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RECUERDAN DESDE EL INADI
Miércoles, 18 de febrero de 2015
Transporte público: Empresas no deben negar pasajes gratuitos a discapacitados
El delegado del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenobofia y el Racismo (INADI) en el Chaco, Darío Edgardo Gómez, confirmó que durante todo enero y en lo que va de febrero la delegación local de ese organismo recibió un mayor número de quejas y denuncias relacionadas con las excusas que esgrimen las empresas de colectivos de larga distancia para negar pasajes gratuitos a personas con discapacidad, pese a que se trata de un derecho contemplado por la ley.



Gómez observó que el desconocimiento de la normativa vigente por parte de ciudadanos que están en condiciones de acceder a este beneficio sumado a la mala praxis de la mayoría de las empresas de transporte genera situaciones en las que se vulneran los derechos de las personas con discapacidad.

En ese sentido, recordó que está vigente la ley22.431 y sus modificatorias (24.314 y 25.635) que creó el Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad que conjuntamente con el Decreto 38/2004 establecen que las empresas de transporte colectivo terrestre que están bajo el contralor de autoridad nacional están obligadas a transportar en forma gratuita a las personas con discapacidad.

La norma aclara que el beneficio es aplicable al “trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social.”

Indicó además que la sola presentación del certificado de discapacidad emitido por una autoridad competente, junto con el DNI o cédula de identidad, es un documento válido para acceder al derecho en forma gratuita en los distintos tipos de transporte colectivo terrestre.

El trámite para acceder a este beneficio es el siguiente: la persona con discapacidad, o su representante legal, deberá solicitar ante la boletería su pasaje y el de un acompañante en caso de necesidad documentada, indicando la fecha de ida y regreso, horario, origen, destino y causa del viaje. La solicitud deberá ser formulada con plazo de antelación mayor a 48 horas. La empresa está obligada a entregar un comprobante de recibo con fecha y hora en que se formula, que deberá ser presentado por el solicitante para recibir el pasaje.

Los trámites para la obtención de la orden de pasaje y el pasaje respectivo, serán gratuitos. Al momento de formular el pedido, el usuario podrá solicitar que la o las plazas a utilizar sean las más próximas a la puerta de ingreso a la unidad. En el caso de las personas ciegas, éstas podrán viajar acompañadas de un perro guía, previa autorización que extenderá la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

La negativa por parte de la empresa será sancionada y no es un argumento válido indicar que hay un horario para la atención de las personas con discapacidad.
En caso de negativa, la persona afectada en sus derechos debe solicitar asistencia en la oficina local de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) que verificará el cumplimiento del Decreto N° 38/2004 y constatará la no disponibilidad de pasajes en fecha y horario solicitado, acción que solo lo puede hacer la CNRT porque es el organismo que tiene poder de policía sobre las empresas y las atribuciones para aplicar las sanciones previstas en las normas relacionadas con el transporte terrestre.

También se puede solicitar asistencia en el Instituto Provincial para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (IProDiCh), ubicado en calle Dónovan 63 (www.iprodich.gob.ar) o bien en el INADI Chaco, Catamarca 64, Resistencia, teléfono 4445630.


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