“Aida Ayala lleva 12 años sin poner en funcionamiento la Policía Municipal” recuerda Mauro Flores
El subsecretario de Seguridad de la provincia, Mauro Flores en una
nota enviada a medios pide al municipio de Resistencia cumpla con lo
dictado por la carta orgánica municipal en relación a la creación de
una policía municipal
El Subsecretario de Seguridad Mauro Flores sobre este tema que depende de una decisión política y de gestión de la jefa comunal precisó que “en vez de dar cumplimiento a la ordenanza que dispone el pago de 270 millones de pesos a quien sería su ex – yerno debería volcar esos recursos para la creación de una policía municipal tal como lo hace su par en la ciudad portuaria” precisó Flores.
Agregando el funcionario que “esto evidencia que Aida Ayala jamás se ocupó de la seguridad pública en sus 12 años de no gestión, incumpliendo el art. 163 de la Carta Orgánica Municipal que establece la creación de la Policía Municipal” precisó.
“Para demostrar con avales el incumplimiento actual por parte del municipio local en estos 12 años de gestión, se envía en forma textual texto de la carta orgánica municipal que el municipio de Resistencia no cumple citó Flores TÍTULO PRIMERO -CAPÍTULO DECIMOSEXTO - SEGURIDAD PUBLICA
Artículo 65.- Acciones preventivas. El Municipio planificará y ejecutará acciones preventivas destinadas a promover la seguridad y protección de los habitantes Artículo 66.- Emergencias y catástrofes. En situaciones de emergencia y catástrofe, organizará, coordinará y ejecutará acciones de defensa civil.
Artículo 67.- Coordinación de acciones. El Municipio desarrollará políticas y estrategias pluridisciplinarias por sí, y en coordinación con entidades estatales y no gubernamentales, para la prevención del delito y la violencia, y la asistencia a las víctimas. Facilitará canales de participación comunitaria a través del Foro Municipal de Seguridad, cuya creación e integración será establecida por la ordenanza respectiva. TÍTULO SEGUNDO -GOBIERNO MUNICIPAL - CAPÍTULO SEXTO POLICÍA MUNICIPAL
Artículo 163.- Policía Municipal. La Policía Municipal controlará el cumplimiento de las ordenanzas municipales, las leyes provinciales y nacionales cuya aplicación, por delegación o concurrencia, competa al Municipio.
El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá a su cargo la designación y capacitación profesional de sus miembros. Artículo 164.- Competencia. La Policía Municipal tendrá jurisdicción para intervenir en la vía pública y en los espacios privados habilitados por el Municipio para la atención o permanencia del público o destinados al depósito y/o elaboración de mercaderías para el consumo público.
Artículo 165.- Funciones. La Policía Municipal será competente para tomar todas las medidas preventivas y correctivas para poner fin a la ejecución de faltas o contravenciones, para lo que podrá disponer el decomiso de mercaderías, clausura de locales, traslado de automotores, traslado de animales y otras. En caso de ser necesario ante la desobediencia de la intimación a cesar la infracción, procederá a la detención del infractor, debiendo comunicar, en un plazo no mayor de dos horas, dicha situación al Juez Municipal competente.