Licencias extraordinarias por exámenes de papanicolau, colposcopia y mamografía
Impulsada por los diputados del bloque Unión por Chaco Luis Verdún y Elba Altamiranda, se sancionó la Ley 7519 que modifica la Ley 3529 -Estatuto del Docente- T. O. por Ley 5125, y sus modificatorias, incorporando la previsión de licencias extraordinarias por exámenes de papanicolau, colposcopía y mamografía.
Específicamente, la norma sancionada incorpora el inciso G) al artículo 321 –licencias extraordinarias- de la ley 3529- Estatuto del Docente- Texto Ordenado por ley 5125, y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Exámenes de papanicolau, colposcopía y mamografía: El docente tendrá derecho a licencia con goce de haberes, un día al año por exámenes de papanicolau, colposcopía y mamografía para el personal femenino. El docente deberá acreditar la realización del examen con certificado del médico actuante, que deberá ser elevado a las autoridades competentes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores de realizado el mismo.”
Los fundamentos de la norma explican que “la Ley 5447, sancionada el 13 de octubre de 2004, y publicada en el Boletín Oficial 08253 el 05 de noviembre de 2004, establece un día al año de licencia extraordinaria, con goce de haberes, por exámenes de papanicolau, colposcopía y mamografía para el personal femenino que se desempeña en el sistema educativo provincial, cualquiera sea su situación de educativo provincial, cualquiera sea su situación de revista y antigüedad.”
Dicha norma “en su articulo 2° determina que el otorgamiento de la licencia se concederá a petición de parte, ante las autoridades del establecimiento en que se desempeña, debiendo acreditar la realización del examen con certificado del médico actuante, el que será elevado a las autoridades competentes del ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores de realizado el mismo.”
Luego, “por Ley 5939 se incorporó en el detalle de licencias extraordinarias en los Artículos 309, 332 y 341 el examen de papanicolau, colposcopía y mamografía, pero se omitió en los Capítulos destinados a Licencias Extraordinarias, por ello es necesario incorporar esta licencia extraordinaria instituida por ley 5447 en los títulos correspondientes a Régimen de Licencia del personal titular, interino o suplente establecidos por Ley 3529 -Estatuto del Docente- Texto Ordenado por ley 5125, y sus modificatorias, con el objeto de centralizar este nuevo beneficio otorgado al personal docente.”