Rubén Omar Guillón y Néstor Sotelo presentaron un proyecto de ley
Los diputados Rubén Omar Guillón y Néstor Sotelo presentaron un proyecto de ley por el cual pretenden expropiar terrenos para ser entregados a sus actuales ocupantes en el Barrio Cristo Rey de Pampa del Indio
“De esta manera se solucionaría la situación de 46 familias que viven en situación de precariedad habitacional, viven en ranchos y padecen deficiencias en la provisión de servicios públicos; todo esto agrava el estado de alta vulnerabilidad a que de por sí ya están expuestas” explicó Guillón en el programa radial de José “Canela” Benitez.
Además describió que el lugar la mayoría son de etnia toba, entre ellos ancianos, niños y discapacitados.
El proyecto:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1°: Declárense de utilidad pública e interés social y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en la Localidad de Pampa del Indio, cuyos datos identificatorios se detallan a continuación: a) NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción III - Sección D – Chacra 73 - Manzana 14. b) NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción III - Sección D - Chacra 55 – Parcela 42.
ARTÍCULO 2°: Facúltase al Poder Ejecutivo a tramitar la presente expropiación, para que a través del Ministerio de Desarrollo Urbano y Territorial, u organismo que en el futuro lo reemplace, y/o la Municipalidad de Pampa del Indio, se adjudique en venta a los actuales ocupantes por tratarse de familias carenciadas, debiendo tener en cuenta esta situación al fijar el valor de los lotes, como así en los planes de financiación que determine, en congruencia con el objetivo social de la presente ley. ARTÍCULO 3°:
El Ministerio de Desarrollo Urbano y Territorial, u organismo que en el futuro lo reemplace, y/o el Municipio de Pampa del Indio efectuará los planes socioeconómicos de urbanización, mensura y subdivisión de los inmuebles mencionados en el artículo 1° de la presente, conforme con las reglamentaciones municipales. Además, deberá tramitar el correspondiente título de propiedad, inscribiéndolo en el Registro de la Propiedad Inmueble del Chaco como Bien de Familia.
ARTICUO 4°: No podrán acceder al beneficio de esta ley, las personas que sean propietarias de inmuebles en la Provincia. ARTÍCULO 5°:
Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley, serán imputadas a la partida específica del Presupuesto General de la Provincia. ARTÍCULO 6°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS
El presente proyecto de ley obedece a la necesidad planteada por los actuales ocupantes de los terrenos mencionados en el mismo. Todos ellos pertenecientes a familias de escasos recursos que se vieron ante la necesidad de reubicarse dentro del área urbana de la localidad de Pampa del Indio.
Estas personas que ocupan los terrenos en cuestión vienen hace tiempo realizado reuniones y gestiones con el Intendente para concretar el anhelo de poseer legalmente el lugar que hace tiempo habitan; pero entendemos que el proceso correspondiente y legal para lograr tal objetivo es una ley que permita la expropiación de estas tierras.
El Municipio de Pampa del Indio no cuenta con recursos para la compra de estos terrenos, como así tampoco dispone de otros terrenos fiscales en donde pueda reubicar a estas personas que son integrantes de cuarenta y seis (46) familias aproximadamente.
Es de suma importancia destacar, que la imperiosidad de estas familias de quedarse en la zona urbanizada radica en que tienen numerosas personas con distintas discapacidades, y permaneciendo allí tienen la cercanía al Hospital que se encuentra a dos cuadras.
Por todo ello se hace más que necesario avanzar sobre este tema, y ante el interés social que se plantea, solicito a mis pares legisladores la aprobación del presente proyecto.