Jueves, 28 de Agosto de 2025
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PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL CHACO
Lunes, 15 de junio de 2015
Cáceres impulsa la creación del cargo de defensor de violencia familiar y género
La diputada María Lidia Cáceres es autora del proyecto de ley Nº 1740/15 que propone la creación del cargo de Defensor Oficial de Violencia Familiar y de Género en el ámbito de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia del Chaco

La Figura del Defensor Oficial de Violencia Familiar y de Género, podrá crearse también en las demás Circunscripciones Provinciales, según lo determine la Ley que reglamente la presente.

El Defensor Oficial tendrá competencia en el asesoramiento, patrocinio y representación de las víctimas en toda clase de procedimientos judiciales o extrajudiciales, que estén directamente relacionados al hecho violento, y en todos los asuntos contemplados por la Ley Nacional 26.485 (Ley Nacional de Violencia Contra la Mujer) y las leyes provinciales 4.175 (Violencia Familiar), 4.377 (Programa Provincial de Prevención a las Victimas de la Violencia Familiar), 6.689 (Protección Integral a las Mujeres) y 6.690 (Modifica el Artículo 61 de la Ley 4209).

Será función del Defensor Oficial, garantizar el acceso a la justicia a las víctimas y velar por el reconocimiento de sus derechos en sede judicial y extrajudicial. El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia.

En los fundamentos, la legisladora recuerda “actualmente, no existe en el Poder Judicial de la Provincia del Chaco un organismo del Ministerio Público encargado exclusivamente de las cuestiones relativas a la violencia familiar y de género, sea en su faz penal o civil”.

“La Cuarta Conferencia Mundial sobre las Mujeres en Beijing, define la violencia contra la mujer como: ‘Todo acto de violencia basado en género, que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o privada’”.

Cáceres precisa “una de las formas más frecuentes que se presenta es la violencia intrafamiliar, que ‘acontece entre personas con un vínculo de parentesco u afectivo anterior o actual. Su esfera de ocurrencia más frecuente es el hogar, por lo que también se la llama violencia doméstica contra la mujer’”.

“Lo que caracteriza a la violencia doméstica es que entre agresor y víctima hay una relación de parentesco o matrimonio, o una relación afectiva que en otras formas de manifestación de la violencia, no existe.

El hecho de que exista una relación afectiva entre víctima y victimario, o una relación de parentesco o matrimonio entre ambos, agrava el daño infringido a la víctima, ya que el aspecto psicológico que envuelve una relación de esa naturaleza repercute drásticamente en el resultado que, en muchos de los casos, es irreparable”.

La legisladora apunta “la violencia doméstica y el maltrato a las mujeres, los niños, niñas y adolescentes constituye uno de los fenómenos que están originando mayor alarma en la sociedad debido a que sus episodios van aumentando con el paso del tiempo, originándose una merma paulatina en la calidad de vida de los ciudadanos, que va acompañada de una sensación de impotencia frente a las diversas instituciones que han de hacer frente al problema”.

En ese marco, precisa que la iniciativa “propone garantizar que se den los recursos necesarios para que las instituciones cumplan adecuadamente con lo dispuesto por la Ley Nacional 26.485 y Legislación provincial que la acompaña, creando el cargo de Defensor Oficial de Violencia Familiar y de Género”.

Asimismo, considera que la violencia “contra las mujeres los niños, niñas y adolescentes, constituye una seria violación de los Derechos Humanos que traspasa a todos los sectores de la sociedad, independientemente de la condición social, económica o cultural de las personas y grupos familiares”.

“En el presente proyecto de ley está insito el interés prioritario del Estado provincial en la lucha para la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género”, asegura y añade “la creación del cargo de Defensor Oficial de Violencia Familiar y de Género en la Primera Circunscripción Judicial, es el primer paso que se da, para luego llegar a toda la provincia, tal como prevé el artículo 2 de la presente.

Esta figura garantizará y acompañará en el acceso a la justicia a las víctimas y velará por el reconocimiento de sus derechos en sede judicial y extrajudicial. Se configura como una garantía institucional de los derechos de las víctimas de violencia”.

Finalmente precisa “el Defensor Oficial tendrá una doble función: en primer lugar, la defensa de los derechos de las víctimas y otros derechos, garantías e intereses tutelados por la constitución y las diferentes leyes provinciales y nacionales, ante hechos de violencia, y por otro, el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas, relacionadas con la materia”.



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