Defensa del Consumidor - Verificará y Sancionará el No Cumplimiento de la Ley Provincial N° 7375
A partir del mes de Mayo del 2014 se promulgó y decretó la Ley Provincial N° 7375 que establece en su Artículo 1° el carácter de “Práctica abusiva” para el cobro de adicionales o la exigencia de la compra de un producto para recibir la prestación del servicio de carga de crédito virtual en teléfonos celulares y/o en Tarjetas Tarjebus u otros que se cree en el futuro, por transgredir lo establecido en el artículo 8° bis de la Ley 24.240, de Defensa del Consumidor y su modificatoria Ley 26.361.
En este contexto la Oficina de Defensa del Consumidor Municipal a cargo del Dr. Martín Cosentino, estará a cargo de verificar el cumplimiento de la Ley 7375 en la ciudad de Villa Ángela, cabe destacar que la reglamentación provincial ya se encuentra en vigencia, es por esto que todos los comerciantes que no la acaten recibirán la sanción establecida en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. La Ley fija la obligatoriedad, en todos los comercios establecidos en la Provincia del Chaco que provean el servicio de carga de crédito virtual en teléfonos celulares de exhibir un cartel en lugar visible para el público al momento de efectuar el pago, con la siguiente leyenda: “Sr/a Usuario/a: Cobrar adicionales o exigir la compra de un producto por la prestación del servicio de carga de crédito virtual en teléfonos celulares o en tarjeta Tarejebus y/o similar, es una práctica abusiva que transgrede lo establecido en el artículo 8° bis de la Ley 24.240, de Defensa del Consumidor, adherida por ley provincial 4147”. Además el Artículo 4° establece que este tipo de conducta comercial podrá ser denunciada llamando gratis al teléfono 0800-444-3346 o al correo electrónico consumoeducaciónchaco.gov.ar, o en cualquiera de las oficinas de Defensa y Protección del Consumidor dependientes de la Subsecretaría de Comercio del Ministerio de Industria, Empleo y Trabajo.