Sábado, 9 de Mayo de 2026
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CREAN POR LEY LA UNIDAD DE TASA DIFERENCIAL
Jueves, 11 de junio de 2015
Establecen asignación especial como fondo estímulo para el Registro Civil
Con los votos del oficialismo se aprobó la Ley 7598 autoría del Poder Ejecutivo Provincial que ratifica el Decreto Nº 750/15, a través del cual se crea la Unidad de Tasa Diferencial para la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, y establece una asignación mensual especial en concepto de fondo estímulo para el personal dependiente de dicha Dirección.


La diputada Mirta Morel explicó que se trata de un proyecto girado por el Poder Ejecutivo y destaca que “en sus consideraciones el Ejecutivo advierte la necesidad de la creación de una asignación especial en carácter de fondo estímulo para el Registro Civil, dependiente del Ministerio de Justicia y seguridad, argumenta que ese servicio especial y la recaudación de tasas propias, son destinadas al fortalecimiento de la dirección destinada”.

El diputado Roy Nikisch cuestionó que “los fondos que van a respaldar este aumento salarial van a recaer en los ciudadanos chaqueños, específicamente en aquellos que necesitan del servicio del registro civil” y agregó que “si esta remuneración tiene un piso no sería un fondo estímulo sino una mejora salarial”, por lo que manifestó el no acompañamiento a la iniciativa.

El texto de la norma

La ley crea la unidad de tasa diferencial o sobretasa aplicable a trámites establecidos en la ley 2071 de facto y sus modificatorias y complementarias-tarifaria provincial- y a nuevos tramites de servicios que se incorporan como prestaciones de la Dirección General de Estado Civil y Capacidad de las Personas.

Autoriza al Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad a establecer por resolución los trámites y plazo que resulten de la implementación de lo previsto en el artículo precedente así como el procedimiento de pago y recaudación de la Unidad de Tasa Diferencial o Sobretasa según los criterios generales establecidos en el decreto ley 2444/62 t sus modificatorias y complementarias-código tributario provincial- y sus modificatorias y complementarias.

El Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad en su carácter de máxima autoridad jurisdiccional elevara a la cámara de diputados para su aprobación la identificación de los trámites e importe de la Unidad de Tasa Diferencial o Sobretasa creada por la Presente.

Establece, a su vez, una asignación mensual especial en concepto de fondo estimulo para el personal dependiente de la dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas con las siguientes características: se conformará con el cien por ciento de lo recaudado en concepto de unidad de tasa diferencial o sobretasa, creada por la ley, con carácter remunerativo y no bonificable de liquidación mensual a partir de abril de 2015.

El monto a percibir por el citado beneficio será variable de acuerdo a la recaudación obtenida, pero no podrá ser inferior a la suma de pesos tres mil quinientos mensuales. Para que proceda la liquidación y pago el agente beneficiario deberá realizar los trabajos encomendados de acuerdo a las pautas que se fijen por resolución de la máxima autoridad jurisdiccional, procediéndose en caso contrario a los descuentos pertinentes en las liquidaciones mensuales correspondientes.

Para acceder al beneficio el agente deberá acreditar una antigüedad de dos años de prestación efectiva de servicio en el organismo. Se exceptúa de este requisito al personal de planta permanente que se encuentre prestando servicio efectivo en este organismo a la fecha en que el poder ejecutivo dictó el decreto 750/15. La fiscalización estará a cargo de la máxima autoridad del organismo, quien dictará la reglamentación interna pertinente.



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