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ANTE LAS MEDIDAS DE FUERZA
Viernes, 27 de marzo de 2015
Respuesta del STJ al petitorio entregado por Asociación de Magistrados
La presentación del petitorio de la Asociación de Magistrados y funcionarios fue tratada en el punto séptimo del acuerdo 3357, del 25 de marzo, en el que los ministros resolvieron que “como la propia Asociación lo admite en el anteproyecto de ley de autarquía judicial presentado ante este Superior Tribunal de Justicia, en la Provincia del Chaco, los sueldos de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial, se fijan, actualizan y aumentan a través de leyes emanadas del Poder Legislativo o decretos del Poder Ejecutivo ad referéndum del Poder Legislativo, como lo dispone el art. 154 de la Constitución Provincial”.



Motivo por el cual “la garantía de inviolabilidad funcional e independencia del Poder Judicial prevista en el artículo 151 de la Constitución Provincial, debe canalizarse e instrumentarse a través de dichas normas, para lo cual también se remite la solicitud correspondiente, al señor presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco”.

Además señalaron: “la competencia para declarar la emergencia le compete al Poder Legislativo” de acuerdo al artículo 119 incisos 35 y 36 de la Constitución Provincial y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por lo cual debe remitirse el petitorio presentado ante el STJ al presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia, para su consideración.

Asimismo, indicaron que el anteproyecto de Ley de Autarquía Judicial (recibido el 20 de marzo de este año) pasará a estudio en el Superior Tribunal de Justicia.

Finalmente, respecto al pedido de proceder al blanqueo de los montos percibidos en negro, los ministros del STJ señalaron que ello debe ser tramitado y considerado por el Poder Legislativo.

El petitorio en detalle

Todo esto fue en respuesta a un petitorio de cuatro puntos presentado por la Asociación ante el STJ, en el cual se solicita: 1. declarar la emergencia salarial del Poder Judicial, peticionando su convalidación legislativa; 2. ordenar, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 151 de nuestra Carta Magna, la inmediata recomposición salarial para magistrados y funcionarios judiciales; 3. arbitrar las medidas conducentes para obtener la autarquía financiera del Poder Judicial, y 4. proceder al blanqueo de todos los montos que magistrados y funcionarios vienen percibiendo “en negro”.


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