Rechazan denuncia por discriminación de la Unión Judicial contra el STJ
El INADI concluyó que el Superior Tribunal de Justicia no incurrió en conductas discriminatorias al descontar el día a los empleados que se plegaron a la huelga, sin asistencia a los lugares de trabajo, que efectuó la Unión de Trabajadores Judiciales del Chaco el 19 de octubre de 2008.
Así, el Instituto entendió que la resolución interna de la Dirección General de Personal, que consideró a las ausencias como “inasistencia injustificada”, no violó la libertad sindical.
Fundamentos
En uno de los párrafos destacados del dictamen 526/14 (con fecha del 12 de noviembre) firmado por la asesora legal, Gabriela Basalo, se recordó que tal lo dicho por el Comité de Libertad Sindical: “la deducción salarial de los días de huelga no plantea objeciones desde el punto de vista de los principios de la libertad sindical”.
Más adelante, respaldándose en lo sostenido por el CLS, destacó: “la imposición al empleador del pago de salarios correspondientes a los días de huelga cuando se declara que ésta es ‘imputable’ al empleador, además de poder alterar el equilibrio de las relaciones laborales y ser demasiado gravosas para el empleador, plantea problemas de conformidad con los principios de libertad sindical en la medida en que dicho pago no debería ser prohibido ni tampoco obligatorio y por ello debería ser un tema a resolver por las partes”.
La funcionaria agregó que un trato discriminatorio “no se limita a argumentos vinculados al ejercicio de los derechos”; sino que implica “la exclusión de aquellos/as que resultan ser diferentes desde el punto de vista de la mayoría excluyente o culturalmente dominante”.
Y concluyó que una conducta de ese tipo “no se subsume al mero hecho de un trato irrazonable y/o arbitrario, ni se desprende de cualqui