Lunes, 4 de Agosto de 2025
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En torno a la Colegiación Obligatoria
Martes, 15 de julio de 2014
El Colegio de Abogados de Resistencia rechaza la intromisión de una entidad que a nivel provincial no es representativa de los Colegios
Derogada Ley de Colegiación Obligatoria por parte de la Legislatura durante el año 2012, se decidió que dentro de la Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados del Chaco se trabajaría sobre los lineamientos de la ley que regule la profesión de abogado en la Provincia, siendo este y no otro el ámbito de discusión de esta cuestión. En ese sentido se han realizado reuniones organizadas por la Comisión de Legislación General en las distintas circunscripciones judiciales, a la que asistieron todas las asociaciones que nuclean a los abogados en nuestra provincia, habiéndose concretado hasta el momento 3 de estas.

Llama poderosamente la atención que al plenario de FACA, hayan asistido colegios de abogados de otros lugares del país, en tanto de la provincia solo han contado con la presencia de una de las 8 entidades que representan a los abogados, siendo ello la muestra más palpable del escaso apoyo que tiene la Colegiación compulsiva en el Chaco.
A pesar de ello, y de haber participado en las reuniones de la Comisión de Legislación General, que se encuentra delineando el proyecto de ley que se presentará a la Cámara de Diputados y desconociendo lo actuado por todas las instituciones participantes en las mismas, incluso la anfitriona del plenario, ahora exhortan a los tres poderes del Estado para que arbitren los mecanismos para implantar en forma compulsiva, un sistema que en el Chaco es rechazado por la amplia mayoría de los abogados.

Por ello y para el Chaco, consideramos que se debe dar una solución chaqueña al problema de la regulación de la profesión de los abogados, no una solución importada de otros lugares, que marcadamente resulta perjudicial para los abogados que pretenden ejercer libremente la profesión. Reclamamos que exista una regulación que rechace el pago de matrícula alguna a un Colegio Público para el ejercicio de la profesión de abogados; el juzgamiento de conductas consideradas ilegales o ilícitas por jueces y no por pares abogados, tal como lo prevé el proyecto presentado por nuestra institución.

Todo ello va en consonancia con el texto constitucional, ya que nuestra Constitución Provincial en su art. 15 inc. 3º garantiza el ejercicio de la profesión, industria, oficio o empleo libremente elegidos, sin OBLIGACION DE ASOCIARSE COMPULSIVAMENTE a entidad alguna.‎


Además, la Federación Argentina de Colegio de Abogados no reúne a todos los colegios de Abogados del país, como por ejemplo el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, que con casi 100 mil abogados matriculados, no pertenecen a la FACA.

Tampoco puede la FACA arrogarse la ‎representación de los jóvenes abogados de nuestra provincia, cuando la colegiación obligatoria es a estos a quienes mayores perjuicios ocasiona, dado que un sistema de esas características los transforma en mano de obra barata para el sistema, cuando hoy con el sistema vigente los noveles abogados pueden ejercer sin trabas económicas la profesión liberal.

Lo dicho aclara la confusión que pretenden inducir a la población con las viejas prácticas que todos conocemos, pero que a poco de andar se demuestran como falsas premisas.

Debemos tener en claro que el único lugar de discusión respecto del nuevo marco regulatorio para los abogados es el que se tiene que dar dentro de las Instituciones que los nuclean, para poder plasmar lo decidido en el seno de la Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados del Chaco.


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