Por la reimpresión de las boletas, Capitanich pide modificar Ley de las PASO
El Gobernador Jorge Milton Capitanich remitió al titular de la Cámara de Diputados Darío Bacileff Ivanoff para su tratamiento, 3 proyectos de ley, identificados con los números 408/15 – modificación a la Ley de las PASO, el 409/15 que impulsa la adhesión de la provincia al decreto que crea el “Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las áreas de Seguridad y Salud” y el Nº 410/15 que promueve el nuevo Código Ambiental para el Chaco.
Modificación a la Ley de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias - PASO
Con el número de proyecto Nº 408/15 y la firma del Gobernador Jorge Milton Capitanich se remitió a la Legislatura una modificación de un párrafo del artículo 17 de la Ley Nº 7.141 de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias – PASO – a fin de facilitar a las agrupaciones políticas el manejo del tiempo para la impresión de sus boletas, en tanto que se incorpora un segundo párrafo al Artículo 27 a fin de mejorar la igualdad entre todos los candidatos de los partidos políticos y la derogación del Artículo 34 de la misma norma.
A través de la modificación del párrafo quinto del Artículo 17, se pretende facilitar a todas las agrupaciones políticas el manejo de sus tiempos de impresión de boletas, sin depender del cronograma de entrega que establezca oportunamente el Tribunal Electoral, con posterior rendición al mismo. De esta manera el texto quedará redactado de la siguiente manera: “El Tribunal Electoral otorgará a cada agrupación política los recursos que le permitan imprimir las boletas de sufragio a razón de una y media (1,5) por cada elector del padrón provincial”.
En segundo lugar, se modifica el Artículo 27, que pretende optimizar la igualdad de oportunidades entre los candidatos de los distintos partidos políticos, pero fundamentalmente lo que se persigue mediante este proyecto de reforma, es hacer efectiva la limitación prevista en el mencionado Artículo, que a la fecha carece de sanción en caso de incumplimiento.
De aprobarse la norma, quedaría su redacción final de la siguiente manera: “Todo incumplimiento de los plazos establecidos precedentemente, por aquellos ciudadanos, agrupaciones políticas y/o partidos políticos que la infringieran, en violación del Cronograma Electoral, y que se realizare por cualquier medio, serán sancionados con una multa de 5 a 10 Salarios Mínimos Vital y Móvil y la inhabilitación de uno (1) a dos (2) años para participar en las sucesivas elecciones a celebrarse en la provincia. Los fondos provenientes del cobro de la multa establecida se imputaran para el sostenimiento del Tribunal Electoral Provincial."
“Es decir – cita la nota que acompaña la iniciativa - que mediante el presente proyecto se busca otorgar una herramienta que posibilite a la autoridad de aplicación hacer cumplir los plazos establecidos en la norma de mención, y que a la fecha sólo puede exhortar a su cumplimiento, sin lograr hacerlo efectivo”.
Impulsan la adhesión del Chaco al decreto de creación del “Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Areas de Seguridad y Salud"
El titular del Poder Ejecutivo remitió a la Cámara de Diputados el proyecto de ley Nº 409/15, por el cual se propicia la adhesión de la provincia del Chaco al “Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Áreas de Seguridad y Salud”, creado por Decreto Nº 1765/14 del Poder Ejecutivo Nacional. “Dicho Programa – señala el Gobernador Jorge Capitanich - fue creado para fortalecer las capacidades operativas de áreas particularmente sensibles como son la salud pública y la seguridad ciudadana, por lo que consistirá en el otorgamiento de financiamiento para la renovación y/o ampliación del parque automotor de las áreas de seguridad y salud a través de la adquisición de ambulancias y vehículos policiales, con condiciones favorables de plazo e interés del financiamiento a otorgar”.
“Para dar cumplimiento a dicho Programa se creó el Fondo Fiduciario “Fondo para el Fortalecimiento Operativo Federal” que regirá en todo el territorio de la República Argentina, en tanto se hubieran adherido al Programa que se crea por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1764/14”, menciona.
Finalmente sostiene que “que dicho Decreto establece en su Artículo 5º que las jurisdicciones que tengan intenciones de ingresar al Programa contarán con un plazo máximo de 60 días corridos desde la publicación de la reglamentación y obtener la correspondiente aprobación de sus respectivas legislaturas, por lo que se solicita preferente tratamiento al proyecto de ley adjunto”.
El texto del proyecto designa al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Provincia como autoridad de aplicación de lo estipulado en el Artículo Nº 1 del presente instrumento legal y se autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse hasta la suma de 85.000.000 millones con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, para el financiamiento de la adquisición de ambulancias y vehículos policiales. Las condiciones financieras aplicables al endeudamiento mencionado en el artículo precedente, incluida la tasa de interés y período de amortización, será la que se determine en el convenio subsidiario de préstamo.
Código Ambiental y creación de la Agencia Provincial del Agua
Con el número de proyecto 410/15 el primer mandatario provincial Jorge Milton Capitanich remitió a la Legislatura la iniciativa del Código Ambiental y sus Anexos, como así también la creación de la Agencia Provincial de Agua y del Ambiente, para su tratamiento legislativo.
La nota que acompaña la iniciativa expresa “lLos derechos de cuarta generación garantizarán el acceso universal a formas más avanzadas de ciudadanía y civilidad, de libertad y de calidad de vida. Estos nuevos derechos se originan en la necesidad de concebir a la humanidad como una sola familia y que todos sus miembros deben sumar esfuerzos para el bienestar global. Dentro de los llamados derechos de cuarta generación se distingue, claramente, el derecho a un desarrollo sostenible que permite preservar el medio ambiente natural y el patrimonio cultural de la humanidad”.
“En el marco del reconocimiento a este derecho, que constituye una demanda creciente por parte de los habitantes de la provincia del Chaco, su gobierno, encarnado en los tres poderes emanados de su Constitución, avanzan permanentemente en la construcción de nuevas organizaciones, normas y cambios culturales”, sostiene.
“Resulta evidente, por lo tanto, el surgimiento de diversas formas colectivas de organización para la defensa del ambiente en el seno de la sociedad. Estas agrupaciones, genéricamente denominadas de Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s), asumen todas las formas que el ordenamiento legal permite, como fundaciones, asociaciones, cooperativas u otras, llegando a la mera asociación de voluntades circunstanciales para cuestiones coyunturales. El Estado también responde a las demandas ambientales a través de diversos mecanismos que van desde el ordenamiento legal que reconoce y protege al ambiente en su conjunto o a situaciones particulares de vulnerabilidad hasta su régimen organizativo que atribuye responsabilidades globales o sectoriales a los agentes públicos”.
“En ese contexto – recuerda - el Estado Provincial ha respondido normativamente desde su Constitución y sus leyes, creando organismos como la Administración Provincial del Agua, que cuenta con una ley orgánica que constituye un auténtico "Código de Agua" y que responde a la preservación y al buen uso de este recurso imprescindible y ha dictado diversas normas y creado instituciones para la defensa del bosque nativo, de la flora y fauna, del suelo, del aire, entre otras”.
Capitanich cita como antecedentes respondiendo a esta compleja situación que se agrava día a día de manera dinámica y con respuestas sostenibles que se adapten a las demandas cambiantes y a la mayor demanda de las mismas, que esta gestión comenzó, junto a los demás poderes del Estado Provincial, a aprobar diversas normas ambientales como las de Gestión Integral de Residuos Sólidos y la de Biocidas. En el mismo sentido y con un criterio gradualista, se comenzó a elaborar una Ley de Ordenamiento Ambiental. Pero se observó que ante la exposición de la complejidad de la materia encarada y, la necesidad de explicitar de forma clara ante la sociedad el cuerpo normativo ambiental en un sólo documento era necesario un salto de calidad institucional que a su vez respondiera a las expectativas de la sociedad en la materia. Aún en la urgencia de la respuesta, el gradualismo no era una respuesta adecuada”.
“El desarrollo del Código Ambiental – afirma - implica necesariamente un impactante cambio en las relaciones y responsabilidades de diversas instituciones del nivel provincial o municipal y en la relación con la Nación, en particular en lo referido a los temas no delegados por las provincias. Implica, también revisar todas las normas o la sustitución de gran parte de ellas. Asimismo debe incluir los diversos sistemas de participación de la población en la defensa del ambiente y los nuevos derechos y obligaciones”.
“En una primera etapa – recuerda más adelante - se enviaron a la Legislatura y se dictaron las leyes ambientales mencionadas, se procedió a su reglamentación y se comenzó con su aplicación. Previamente, se había creado a través de la Ley de Ministerios vigente, el Ministerio de Planificación y Ambiente, dándole a la materia el reconocimiento estructural que necesitaba. Cabe señalar que la complejidad de las tareas necesarias para la elaboración del Código Ambiental y la obtención del necesario consenso social para su aplicación y sostenibilidad implicó la conveniencia de adoptar una serie de medidas previas”.
“En esta etapa, el Poder Ejecutivo, entiende que se está en condiciones de generar un salto cualitativo a través del Código Ambiental que se propone”.
Capitanich describe así los puntos que contempla la iniciativa “con este preámbulo de premisa, se continúa con el proyecto de Ordenamiento Ambiental. Se utilizan diversas normas de orden nacional y provincial y de otros estados como fuente. Así en el Capítulo I (Objeto y Ámbito de Aplicación) se utiliza el artículo 1º del Código Ambiental de la Provincia del Chubut. Para la redacción del Capítulo II (Principios Rectores de la Política Ambiental) se utiliza principalmente la redacción del artículo 4° de la Ley Nacional N° 25.675. Para los Capítulos III (Criterios de Actuación) y IV (Dimensiones de la Política Ambiental) se regresa a utilizar muchos de los conceptos utilizados en los artículos 3° y 6° del código de la Provincia del Chubut. En el Capítulo V se reconocen las similitudes con el artículo 8º de la Ley Nacional Nº 25.675, con las particularidades locales”.
“En el Título II – señala - se introduce la definición de la institución estatal para lo cual se utiliza la experiencia provincial en materia de cuestiones transversales a la organización. En este sentido, tanto la ley de Administración Financiera como la de Planificación y Evaluación de Resultados tienen una definición de organización que con su probada calidad llevan a transferir su experiencia a la metodología que se propone y que se supone operará sobre la aplicación de las leyes ambientales y el futuro Código Ambiental. En principio se reconoce la existencia de una "Autoridad de Aplicación" de naturaleza compleja y con variados niveles de responsabilidad en las distintas etapas de la planificación, ejecución y control de la política ambiental, que comprende al Órgano Rector, el Consejo Provincial del Ambiente, el Consejo de Administración Ambiental, los órganos sectoriales de ejecución, las autoridades municipales y los agentes fiscales”.
Así descriptas explica “la figura del Órgano Rector está institucionalizada en las mencionadas leyes de Administración Financiera y de Planificación y Evaluación de Resultados. Se le agrega la creación del Consejo Provincial del Ambiente, un órgano asesor con carácter vinculante que reemplaza al existente y en el que se reconoce la participación de los colegios profesionales con incumbencia en materia ambiental, de las asociaciones protectoras del ambiente y los sistemas ecológicos, de las universidades con asiento en el territorio provincial y del Defensor del Pueblo. Se crea además el Consejo de Contabilidad Ambiental de carácter administrativo contable, compuesto por funcionarios superiores que en forma conjunta deciden la administración de los fondos fiduciarios ambientales”.
“En este aspecto, se introduce un mecanismo novedoso en la gestión ambiental aunque no en la organización estatal provincial, como son los fideicomisos ambientales y por un lado se crea el Fideicomiso Provincial de Servicios Ambientales (FIPROSA), destinado a captar recursos de diferentes fuentes, sean éstas organizaciones públicas o privadas, tanto de carácter nacional, provincial o internacional para la realización del pago de los servicios ambientales y el financiamiento de las actividades de mejoramiento de la calidad ambiental, la prevención y mitigación de efectos nocivos o peligrosos sobre el ambiente y la atención de emergencias ambientales. Como forma adicional de financiar el sistema se prevé la incorporación, en las estructuras tarifarias de las empresas proveedoras de servicios públicos, de una tasa que incluya el reconocimiento de los servicios ambientales prestados por el recurso suelo de bosques, otros ecosistemas naturales y por plantaciones forestales, para la generación de energía eléctrica en el área de operación y en las áreas de recarga acuífera de los proyectos. La estructura tarifaria deberá contener al menos el valor de protección y el valor de capitalización, los cuales serán definidos por el reglamento de la presente ley y actualizados en forma anual”.
“Idéntico criterio se pretende seguir con las empresas fabricantes de agroquímicos, para financiar las actividades relacionadas con la disposición final de los productos agroquímicos o con otras acciones que tiendan a subsanar los problemas de la población que los soporta”.
“El proyecto de ley incorpora también la figura del Fideicomiso Provincial del Ambiente y Desarrollo Sustentable para la financiación de programas y proyectos de gestión ambiental, la promoción de actividades de educación ambiental, la promoción de proyectos de difusión de la problemática ambiental y de otras actividades y acciones legítimas relacionadas con el ambiente, semejantes aunque con otra naturaleza jurídica, al propiciado por el artículo 34 de la Ley Nacional Nº 25.831”.
“Estas actividades – detalla - actualmente se desarrollan con partidas presupuestarias y proyectos que cuentan con financiación del orden internacional, nacional y provincial. Se introduce como novedad la necesidad de contar con el acuerdo de la Legislatura Provincial para la ejecución de programas o proyectos ambientales financiados con aportes de otros países o de instituciones internacionales, los que deberán ser informados, con carácter previo al inicio de su ejecución, a la Legislatura Provincial y deberán contar con su aprobación”.
Creación de la Agencia Provincial del Agua y del Ambiente
Como se ve en el cuerpo del Proyecto de Ley que se eleva, se propone la creación de una Agencia Provincial del Agua y del Ambiente, que será el órgano Rector del Sistema Provincial del Ambiente. En esta nueva agencia, se incorporarán las organizaciones estructurales con sus recursos humanos, materiales, técnicos, presupuestarios y competencias de la actual Administración Provincial del Agua, La Dirección de Suelos y Agua Rural, la Dirección de Fauna y Áreas Naturales Protegidas, la Dirección de Bosques, y la Subsecretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Para el proyecto de ley serán organismos ejecutores cada una de las reparticiones provinciales, los organismos descentralizados y los entes autárquicos con incumbencia en materia ambiental y los municipios que adhieran al mismo.
En particular, son organismos ejecutores, la ex Administración Provincial del Agua, la ex Dirección de Suelos y Agua Rural, la ex Dirección de Fauna y Áreas Naturales Protegidas, la ex Dirección de Bosques, la ex Subsecretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, en las áreas técnicas que se creen dentro de la nueva organización creada y el Ministerio de Salud Pública y los Municipios que adhieran a la presente ley en el ámbito de sus competencias.
Se le da entidad también a los agentes fiscales, que es el conjunto de funcionarios públicos que ejercerán las facultades de certificación, verificación, control, fiscalización y recaudación y, en general, el poder de policía ambiental en el ámbito de sus respectivas competencias sectoriales y territoriales. Cada organismo ejecutor determinará las capacidades de sus agentes para ejercer dichas funciones.
Se introduce también en la legislación provincial el concepto de "daño ambiental" y las responsabilidades para su reparación, siguiendo los lineamientos de la Ley Nacional N° 25.675. También se introduce la obligación para toda persona física o jurídica, tanto pública como privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, de contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que pudiere producir. Asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación.
Se introducen también las opciones previstas en el Decreto Nacional Nº 1638/12 referidas a la contratación de un Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva o de un Seguro de Responsabilidad por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva.
Se introduce también un régimen sancionatorio destinado a corregir las infracciones a las disposiciones a la ley que se propone, a las leyes en vigencia relacionadas en forma directa e indirecta al medio ambiente y a los recursos naturales, cuando no prevean algún tipo de sanción especial o pena establecida en el Código Penal, consistentes en la suspensión total o parcial de la licencia o autorización otorgada, pudiendo la autoridad de aplicación conceder plazos y condiciones para la corrección de los problemas y deficiencias detectadas, la caducidad total o parcial de la licencia o la autorización otorgada, la clausura total o parcial del establecimiento o explotación, la aplicación en forma principal o accesoria de una multa o gravamen por adecuación incompleta según los reglamentos y normas pertinentes. Las multas oscilarán entre UNO (1) y DIEZ MIL (10.000) sueldos mínimos de la Administración Pública Provincial y el decomiso del material objeto de la infracción o de los elementos utilizados para cometerla.
Se establecen también normas de procedimiento para la aplicación del régimen sancionatorio de infracciones ambientales, estableciéndose particularmente que la calificación de la conducta del infractor y graduación de las sanciones tendrá en cuenta el carácter doloso o culposo de la infracción, la magnitud del daño o peligro ambiental causado o creado, la reincidencia, y las condiciones económicas del infractor y el grado de conocimiento presunto que por su profesión, oficio, especialización o grado de instrucción debiera tener sobre las consecuencias de su infracción.
En línea con el amplio reconocimiento de los derechos ambientales, se establece que la competencia judicial ambiental será la que corresponda a las reglas ordinarias de la competencia. El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie. El juez interviniente podrá disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, con el fin de proteger efectivamente el interés general. Asimismo, en su sentencia, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, el juez podrá extender su fallo a cuestiones no sometidas expresamente a su consideración por las partes. En cualquier estado del proceso, aun con carácter de medida precautoria, podrán solicitarse medidas de urgencia sin la audiencia de la parte contraria, prestando debida caución por los daños y perjuicios que pudieran producirse. El juez podrá, asimismo, disponerlas sin petición de parte. La sentencia hará cosa juzgada y tendrá efecto erga omnes, a excepción que la acción sea rechazada, aunque sea parcialmente, por cuestiones probatorias.
Para el mejor ejercicio de sus derechos y obligaciones ambientales, los habitantes del Chaco, individual o colectivamente, deben tener garantizado el derecho de acceso a la información ambiental que se encontrare en poder del Estado, tanto en el ámbito provincial como, municipal y en el de los organismos federales en territorio provincial, como así también la existente en los entes autárquicos y las empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas. Siguiendo los lineamientos adoptados por la Ley Nacional N° 25.831, el acceso a la información ambiental será libre y gratuito para toda persona física o jurídica, a excepción de aquellos gastos vinculados con los recursos utilizados para la entrega de la información solicitada. Para acceder a la información ambiental no será necesario acreditar razones ni interés determinado. Taxativamente, el proyecto de ley establece en forma restringida, los casos en que la información ambiental puede ser denegada.
La participación de los responsables de actividades productivas riesgosas, de compromisos voluntarios y autorregulación, de medidas de promoción e incentivos y mecanismos de certificación serán responsabilidad de medidas específicas del Órgano Rector. Concluido el encuadramiento global de la cuestión ambiental, en el primer Libro, el Código aborda las temáticas particulares a través de su regulación en distintos títulos, correspondientes a cada área específica.
Se ha procurado incorporar a cada uno de los títulos la normativa vigente a nivel provincial, en las diversas leyes ya aprobadas y obedeciendo a un esquema en funcionamiento en la provincia, con la introducción de las mejoras que a juicio de este Poder Ejecutivo y con el asesoramiento de los especialistas en la materia fueron necesarios.
Se suceden en el tratamiento de este libro los siguientes Títulos: Del Manejo Sustentable de los Recursos Hídricos Del Manejo Sustentable de los Suelos De la Protección del Aire Del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas De la Preservación y Mejoramiento del Paisaje Urbano y Natural Del Manejo Sustentable de los Recursos Forestales Gestión de los Residuos Peligrosos Gestión Integral de los Residuos Peligrosos Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos De la utilización de Productos Biocidas De la propiedad, uso e influencia ambiental de los recursos renovables De la Flora y Fauna
El libro Tercero del proyecto, incorpora las Disposiciones Generales, Transitorias, Complementarias y Derogatorias. En particular, y respondiendo al principio general ya establecido a nivel mundial que los recursos que genera el ambiente vuelven al ambiente y procurando una mayor inmediatez en tal disponibilidad, se establece que los bienes, (incluso sus productos o subproductos) secuestrados o decomisados en el marco de lo dispuesto por del Código, serán puestos a disposición del respectivo Órgano Ejecutor.
También, por una cuestión de armonía legislativa, se procede a derogar toda la normativa previa cuyos contenidos actualizados se han incorporado a la redacción del proyecto de Código Ambiental En virtud de la organización política vigente en la provincia, se convoca a los municipios a adherir a la presente Ley.
PRIMER ENVÍO DEL PAQUETE DE LEYES
EL GOBERNADOR JORGE CAPITANICH REMITIÓ A LA LEGISLATURA DISTINTAS INICIATIVAS DE LEYES ANUNCIADAS PARA SU TRATAMIENTO
Con la firma del Gobernador de la provincia Jorge Milton Capitanich, ingresó a la Cámara de Diputados dirigidas al titular de la Legislatura chaqueña Dr. Darío Bacileff Ivanoff el paquete de leyes que fuera anticipado días atrás por el primer mandatario al reasumir su cargo. En tal sentido los proyectos de leyes remitidos tienen que ver con temas como reforma a la Ley de Ministerios (373/15); Régimen de Juicio por Jurados (374/15); Sistema de Salud del Chaco (375/15); modificación a la Ley de Seguridad Pública (376/15), y nuevos parámetros para designación del Fiscal de Estado (377/15).
Reforma a la Ley de Ministerios
Con el número 373/15 de proyecto, ingresó en el día de la fecha a la Legislatura el “nuevo proyecto de Ley de Ministerios que reemplazará a la Ley Nº 6.906, iniciativa que incluye modificaciones en la estructura del gobierno provincial con la finalidad de optimizar los objetivos y metas propuestas en esta gestión”, sostiene el Gobernador en la presentación de la propuesta.
De esta manera, se señala que el despacho de los asuntos administrativos de la Provincia estará a cargo de los siguientes Ministerios: 1) Seguridad, Justicia y Gobierno. 2) Salud Pública. 3) Desarrollo Social. 4) Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. 5) Planificación, Economía y Finanzas Públicas. 6) Infraestructura y Servicios Públicos. 7) Desarrollo Urbano y Territorial. 8) Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. 9) Industria, Empleo y Trabajo.
De esa manera se detallan cuáles serán las disposiciones comunes a todas las carteras ministeriales, sus funciones tanto como integrantes del Gabinete Provincial y en razón de su competencia específica.
Asimismo, se detallan cuáles serán las Secretarías, Subsecretarías, Organismos, comisiones de Asesoramiento, Áreas, Programas Especiales, Asesorías y Coordinaciones.
Las Secretarías que asistirán al Gobernador serán las de : 1) Secretaría General de la Gobernación. 2) Secretaría de Derechos Humanos, Prevención y Asistencia a las Adicciones. 3) Secretaría de Inversiones, Asuntos Internacionales y Promoción. Y titulares de organismos e institutos que de conformidad con sus respectivas leyes de creación, tengan relación de directa dependencia con el titular del Poder Ejecutivo.
Las funciones, facultades y obligaciones de las Secretarías, como integrantes del Gabinete Provincial y en materia de su competencia, serán determinadas en el texto de la presente ley.
Entre estos puntos, el artículo 12 establece que el Gobernador determinará qué Ministro o Ministros suscribirán o refrendarán los decretos, convenios, mensajes y proyectos de ley originados en las Secretarías indicadas en el artículo 10, conforme con la naturaleza de la medida de que se trate.
En su artículo 13 se menciona que la creación de Subsecretarías y todo lo referido a su funcionamiento y competencia serán dispuestos por decreto. Cada Ministro o Secretario podrá proponer al Poder Ejecutivo la creación de las unidades organizativas que estime necesarias, de conformidad con las exigencias de las áreas de su competencia.
También se expresa en el artículo 14 que el Poder Ejecutivo podrá disponer la creación de organismos, programas especiales, asesorías o coordinaciones, con las responsabilidades y la dependencia del Gobernador, Ministerio, Secretaría o Subsecretaría que en cada caso determine.
La iniciativa legislativa también incluye la Delegación de Facultades que tendrá a su cargo el Gobernador, cuáles serán las competencias de los Ministerios, de las Secretarías, los requisitos para desempeñar el cargo de Ministro, Secretario y Subsecretario se requieren las mismas condiciones que para ser diputado, la incompatibilidad e inmunidad y las disposiciones generales y complementarias.
Finalmente, esta iniciativa deroga la Ley 6.906 de Ministerios y sus modificatorias, así como toda otra disposición que se oponga a la presente ley, la que entrará en vigencia a partir de su sanción.
Ley de Juicio por Jurados
El proyecto de ley Nº 374 autoría del Poder Ejecutivo se refiere al régimen de Juicio por Jurado en la Provincia del Chaco, dejándose aclarado que el presente proyecto reemplazará al enviado en el 2013 - Proyecto Nº 3040/13 -.
Esta iniciativa tiene por objeto “establecer el juicio por jurados, en cumplimiento de los artículos 5, 118, 122, 123 y 126 de la Constitución Nacional” y la competencia establece que deberán ser juzgados por jurados, aún en su forma tentada y junto con los delitos conexos que con ellos concurran, los siguientes delitos: a- Los que tengan prevista en el Código Penal la pena de reclusión o prisión perpetua; b- Los contemplados en los artículos 79, 81 y 165 del Código Penal de la Nación; c- Los previstos en el Título III del Código Penal de la Nación contra la integridad sexual. La integración del tribunal con jurados en estos casos es obligatoria e irrenunciable.
Asimismo prescribe que el jurado estará integrado por 12 miembros titulares y, como mínimo, por 2 suplentes y será dirigido por un solo juez penal. El juez podrá ordenar que haya más suplentes de acuerdo a la gravedad y/o complejidad del caso. El panel de jurados titulares y suplentes deberá estar siempre integrado por mujeres y hombres en partes iguales.
Se integrará parcialmente el jurado con pueblos indígenas, cuando el acusado pertenezca a los Pueblos Indígenas Qom, Wichi o Mocoví, la mitad del jurado de 12 miembros estará integrado obligatoriamente por hombres y mujeres de su misma comunidad de pertenencia.
También estará totalmente integrado el jurado con pueblos indígenas cuando se juzgue un hecho en donde el acusado y la víctima pertenezcan al mismo Pueblo Indígena Qom, Wichi o Mocoví, el panel de 12 jurados titulares y suplentes estará obligatoriamente integrado en su totalidad por hombres y mujeres de su misma comunidad de pertenencia.
El proyecto también contempla una prórroga de jurisdicción, que plantea que los juicios por jurados se realizarán en la circunscripción judicial en la que se hubiera cometido el hecho. Cuando un hecho hubiera conmocionado a una comunidad de tal modo que no pudiera razonablemente obtenerse un jurado imparcial, el juez podrá disponer, sólo a pedido del acusado y mediante auto fundado, que el juicio se lleve a cabo en otra circunscripción judicial de la provincia, que se hará en sorteo público.
Se establecen las funciones del jurado y del juez, se reglamenta sobre el veredicto y rol de las instrucciones del Juez, sobre la Presunción de Inocencia y Duca Razonable y sobre la Libertad de Conciencia del jurado.
También se establecen las condiciones y requisitos para ser jurado, cuáles son las inhabilidades, incompatibilidades, en que casos se excusará para actuar como tal. También se mencionan acerca de la publicidad y notificación de las listas de jurados, su contralor que estará a cargo de los Colegios de Abogados de las distintas circunscripciones, la Asociación de Magistrados y Funcionarios y entidades vinculadas al quehacer jurídico y autoridades de los Pueblos Originarios.
Sobre la lista se hará una depuración posterior para dar paso a un listado definitivo, que podrá incluir reemplazos, también esta lista oficial de jurados tendrá una vigencia anual, serán incluidas dentro de un libro de jurados.
También se reglamenta sobre la preparación del Juicio por Jurados, en la Audiencia Preliminar Preparatoria, la prueba, la decisión, el día y hora de la audiencia, las reglas para la admisión de la prueba, sobre la revisión de las decisiones sobre la admisibilidad de la prueba, cómo estará integrado el jurado y el detalle de como se realizará cada juicio.
Cada Jurado tendrá deberes y derechos que cumplir que incluye deber de información, alojamiento, viáticos, remuneración, inmunidades, sobre la desobediencia, el mal desempeño, las reglas a cumplir durante el juicio.
Se prevé que esta norma entre en vigencia el 1º de enero de 2015 y sólo regirán respecto a los procesos iniciados con posterioridad y respecto a las integraciones de jurado por pueblos indígenas entrarán en vigencia una vez obtenido el consentimiento tras la Consulta a los Pueblos Indígenas.
Se contempla asimismo en esta iniciativa legislativa una modificación a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Sistema de Salud del Chaco
El proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo lleva el Nº 375/15 y tiene como objetivo fundamental garantizar la promoción, protección y reparación de la salud de los habitantes de la Provincia, con el fin de asegurarles un completo bienestar físico, mental y social, mediante la regulación y el ordenamiento de todas las acciones conducentes a tal fin.
La iniciativa entiende que la garantía del derecho a la salud integral se sustenta en los siguientes principios: a) La concepción integral de la salud, vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente; b) El desarrollo de una cultura de la salud así como el aprendizaje social necesario para mejorar y sostener la calidad de vida de la comunidad; c) La participación de la población en los niveles de decisión, acción y control, como medio para promover, potenciar y fortalecer las capacidades de la comunidad con respecto a su vida y su desarrollo; d) La solidaridad social como filosofía rectora de todo el sistema de salud; e) La cobertura universal de la población; f) El gasto público en salud como una inversión social prioritaria; g) La gratuidad de las acciones de salud, entendida como la exención de cualquier forma de pago directo en el área estatal. En este sentido, rige la compensación económica de los servicios prestados a personas con cobertura social o privada por sus respectivos subsectores de salud; h) El acceso y la utilización equitativos de los servicios, que evite y compense desigualdades sociales y zonales dentro de su territorio, adecuando la respuesta sanitaria a las diversas necesidades; i) La organización y desarrollo del área estatal conforme a la estrategia de atención primaria de la salud, con la constitución de redes y niveles de atención, jerarquizando el primer nivel; j) La descentralización en la gestión estatal de salud y la articulación, complementación y concertación de políticas sanitarias con la Nación, con otras jurisdicciones provinciales o con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; k) El acceso de la población a toda la información vinculada a la salud colectiva y a su salud individual; l) La fiscalización y control por la autoridad de aplicación de todas las actividades que inciden en la salud humana en los temas de su competencia. En cuanto a los derechos y obligaciones de las personas, la propuesta de ser sancionada establecerá que serán derechos de todas las personas en su relación con el sistema de salud y con los servicios de atención: a) El respeto a la identidad individual y cultural de la persona b) La no discriminación de orden económico, cultural, social, religioso, racial, ideológico, sindical, de género o de cualquier otro orden; c) Preservar la intimidad, privacidad y confidencialidad de la información relacionada con su proceso salud-enfermedad; d) El acceso a su historia clínica, a recibir información completa y comprensible sobre su proceso de salud y a la recepción de la información por escrito; e) La inexistencia de interferencias o condicionamientos ajenos a la relación entre el profesional y el paciente, en la atención e información que reciba; f) La libre elección del profesional y del efector en la medida que exista la posibilidad; g) La designación de un profesional que sea el principal comunicador con la persona, cuando intervenga un equipo de salud; h) La solicitud de su consentimiento informado por el profesional actuante, previo a la realización de estudios y tratamientos; i) La simplicidad y rapidez en la asignación de turnos y trámites y en la realización de prácticas; j) La solicitud de su consentimiento previo y fehaciente por el profesional actuante para la exposición de su caso en actividades docentes o de investigación; k) El acompañamiento de familiares u otra persona responsable en la internación del niño; l) La atención que preserve la mejor calidad de vida en el caso de enfermedades terminales; m) El acceso a vías de reclamo, quejas, sugerencias y propuestas habilitadas en la entidad o el servicio en que se asiste y en las instancias superiores; n) El ejercicio de los derechos reproductivos, incluyendo el acceso a la información, educación, los métodos y las prestaciones que los garanticen; o) En caso de urgencia, a recibir los primeros auxilios por parte del efector más cercano y perteneciente a cualquiera de los sectores. La enumeración anterior no es limitativa, solamente, a los derechos mencionados y se extiende a cualquier otro vinculado con la salud de las personas.
Por otra parte en cuanto a las obligaciones se prevé que “las personas serán ser cuidadosas en el uso y conservación de las instalaciones, los materiales y equipos médicos que se pongan a su disposición; firmar la historia clínica, y el alta voluntaria si correspondiere, en los casos de no aceptación de las indicaciones diagnóstico-terapéuticas; prestar información veraz sobre sus datos personales y antecedentes de salud”.
Consejo Provincial de Salud Otro de los aspectos fundamentales del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo es el que refiere al Consejo Provincial de Salud que será el organismo de debate y propuesta de los grandes lineamientos en políticas de salud. El mismo, tiene carácter consultivo no vinculante, honorario y de asesoramiento y referencia para el Gobierno de la provincia. Arbitra los mecanismos para la interacción de los tres sectores integrantes del sistema de salud y para la consulta y participación de las organizaciones vinculadas a la problemática sanitaria.
De prosperar esta iniciativa “el Sistema de Salud está integrado por el conjunto de recursos de salud de dependencia: estatal, de la seguridad social y privado que se desempeñan en el territorio provincial, por medio de los cuales se planifican, ejecutan, coordinan, fiscalizan y controlan planes, programas y acciones destinados a la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, sean ellas asistenciales directas, de diagnóstico, tratamiento, investigación, docencia, de medicina veterinaria vinculada a la salud humana, producción, fiscalización o de control”.
Consejo de Investigación de Salud Además el proyecto de ley propone “la creación de el Consejo de Investigación de Salud como organismo de conducción y coordinación de la actividad de investigación en el sistema de salud. En ese sentido, el Poder Ejecutivo deberá dictar los actos necesarios para su integración en un plazo de seis meses”.
Modificación a la Ley de Seguridad Pública
El proyecto de Ley 376/15, incluido en el paquete de iniciativas presentadas por el Poder Ejecutivo este jueves ante la Legislatura, propone una serie de modificaciones a la Ley N° 6.976, que crea el Sistema de Seguridad Pública, con el objeto de “alcanzar la optimización y más correcta implementación de determinados órganos creados por la citada normativa, entre ellos, el Órgano de Control Policial, el Tribunal de Disciplina, el Consejo Académico del Observatorio sobre Violencia y Seguridad Pública, así como armonizar la transición dentro del marco de garantías constitucionales y pactos internacionales que integran el bloque de constitucionalidad federal y que en esta materia, entre otras, hacen a los derechos del trabajador”.
Entre las modificaciones propuestas se busca incorporar la Auditoria de Inspecciones Preventivas a la de Asuntos Internos, “la que tendrá como finalidad detectar con efecto preventivo y disuasivo conductas del personal policial y de apoyo de la Policía de la Provincia del Chaco que pudiesen constituir faltas graves o muy graves, así como irregularidades que pudiesen llegar a cometer dicho personal en el cumplimiento de sus funciones propias, conforme la propia Ley 6.976, su Decreto reglamentario, disposiciones, ordenes de servicio y cualquier otra disposición, normativa vigente o a dictarse que regule la actividad policial en el ámbito provincial”.
Además, se incorporaría al Consejo Provincial de Seguridad Pública “actores que responden al abordaje multiagencial en la materia, entre ellos el Ministerio Público Fiscal, el Ministerio Público de la Defensa, el Ministerio de Desarrollo, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología”.
Por otra parte, “se circunscribe la integración del Consejo Académico del Observatorio sobre Violencia y Seguridad Pública, contemplado en el Artículo 23°, a las Universidades Públicas y Privadas con el objeto de precisar el carácter científico y técnico, en la producción y análisis metodológico de información”.
Nuevos parámetros para la designación del Fiscal de Estado
Mediante el proyecto de Ley 377/2015 remitido a la Legislatura por el Gobernador, se propone reglamentar “el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 173 de la Constitución Provincial al Poder Ejecutivo Provincial estableciendo los parámetros a tener en cuenta para una adecuada selección del candidato propuesto de modo que su designación contribuya de modo cierto a un efectivo mejoramiento del servicio público”.
La propuesta “determina que el Gobernador de la Provincia tiene la atribución de nombrar al Fiscal de Estado de la Provincia, con acuerdo de los dos tercios de los miembros de la Cámara de Diputados” y adopta “para el ejercicio de la facultad concedida al Gobernador de la Provincia por el Artículo 173 de la Constitución de la Provincia del Chaco (1957- 1994) para el nombramiento del Fiscal de Estado de la Provincia, el procedimiento establecido en el presente”.
Establece “como finalidad última de los procedimientos adoptados, la preselección de candidatos para la cobertura de vacantes en la Fiscalía de Estado en un marco de prudencial respeto de buen nombre y honor de los propuestos, la correcta valoración de sus actividades morales, idoneidad técnica y contable, trayectoria y compromiso con la defensa de los valores democráticos que lo hagan merecedor de tan importante función”.
De sancionarse la iniciativa se llamará a concurso de antecedentes y oposición del cargo mencionado; los postulantes al concurso deberán presentar una declaración jurada conforme lo establecido en la Ley Nº 5.428, sus modificatorias y reglamentación - Ley de Ética y Transparencia en la Función Pública-.
Asimismo, los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y las asociaciones de profesionales y las entidades académicas podrán, en un plazo de quince días a contar desde la última publicación del Boletín Oficial, presentar a la Secretaría General de la Gobernación, por escrito, de modo fundado y documentado las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada de su propia objetividad respecto de los propuestos.
La autoridad de aplicación, respecto del procedimiento propuesto sería la Secretaría General de la Gobernación.