Guillón propone crear certificado de “Libre de Mano de Obra infantil”
El diputado Rubén Omar Guillón presentó un proyecto de ley por el cual propone que se cree certificación de Libre de Mano de Obra infantil que avala la ausencia de mano de obra infantil en la producción de bienes y servicios en el ámbito de la provincia
Esta iniciativa, indica que las empresas que se agreguen al sistema de certificación podrán incluir en sus rótulos, envases, envoltorios y publicidades la leyenda "producto libre de mano de obra infantil".
Las empresas tendrán beneficios como formar parte del registro de proveedores del estado, acceder a programas de fomento e incentivo empresarial y acogerse a beneficios y moratorias impositivas.
El proyecto: ARTÍCULO 1º: Créase la certificación "Libre de Mano de Obra Infantil" que avala la ausencia de mano de obra infantil en la producción de bienes y servicios en el ámbito de la Provincia.
ARTÍCULO 2º: Las empresas involucradas en la producción de bienes y servicios pueden obtener la certificación en forma voluntaria y como atributo de calidad del producto.
ARTÍCULO 3º: Las empresas que son certificadas obtienen en su producto la denominación "Libre de Mano de Obra Infantil" en rótulos, envases, envoltorios y publicidades mediante el uso de un logo.
ARTÍCULO 4º: Créase el Registro de Empresas Libres de Mano de Obra Infantil en el ámbito del Consejo Provincial de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil -COPRETI-.
ARTÍCULO 5º: Son funciones del Registro de Empresas Libres de Mano de Obra Infantil:
establecer el mecanismo para la obtención de la certificación; certificar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa de acceso y uso del logo; implementar, mantener y actualizar el registro de empresas en uso del logo "Libre de Mano de Obra Infantil"; difundir y promocionar los beneficios de la adhesión al sistema.
ARTÍCULO 6º: Las empresas certificadas pueden:
formar parte del Registro de Proveedores del Estado; acceder a programas de fomento e incentivo empresarial; acogerse a beneficios y moratorias impositivas.
ARTÍCULO 7º: Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Consejo Provincial de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI).
ARTÍCULO 8º: Invitase a los municipios a adherirse a la presente Ley.
ARTÍCULO 9º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS
Se entiende por trabajo infantil aquella actividad económica y/o estrategia de supervivencia, remunerada o no, realizada por niños y niñas, por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o trabajo, independientemente de su categoría ocupacional. La edad mínima de admisión al empleo o trabajo es la que se fija en la legislación laboral en referencia al ingreso al mundo del trabajo. Por debajo de esa edad se considera que el trabajo está prohibido.
A lo largo de la historia se han tomado como criterios para la fijación de la edad mínima la finalización de la escolaridad obligatoria y la naturaleza o condición del empleo o trabajo.
En relación al trabajo adolescente, diferente del trabajo infantil, se entiende que refiere a las actividades económicas desarrolladas en el sector formal de la economía, con o sin finalidad de lucro, realizadas por niños y niñas entre la edad mínima de admisión al empleo establecida por la legislación nacional y los 18 años.
El trabajo adolescente goza de una regulación legal específica a los fines de proteger el desarrollo físico, psíquico y social del niño o la niña.
El 20 de noviembre de 2006 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) publicó el "Informe mundial sobre la violencia contra los niños". En él se destaca el estudio sobre la violencia contra los niños a pesar de que es imposible contar con cifras globales sobre el problema debido a su naturaleza "oculta" y a las dificultades que tienen los niños para presentar denuncias cuando sufren violencia de distinto origen. Allí se recomienda para ello poner en práctica medidas que aborden en forma integral las causas económicas y culturales del trabajo infantil, promover la educación y modos de vida alternativos y generar una movilización social para cambiar las actitudes de aceptación del trabajo infantil y la violencia. Aspectos que se retoman en el presente proyecto.
En el mismo se concluye que toda sociedad, sea cual sea su trasfondo cultural, económico o social, puede y debe poner fin a la violencia contra los niños. No es suficiente castigar a los agresores sino también es necesario transformar la mentalidad de las sociedades y las condiciones económicas y sociales subyacentes ligadas a la violencia.
El estudio hace suya la definición de "niño" recogida en el artículo 1º de la Convención de los Derechos del Niño: "...todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad."
.La definición de violencia es la del artículo 19 de la Convención: "toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual...". Igualmente, utiliza la definición recogida en el "Informe mundial sobre la violencia y la salud (2002)": "..
.El uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra un niño, por parte de una persona o un grupo, que cause o tenga muchas probabilidades de causar perjuicio efectivo o potencial a la salud del niño, a su supervivencia, desarrollo o dignidad."
Se enumeran y describen allí los entornos en los cuales la sociedad puede ejercer violencia sobre los niños violando sistemáticamente sus derechos.
Estos son: el hogar y la familia, la escuela y en los establecimientos educativos, en los sistemas de atención social, en los sistemas judiciales, en la comunidad y en los lugares de trabajo.
Afirman que existen pocos datos sobre la violencia contra los niños que trabajan, especialmente sobre los que trabajan en el sector no regulado.
En todas las regiones la violencia -física, sexual y psicológica- afecta a muchos millones de niños que trabajan tanto de forma legal como ilegal.
Algunas categorías de trabajo ilegal se han definido como "peores formas de trabajo infantil" (esclavitud, venta, servidumbre, prostitución, pornografía, tráfico de estupefacientes, daño moral y físico), por lo tanto constituyen una forma de violencia contra los niños.
La información sobre actos de violencia contra los niños en el trabajo indica que en la mayoría de los casos ésta la infligen los "empleadores", si bien los agresores pueden ser también compañeros, capataces, clientes, policías, bandas criminales, en el caso de la explotación sexual y proxenetas.
En un documento publicado por la OIT y por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el marco del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, 2006, se afirma que en la Argentina de principios del siglo XX, como en casi todo el mundo, el trabajo infantil era relativamente común, aun a pesar de los estragos que causaba a los niños y sus familias.
Además de ser habitual, el trabajo de los niños era considerado algo natural, una etapa más en el desarrollo del individuo, especialmente si esos niños pertenecían a los estratos sociales más bajos".
La Ley 5291 vino a remediar paulatinamente esto desde ese entonces, aunque muy lentamente, un conjunto de factores coadyuvaron a que el trabajo infantil en la Argentina comenzara a convertirse en un hecho menos frecuente, y a veces marginal, en un fenómeno acotado particularmente a zonas rurales o semirurales.
Sin embargo, desde los años 90, el avance de un proceso económico basado en la flexibilización laboral, el desempleo y el empobrecimiento generalizado, dio lugar a un nuevo incremento de la informalidad y al crecimiento del trabajo infantil que alcanzaron proporciones alarmantes.
Cuando se afecta la niñez en sus derechos se afecta simultáneamente la ciudadanía, atributo que se construye progresivamente desde la socialización temprana y en condiciones de educación, libertad e igualdad de oportunidades y capacidades. El trabajo infantil es de una naturaleza extremadamente compleja.
El hecho de que se desarrolle en buena parte de los casos en un ámbito privado (como en el caso del trabajo doméstico en el propio hogar) o casi privado (como el desempeño de tareas en un negocio o actividad familiar, etc.), sumado a su heterogeneidad y a la multiplicidad e interacciones de factores causales o coadyuvantes, agrega mayor dificultad a su comprensión y a la búsqueda de su resolución.
Argentina -como país participante del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (OIT/IPEC) desde 1996- conformó a partir de mayo de 1997 la Comisión de Trabajo Infantil, formalizada en agosto de 2000 por el Decreto 719 como Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI). La misma se creó en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) con el objeto de coordinar, evaluar y dar seguimiento de los esfuerzos a favor de la detección y erradicación del trabajo infantil en nuestro país.
Según los miembros de esa Comisión: "En la CONAETI abordamos una planificación para lograr erradicar en forma progresiva y eficaz esta problemática.
El objetivo podrá ser alcanzado en tanto la sociedad comprenda que el trabajo infantil es un problema de todos y para que esto suceda es imprescindible generar alternativas de difusión para sensibilizar y concienciar en torno a esta cuestión."
Nuestra Provincia se hizo eco -como tantas otras- y creó por ley 6872 el Consejo Provincial de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil -COPRETI-.teniendo a su cargo el estudio, evaluación y diseño de políticas en concordancia con la entidad nacional.
Hay normativa internacional, nacional y provincial que protege a la niñez de la violencia en general y del derecho a no trabajar, en particular. La más relevante es la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) a la que, a partir de la reforma constitucional del año 1994, los constituyentes han otorgado jerarquía constitucional conforme lo previsto en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución de la Nación Argentina.
Al ser incorporada a la Constitución, la Convención se convirtió en la ley superior sobre niñez, a la que todas las demás leyes deberán remitirse, y forma parte del Derecho interno.
Es complemento de la Constitución Nacional y está en un escalón superior que las demás leyes nacionales. Los trabajos que realizan los niños y las niñas tienen distinta significación y los afectan de manera desigual según sus edades, las tareas específicas de que se trate, las formas de inserción laboral, los riesgos a que se ven expuestos por el desarrollo de esas tareas, la cantidad de horas de trabajo y el momento del día en que lo realizan; los esfuerzos y las tensiones que suponen y la intensidad que requieren, la manera en que inciden sobre la escolaridad o su pleno aprovechamiento, el grado en que inhiben las posibilidades de juego y esparcimiento o la forma en que tienden a limitar o empobrecer los vínculos familiares y sociales.
De ahí que resulta importante destacar las diversas modalidades que adquiere el trabajo infantil, la responsabilidad que le cabe al Estado y a la sociedad en este tema y la urgencia de actuar para mitigar los efectos así como las causas.
Se considera que el trabajo infantil vulnera y resta oportunidades al ejercicio de los derechos del niño y la niña, principalmente los derechos a la supervivencia y desarrollo, libertad, salud, educación, recreación, descanso y actividades culturales, protección contra el abuso, el maltrato y explotación, entre otros.
La inserción prematura en el trabajo provoca en el niño y la niña un perjuicio físico, psíquico y social en el presente y el futuro. El niño o la niña que trabaja hoy, mañana será un adulto que tendrá acceso a ocupaciones de menor calificación y consecuentemente peor remuneradas.
El concepto de "protección integral" sustenta la idea de que cuando los derechos de los niños y las niñas se encuentran vulnerados, no son ellos o ellas los que están en "situación irregular" sino el sistema político institucional que debe garantizar esos derechos.
Por todo lo expresado, nuestro proyecto establece crear la certificación "Libre de mano de obra infantil" que avala la ausencia de mano de obra infantil en la producción de bienes y servicios en el ámbito de nuestra Provincia; pudiendo las empresas involucradas en la producción de bienes y servicios pueden obtener la certificación en forma voluntaria y como atributo de calidad del producto.
Es un tema por demás preocupante que exige políticas urgentes: normativas y educativas; el trabajo infantil es un flagelo económico y cultural. Por lo expuesto, se solicita el tratamiento y posterior aprobación del presente proyecto de Ley.