Sábado, 9 de Mayo de 2026
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SECRETARIO DE SEGURIDAD
Miércoles, 13 de mayo de 2015
“Aida Ayala lleva 12 años sin poner en funcionamiento la Policía Municipal” recuerda Mauro Flores
El subsecretario de Seguridad de la provincia, Mauro Flores en una nota enviada a medios pide al municipio de Resistencia cumpla con lo dictado por la carta orgánica municipal en relación a la creación de una policía municipal

El Subsecretario de Seguridad Mauro Flores sobre este tema que depende
de una decisión política y de gestión de la jefa comunal precisó que
“en vez de dar cumplimiento a la ordenanza que dispone el pago de 270
millones de pesos a quien sería su ex – yerno debería volcar esos
recursos para la creación de una policía municipal tal como lo hace su
par en la ciudad portuaria” precisó Flores.

Agregando el funcionario que “esto evidencia que Aida Ayala jamás se
ocupó de la seguridad pública en sus 12 años de no gestión,
incumpliendo el art. 163 de la Carta Orgánica Municipal que establece
la creación de la Policía Municipal” precisó.

“Para demostrar con avales el incumplimiento actual por parte del
municipio local en estos 12 años de gestión, se envía en forma textual
texto de la carta orgánica municipal que el municipio de Resistencia
no cumple citó Flores
TÍTULO PRIMERO -CAPÍTULO DECIMOSEXTO - SEGURIDAD PUBLICA

Artículo 65.- Acciones preventivas. El Municipio planificará y
ejecutará acciones preventivas destinadas a promover la seguridad y
protección de los habitantes
Artículo 66.- Emergencias y catástrofes. En situaciones de emergencia
y catástrofe, organizará, coordinará y ejecutará acciones de defensa
civil.

Artículo 67.- Coordinación de acciones. El Municipio desarrollará
políticas y estrategias pluridisciplinarias por sí, y en coordinación
con entidades estatales y no gubernamentales, para la prevención del
delito y la violencia, y la asistencia a las víctimas.
Facilitará canales de participación comunitaria a través del Foro
Municipal de Seguridad, cuya creación e integración será establecida
por la ordenanza respectiva.
TÍTULO SEGUNDO -GOBIERNO MUNICIPAL - CAPÍTULO SEXTO
POLICÍA MUNICIPAL

Artículo 163.- Policía Municipal. La Policía Municipal controlará el
cumplimiento de las ordenanzas municipales, las leyes provinciales y
nacionales cuya aplicación, por delegación o concurrencia, competa al
Municipio.

El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá a su cargo la designación y
capacitación profesional de sus miembros.
Artículo 164.- Competencia. La Policía Municipal tendrá jurisdicción
para intervenir en la vía pública y en los espacios privados
habilitados por el Municipio para la atención o permanencia del
público o destinados al depósito y/o elaboración de mercaderías para
el consumo público.

Artículo 165.- Funciones. La Policía Municipal será competente para
tomar todas las medidas preventivas y correctivas para poner fin a la
ejecución de faltas o contravenciones, para lo que podrá disponer el
decomiso de mercaderías, clausura de locales, traslado de automotores,
traslado de animales y otras. En caso de ser necesario ante la
desobediencia de la intimación a cesar la infracción, procederá a la
detención del infractor, debiendo comunicar, en un plazo no mayor de
dos horas, dicha situación al Juez Municipal competente.


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