Miércoles, 6 de Mayo de 2026
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CONDUCE EDUARDO MIJNO
Lunes, 6 de abril de 2015
Un nuevo revés judicial para el sector SITECH
Dijoel ministro de Educación, Sergio Soto ante la desestimación de la Justicia sobre un recurso extraordinario para que se expida sobre la Resolución N°506


“Es un fallo que evidentemente vuelve a dar la razón en cuanto al planteo acerca de que no se utilice al alumno como método de extorsión para usufructuar de manera, alevosa, desproporcionada y exagerada del derecho de los trabajadores como lo es el derecho de huelga.

Necesitan poner de blanco al alumno para ejercer este derecho, para eso plantean que el alumno sea privado de su derecho a recibir educación”, expresó el ministro de Educación, Sergio Soto al enterarse por los medios de comunicación que el Superior Tribunal de Justicia desestimó un recurso extraordinario impulsado por Sitech Federación para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expida sobre la Resolución Ministerial N° 506/13, que faculta a la cartera educativa a designar docentes suplentes para reemplazar a los que adhieran a medidas de fuerza y así poder garantizar el dictado de clases.

La sentencia fue dictada el 10 de marzo pasado, y lleva la firma de varios ministros del STJ de la Sala Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia. Fue en el marco de una acción de amparo impulsada por el sindicato docente para que se declare inconstitucional la medida adoptada por el gobierno del Chaco por considerar que “desnaturaliza” el derecho a huelga.

“ES UN NUEVO REVÉS JUDICIAL”
Al respecto, el ministro Soto manifestó que esta sentencia rechaza la vía extraordinaria para recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, considerando que es una cuestión de orden local y que debe ser resuelta por la Justicia chaqueña.

“Es un nuevo revés para el sector del Sindicato Docente Federación SITECH, que conduce Eduardo Mijno, estamos convencidos que la Resolución N° 506/13 es válida y constitucional, no cercena ningún derecho; es más, lo que hace es aplicar el derecho internacional al respecto, donde el Derecho a la Educación es un Derecho Absoluto del cual nadie puede ser privado.”, expresó Soto.

Destacó que el derecho social a la educación tiene jurisprudencia internacional, recordando los pactos internacionales civiles,económicos y de derechos humanos, las convenciones internacionales del niño, que “establecen que es un derecho absoluto que está por encima de todos los demás” y que “nadie debe ser privado de él y hoy existen políticas de Estado que garantizan el ejercicio de este derecho".

En tanto que el derecho de huelga de los trabajadores es un derecho relativo( ver sentencia de la Cámara de Apelaciones de la Provincia), ya que tiene que ver con un interés particular de un grupo determinado, dijo, mencionando los antecedentes judiciales del caso. Recordó que cuando desde su lugar de militante social y dirigente gremial docente le tocó reclamar ante el Superior Tribunal de Justicia: “jamás se cuestionó el principio de día no trabajado día no pagado”.

“Lo que sí cuestionamos fue el abuso del Gobierno de ese momento que mediante un instrumento legal ordenaba descuentos aplicando el capítulo de las sanciones del Estatuto del Docente, algo absolutamente ilegal y que en ningún tramo establece la Resolución que se cuestionó judicialmente.

Por otra parte, aclaro también que el Estado a través del Gobierno, con dinero público que proviene de los impuestos que pagamos todos, incluso de los que ejercen el derecho de huelga, no tiene facultades para financiar con el erario público ninguna huelga en contra de los intereses colectivos de un pueblo como lo es el de que haya clases todos los días”, (ver Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación), finalizó el ministro Soto.

Fallo del Superior Tribunal de Justicia
Entre los fundamentos de la sentencia que desestima un recurso extraordinario para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación analice la constitucionalidad de Resolución N° 506/13, el Superior Tribunal de Justicia considera que “en el recurso se advierte una mera discrepancia con la solución arribada por este Tribunal, reeditando argumentos ya esgrimidos en la instancia inferior, los cuales refieren a cuestiones de hecho y derecho público local, que resultan por principio extrañas a la vía extraordinaria, no configurándose en el caso una situación que permita excepcionar su aplicación en el sub-examen, pues consideramos que la sentencia cuestionada posee sólidos fundamentos que le dan vida como acto jurisdiccional válido”.

Además, manifesta que “puntualmente, el tema debatido, tiene como fundamento la validez, interpretación y aplicación de la resolución ministerial nº 506/13 donde se establece un mecanismo de ofrecimiento de cargos docentes y/u horas que se utilizará estrictamente ante situaciones de medidas de fuerza que pongan en riesgo el regular dictado de las clases en los establecimientos educativos de la provincia del Chaco, de los distintos niveles y modalidades (artículo 7º), cuestiones que son de derecho público local, propias de los jueces de la causa y que salvo arbitrariedad quedan fuera del alcance de la vía extraordinaria”.

En ese contexto, citan un fallo de la Corte que señala que “...Las cuestiones de derecho público local son ajenas, como principio, a la vía del recurso extraordinario...”.


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