Chaco es la primera provincia con condiciones para modificar el código civil y comercial
El Ejecutivo provincial firmó el decreto a través del cual Chaco dotó de recursos legales al Registro Civil provincial para implementar las modificaciones que introduce el Código Civil y Comercial. Así la provincia se convierte en la primera en el país en generar las condiciones que posibiliten su implementación
El decreto 1208 con fecha del 1 de junio, suscripto por el gobernador Jorge Capitanich responde a la necesaria adecuación interna que deben enfrentar los registros civiles para su adaptación hacia el nuevo Código Civil y Comercial que comenzará a regir el 1 de agosto de 2015.
La secretaria general de la Gobernación, Cecilia Baroni, explicó que tras la modificación realizada por el Senado de la Nación surge una gran cantidad efectos jurídico en el ámbito de las relaciones de familia, en particular el interés por descartar o alistar aquellas modificaciones sustanciales en el que uno de los principales organismos involucrados son los registros civiles.
El decreto contempla seis puntos. El primero plantea establece modificaciones de las actas de matrimonio a los fines de permitir la correspondiente registración de la opción que hagan los cónyuges por el régimen de separación de bienes.
El segundo apartado crea, a partir del 1 de agosto, en el ámbito de los registros civiles un libro especial para registrar las uniones convivienciales, que decidan por voluntad de ambos miembros de la pareja. En el mismo libro se registrarán los pactos de convivencias que los integrantes de la pareja hayan celebrado, para que tengan efecto frente a terceros.
La cancelación y cese de la unión conviviencial inscripta debe registrarse a pedido de uno de los miembros de la exparajea o de ambos; para que se proceda una nueva inscripción de unión conviviencial es necesaria la previa cancelación de las preexistente dado que solo puede registrarse una sola unión vigente.
El tercer apartado del decreto se refiere a las Técnicas de Reproducción Humana Asistida y dispone para las inscripción de los nacimientos por técnicas de reproducción humana asistida, las medidas administrativas para garantizar la clara registración en el legajo de documentación del recién nacido, de él o de los consentimientos informados de las personas con quienes se genera el vínculo filial.
El siguiente articulo habla de la Filiación por naturaleza o biológica y autoriza los mecanismos de notificación directa previstas en la reglamentación en los casos de reconocimiento espontáneo.
En el apartado quinto se autoriza a arbitrar los mecanismos necesarios para que, en los registros civiles, el hijo matrimonial pueda llevar el primer apellido de cualquiera de los cónyuges. Señala que si los padres no se ponen de acuerdo el apellido se determinará por sorteo realizado en el organismo. Todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta que se haya decidido para el primero de los hijos. A pedido de los padres o del propio hijo si cuenta con edad y grado de madurez suficiente, podrá adicionarse el apellido del otro progenitor.
Además genera los mecanismos para la registración de los hijos extramatrimoniales si son reconocidos simultáneamente al inscribir el nacimiento. Si la determinación de la segunda filiación acontece posteriormente, los progenitores deben acordar el orden del apellido y a la falta de acuerdo, el juez dispondrá el orden. Hasta tanto haya resolución judicial, el hijo mantendrá el apellido que venían portando hasta el momento fundado en el respeto al derecho a la identidad.
El último artículo se refiere a la Capacidad Restringida, el cual crea el libro para Inscripción de las restricciones a la capacidad y/o incapacidad de conformidad con la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley 26.657 de Salud Mental y las normas de la Sección 3º del Libro Primero Titulo I. En los supuestos excepcionales de incapacidad se registrará la designación del o los curadores