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Jueves, 11 de junio de 2015
Crean por Ley sobretasa para el Registro de la Propiedad Inmueble
La Legislatura aprobó por unanimidad la Ley 7595 que crea por Ley la unidad de Tasa Diferencial o Sobretasa, aplicable a trámites que presta la dicha jurisdicción. Se trata de un proyecto del Poder Ejecutivo a través del cual se crea la Unidad de Tasa Diferencial o Sobretasa, aplicable a trámites que presta la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble, establecidos en la Ley Tarifaria Provincial y las que se incorporen en el futuro, como prestaciones del organismo.

El diputado Ricardo Sánchez explicó que “están presentes trabajadores del Registro de la Propiedad Inmueble que fueron recibidos por la Comisión de Hacienda el lunes, conversamos respecto de un proyecto de ley del ejecutivo que era la creación de una tasa diferencial o sobretasa, y que establece que del importe recaudado tenga que ver en un ochenta por ciento con una asignación para el personal y el veinte por ciento para el funcionamiento operativo del Registro”.


El texto de la norma

La ley crea la unidad de tasa diferencial o sobretasa aplicable a los servicios que presta la dirección del registro de la propiedad inmueble establecidos en la ley 2071 de facto tarifario provincial y los que se incorporen en el futuro como nuevos trámites del organismo. El poder ejecutivo a través del Ministerio de Gobierno en su carácter de máxima autoridad jurisdiccional podrá variar el valor de la unidad de tasa diferencial o sobretasa y los trámites alcanzados. Ambos casos estarán sujetos a la aprobación por la Cámara de Diputados.

El importe recaudado en concepto de unidad de tasa diferencial o sobretasa se distribuirá en un ochenta por ciento para una asignación especial al personal de esa dirección y el veinte por cientorestante para gastos operativos y fortalecimiento de la misma.

La Ley crea una asignación mensual especial para el personal dependiente de la dirección del Registro de la Propiedad Inmueble, a solventar con el porcentaje indicado en el artículo precedente, la que tendrá las siguientes características: de liquidación mensual, con carácter remunerativa y no bonificable; el monto a percibir por el citado beneficio será variable de acuerdo a la recaudación obtenida, pero no podrá ser inferior a la remuneración que percibe el agente de la administración pública correspondiente al apartado d) grupo 4 del Escalafón general –ley 1276 (t.v.).

Para que proceda la liquidación y pago el agente beneficiario deberá realizar los trabajos encomendados procediéndose en caso contrario a los descuentos establecidos en las liquidaciones mensuales correspondientes. Las liquidaciones se efectuaran conforme al procedimiento administrativo y contable que establecerá por resolución el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad.

El cien por ciento de la liquidación y pago de la asignación mínima fijada se compondrá de la siguiente forma cuarenta por ciento por rendimiento general del organismo, veinte por ciento por presentismo, veinte por ciento por trabajo continuo y permanente y veinte por ciento por cumplimiento de metas por agente. Los ítems de porcentajes no son fraccionables y para ser acreedor del beneficio, su cumplimiento debe ser total.

La norma establece que la liquidación de la asignación mensual especial deberá efectuarse conjuntamente con los haberes de los agentes que presten efectivamente servicio en ese organismo y se realizara utilizando los procedimientos aplicables para liquidar haberes al personal de la administración pública provincial, contemplándose los descuentos de ley. Asimismo, deja sin efecto las facultades del Colegio de Escribanos como agente administrador y recaudador de la tasa registral por trámites diversos a cargo del registro de la propiedad inmueble de la provincia del Chaco.






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