Será obligatorio el asistente bilingüe para pacientes indígenas
Se sancionó la Ley 7581, iniciativa de los diputados Ana María Canata, Luis Verdún y Leonardo Yulán que declara de carácter obligatorio en el ámbito de la Provincia del Chaco, el acompañamiento de un asistente bilingüe en los casos de emergencia, traslado y hospitalización de pacientes indígenas que no hablen español.
La Ley determina que el hospital o centro de salud pública deberá proporcionar un asistente bilingüe para acompañar a los pacientes de las comunidades indígenas de las etnias Qom (Toba), Moqoit y Wichí, para brindar toda información que los profesionales quieran transmitir al paciente indígena que no habla en español, con el fin de mejorar la comunicación, atención y contención del mismo.
Establece que las tareas del asistente bilingüe abarcan los siguientes casos: El trabajo con niños, adolescentes, adultos, personas de la tercera edad, en situaciones de vulnerabilidad. Emergencias, traslado de pacientes a otra localidad. Cuidados paliativos, padecimiento mental, capacidades diferentes. Enfermedades clínicas crónicas. Seguimiento de embarazos. Preoperatorio, cirugía, postoperatorio. Prácticas odontológicas, de diagnóstico por imágenes, laboratorio.
El asistente bilingüe deberá asistir al paciente indígena a fin de traducir o expresar lo dicho o escrito en español por los profesionales médicos, en la lengua materna del paciente, haciendo comprensible el mensaje, mejorando la comunicación entre el equipo de salud, el paciente y sus familiares, lo que posibilitará que el paciente no sea segregado de la trama social a la que pertenece, garantizándose el consentimiento informado del paciente.
Serán requisitos del asistente bilingüe: Pertenecer a la comunidad indígena, ser mayor de 18 años de edad, poseer comprensión oral y escrita del idioma castellano, comprender al menos una de las lenguas de las comunidades indígenas.
La formación y capacitación de los asistentes bilingües estará a cargo del Ministerio de Salud Pública, quien establecerá la reglamentación de la presente, con la colaboración del Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACH) y de las Comunidades Indígenas.
El asistente bilingüe luego de cumplimentada su formación, deberá solicitar autorización para realizar su tarea a la Dirección de Salud Indígena de la provincia, que será responsable de otorgar las credenciales y permisos para que el asistente pueda acompañar al paciente indígena dentro del hospital o centro de salud, o en los traslados.
La Ley establece que solo podrán desempeñarse como asistentes bilingües, aquellas personas que hubieren completado la formación como asistentes bilingües dictado por el Ministerio de Salud Pública, por la Subsecretaría de Asuntos Interculturales y Plurilingüe del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y por la Universidad del Chaco Austral. No podrán realizar ninguna práctica médica. Se encontrarán bajo la supervisión y responsabilidad de la Dirección de Salud Indígena de la Provincia.
Los fundamentos en el Recinto
La diputada radical Ana María Canata manifestó “este proyecto se trata de igualdad, la población indígena en nuestro país se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad, reflejada en diferentes aspectos: pobreza estructural, inequidad de oportunidades laborales y educativas, y el acceso a los servicios de salud particularmente por no hablar español y no tener intérpretes, el idioma en muchos casos es una barrera infranqueable, nuestros hermanos nunca van a poder sentirse iguales si no tienen acceso pleno a la salud”.
Recordó que “en el año 1990 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a las minorías nacionales étnicas, religiosas o lingüísticas obligando a los estados a proteger su identidad lingüística así como también a ejercer el derecho a utilizar su propio idioma en privado o publico”.
“Imaginemos que estamos en otro país –pidió la legisladora- una cultura diferente a la nuestra donde se habla otro idioma, y nos aqueja un dolor, acudimos al servicio médico y no podemos decir el malestar que sentimos, no podemos entender a los profesionales que nos atienden, no sabemos que procedimientos nos van a hacer, esto mismo le pasa a ellos pero en su propia tierra”.
Agregó que “la ley nacional 26529 sobre los derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud, en su artículo 2º establece la autonomía de la voluntad, el paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos con o sin expresión de causa, como así también revocar posteriormente su manifestación de la voluntad, y dice también que el paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria necesaria vinculada a su salud”.
“Sin embargo –puntualizó- la condición de desigualdad en la que se encuentra una persona que no habla castellano es otra deuda mas que se tiene con la población indígena del Chaco porque no hay acceso real a la salud para las comunidades. La obligatoriedad de que un paciente de algunas de las etnias, wichi, quom o moqoit cuente con un asistente bilingüe garantiza que el hablante de lengua indígena pueda entender el acto al que será sometido y hacerse entender de cuáles son sus síntomas o signos, ayudando al profesional a realizar una correcta y completa evaluación”.
Orlando Charole, destacó la incorporación en el articulado de la participación del IDACH en la formación de estos asistentes bilingües, propuesta por la Comisión de Pueblos Indígenas, y resaltó “la importancia de todas las iniciativas de fortalecimiento en capacitación y mejoramiento de la atención de los sujetos de las comunidades indígenas para mejorar su atención en todos los niveles”.
El diputado Ricardo Sánchez puso en valor “esta obligatoriedad que estamos estableciendo por ley para el caso de que el paciente no hable castellano, este asistente debe ser el que le brinde al paciente indígena toda la información que muchas veces el profesional no puede darle, el derecho a la información sobre el estado de salud es importante para el paciente y con la sanción de esta ley estamos brindando esta obligatoriedad que va en camino del respeto a nuestros pueblos originarios, lo que marca una continuidad con la política del Gobierno Provincial en la materia más allá de resaltar la autoría de este proyecto en la persona de la diputada Canata”.
La diputada Elba Altamiranda resaltó “la importancia de este proyecto para quienes el idioma es una barrera, los pacientes indígenas están impedidos de comunicarse y ejercer el derecho a informarse, a rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos, así que creo que la importancia de esta propuesta contribuye a mejorar la salud de la población”.