Aprueban bonificación por mayores funciones para el tribunal electoral
La Legislatura ha aprobado como Ley una iniciativa del Poder Ejecutivo por la cual se otorga una retribución por mayores funciones y responsabilidad a los integrantes titulares y subrogantes del Tribunal Electoral designados de acuerdo al procedimiento establecido por la Constitución Provincial (1957-1994)
En los fundamentos que acompañan la iniciativa se considera “que resulta necesario contemplar una situación omitida por la legislación electoral a los fines de resguardar el derecho constitucional de los integrantes del Tribunal Electoral de la Provincia” y señala que “el derecho al cobro de un salario o remuneración digna por las mayores tareas y responsabilidades que desempeñan los integrantes del Tribunal Electoral se impone como exigencia constitucional”.
Asimismo, se señala que “en las discusiones de los convencionales constituyentes se ha optado por un Tribunal compuesto por "Jueces" contra la propuesta de una "Junta", atendiendo a las funciones y a la jurisdicción que les compete para pronunciarse sobre cuestiones de derecho y a la independencia que deben tener de toda influencia política.”
Además, observa que “los convencionales no establecieron un cargo "honorífico" para los integrantes del Tribunal Electoral; razón por la que sus mayores funciones y responsabilidades a las propias de la magistratura deben ser remuneradas atento implica una mayor dedicación, esfuerzo y responsabilidad a las tareas que desempeñan en el ejercicio de sus funciones en el ministerio.”
El texto de la norma
La Ley sancionada establece que “los integrantes titulares del Tribunal Electoral designados de acuerdo al procedimiento establecido por la Constitución de la Provincia, tendrán derecho a una retribución por mayores funciones y responsabilidad, de carácter remunerativo y no bonificable, equivalente a un tercio a la que corresponda a sus respectivos cargos que desempeñen en la magistratura o ministerio público, cuyo cálculo se hará sobre las sumas básicas bonificables que percibe. La liquidación del adicional se hará en proporción al tiempo de desempeño”
Asimismo, determina que “los integrantes subrogantes del Tribunal Electoral designados de acuerdo al procedimiento establecido por la Constitución de la Provincia, tendrán derecho a una retribución, de carácter remunerativo y no bonificable, equivalente a un tercio a la que corresponda al cargo que subroguen por el tiempo efectivo que lo realicen; debiendo desempeñar la función por el término mínimo de 10 días corridos. La liquidación del adicional se hará en proporción al tiempo de desempeño y se calculará sobre las sumas básicas bonificables que perciben en el cargo que desempeñen en la Magistratura o en el Ministerio Público.”