TRANSENER informó a la Defensoría del Pueblo sobre inversiones realizadas
El apoderado de la compañía de Transporte de Energía Eléctrica de Alta Tensión TRANSENER SA, Mariano Palacios, a partir de un expediente iniciado por la Defensoría del Pueblo del Chaco por corte de energía ocurrido en el mes de septiembre confirmó que el colapso de una estructura de la línea de 132 kilovoltios con destino a Corrientes que opera y mantiene esa transportadora fue la causante del inconveniente y que la misma fue debilitada por el robo de perfilería.
En relación al plan de inversión en el ámbito de las provincias, señaló que las inversiones destinadas a la operación y mantenimiento del sistema de transporte de alta tensión que realiza TRANSENER están enfocadas a mejorar el sistema en forma global por lo que no sólo los proyectos a considerar son únicamente los que involucran a las instalaciones de la zona NEA incluida el Chaco, “sino también aquellos que aportan a la estabilidad del sistema y confiabilidad en la prestación del servicio y abastecimiento de energía de la región”.
En tal sentido afirman que las inversiones en cuestión alcanzan los 42 millones de pesos en los que se encuentran el mantenimiento mayor de transformadores de potencia e interruptores, adquisición de repuestos, reemplazo de descargadores de tensión, entre otros. También dejan claro que toda información y detalle sobre las inversiones realizadas pueden ser requeridas al Ente Nacional Regulador de Energía (ENRE) porque estas han sido controladas y oportunamente aprobadas por ese organismo.
La distribución Más allá de ese caso puntual, desde TRNSENER dice que la distribución de energía a los usuarios le corresponde a Secheep y conforme a las leyes que integran el marco regulatorio eléctrico nacional, debe solicitar las ampliaciones al sistema de transporte de energía eléctrica para garantizar de esta forma la calidad del servicio público que le presta a sus usuarios.
La ley Al hacer referencia a que la responsabilidad respecto a los usuarios finales corresponde exclusivamente a Secheep, según lo establece la ley 24065. La misma en su artículo 21 dispone que “los distribuidores deberán satisfacer toda demanda de servicios de electricidad que les sea requerida. Serán responsables de atender todo incremento de demanda en su zona a usuarios finales, por lo que deberán asegurar su aprovisionamiento, celebrando los contratos de compraventa en bloque, que consideren convenientes. No podrán invocar el abastecimiento insuficiente de energía eléctrica como eximente de responsabilidad por el incumplimiento de las normas de calidad de servicio que se establezcan en su contrato de concesión”… “será responsabilidad del distribuidor, la transmisión de toda la demanda de energía eléctrica a través de sus redes y las ampliaciones de instalaciones derivadas de todo incremento de demanda en su zona”.