Jueves, 30 de Abril de 2026
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PARA ESPERA DE MÀS DE 45 MINUTOS
Martes, 23 de septiembre de 2014
Proyecto de Ley anti espera, prevé sanciones a empresa de servicios
El diputado Rubén Omar Guillón presentó el proyecto conocido como “Ley Anti espera” el mismo prevé sanciones a toda empresa de servicios públicos, sea de propiedad pública o privada, quien haga esperar por más de 45 minutos a los usuarios.


Esto incluye tramites en ventanillas y/o cajeros automáticos, en instituciones financieras y no financieras, que presten servicios de cobranzas de impuestos o servicios públicos, tanto nacionales, provinciales o municipales, de pago de haberes de trabajadores jubilados y pensionados, y de trabajadores activos que por convenios o disposiciones de cualquier naturaleza, deban percibir sus haberes en dichas instituciones.

De producirse demoras superiores al tiempo fijado precedentemente, el responsable de la institución deberá prever la habilitación y funcionamiento inmediato de cajas adicionales que hagan falta para permitir la rapidez en la atención de los clientes y usuarios.
La institución deberá prever la entrega de un comprobante de turno otorgado al usuario o consumidor, sea de manera mecánica o electrónica, o en su defecto a través de personal del establecimiento, y debe ser claramente legible, y contener mínimamente los datos mencionados en los artículos precedente, con un formato que denote su número de orden, tiempo de espera y/u horario estimado para ser atendido personalmente en dicho establecimiento.

En lo referido al sistema mecánico o electrónico, se establece un periodo de seis (6) meses, a partir de la fecha de entrada de vigencia de la presente ley para la instalación del mismo. No podrá discriminar este sistema en categorías de cliente o no cliente o cualquier otro concepto lesivo al trato digno de las personas, debiendo, las empresas que a la fecha usen este sistema, adecuarlo a la presente normativa.

Los usuarios y consumidores tienen derecho a ser informados por el establecimiento acerca del tiempo de espera aproximado para su atención al momento de la concesión del turno, para ello cada establecimiento deberá contar con un cartel indicador al efecto o reloj, que debe estar colocado en un lugar visible para los usuarios y consumidores.


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