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Por no estar publicado en sus facturas
Sábado, 29 de noviembre de 2014
Sancionan a empresa de turismo por no difundir el número gratuito de Defensa del Consumidor
La Subsecretaría de Comercio del Chaco sancionará a la empresa de turismo Don Francisco por no publicar en su facturas la línea gratuita de Defensa del Consumidor, violando así la ley provincial Nº6558.



Así lo adelantó el subsecretario de Comercio, Ricardo Marimón, quien recordó que todos los comerciantes de la provincia deben cumplir con dicha normativa que busca informar a los consumidores sobre la vía de comunicación con la que cuentan para realizar sus reclamos, quejas o consultas.

La denuncia fue radicada el 26 de noviembre de este año por la directora de Administración del Poder Legislativo, Marta Veppo. En la misma, la denunciante asegura que la empresa de turismo incumple la ley 6558 al emitir facturas en las cuales no figura el número gratuito del organismo de Defensa del Consumidor. Para ello presentó una boleta en la cual se constata la presentación.

“Esta empresa es muy conocida aquí y hace muchos años viene operando en el medio por lo que no puede alegar desconocimiento de una ley de orden público que está vigente desde 2010”, sostuvo Marimón al presentar el caso.

“Lo que estamos diciendo a las empresas es que esta normativa se debe cumplir”, remarcó el funcionario y adelantó que desde su área se continuará con fiscalizando a las demás empresas para que darle efectivo cumplimiento a la legislación provincial.

Cabe recordar que la Ley 6558 dispone la impresión en facturas y tickets a consumidores finales emitidos dentro de la provincia del Chaco, en forma legible y destacada, del número de telefono gratuito para comunicarse con la Dirección de Comercio Interior de la Provincia del Chaco. La impresión o el sellado deberán manifestar la siguiente leyenda: "Dirección de Comercio Interior — Teléfono 0800-444-3346".

La normativa aclara en su artículo tercero que el incumplimiento de las disposiciones anteriores será sancionado según lo establecido en el régimen de la ley nacional 24.240 (de Defensa del Consumidor) y la ley 4147 (de adhesión).


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