido exenciones impositivas a empresas del estado cuyas actividades constituyen prestaciones de servicio público o que propenden en forma directa al desarrollo de las economías regionales”.

El diputado Roy Nikisch, en tanto, manifestó “desde el interbloque no vamos a acompañar, ese dinero que se recauda a través de la ATP se distribuye por coparticipación a los municipios y por ende al eliminar ahora el diez por ciento estamos afectando la caja de las municipalidades y del fondo que se nutre para los consorcios camineros”.


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