Con la sola finalidad de aportar a la búsqueda de una solución a los demoras que deben tolerar los docentes para acogerse al beneficio de la jubilación, se ha presentado esta iniciativa parlamentaria, para atender la situación particular de aquellos que han iniciado los trámites para obtener la jubilación ordinaria docente móvil, conforme a las previsiones de la Ley Provincial Nº 4044 y modificatorias; y que debido a la excesiva demoras en el trámite administrativo, fundamentalmente del reconocimiento de servicios en áreas del Ministerio de Educación, prolongan un tiempo más que exagerado en lograrlo.
El problema real es el tiempo en que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA tarda en brindar la CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS a los docentes que cumplieron con los requisitos de aportes para acogerse al beneficio de la jubilación.
PROYECTO DE LEY Nº 2092/2014, DE FECHA 02/06/2014: ARTICULO 1º.- El docente que se encuentre en condiciones de acceder al Beneficio de la Jubilación Ordinaria Móvil, iniciará los trámites correspondientes dentro de los treinta (30) días de producida esa situación. En tal caso, podrá manifestar su voluntad de acceder al beneficio con carácter Provisional, con la sola presentación de los tres (3) últimos recibos de sueldo del agente emitido por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia, constituyéndose documento válido a los efectos del reconocimiento de los años de servicios prestados por el docente.-
ARTICULO 2º: El Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos del Chaco, procederá a otorgar el beneficio de la jubilación con carácter Provisional en el plazo de treinta (30) días de presentado el trámite, percibiendo el peticionante el haber en carácter de anticipo previsional, hasta tanto se le otorgue el Beneficio Jubilatorio con carácter definitivo.
ARTICULO 3º: En caso de que el Beneficio Jubilatorio definitivo no pueda ser acordado por causas imputable al trabajador y éste se encuentre gozando del beneficio que otorga la presente norma, el Instituto de Seguridad Social, seguros y Préstamos del Chaco notificará al trabajador de dicha circunstancia, quien tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para regularizar lo solicitado. Luego de dicho plazo, si las causas persistiesen, se suspenderá el pago del Beneficio hasta tanto regularice tal situación, debiendo reintegrarse inmediatamente a cumplir sus actividades habituales.-
ARTICULO 4º: DE FORMA.-
FUNDAMENTOS:Esta iniciativa parlamentaria presente resolver la demanda de un amplio número de docentes, en particular de aquellos que han iniciado los trámites para obtener la jubilación ordinaria docente móvil, conforme a las previsiones de la Ley Provincial Nº 4044 y modificatorias; y que debido a la excesiva demoras en el trámite administrativo, fundamentalmente del reconocimiento de servicios en áreas del Ministerio de Educación, prolongan un tiempo más que exagerado en lograrlo.
El problema real es el tiempo en que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA tarda en brindar la CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS a los docentes que cumplieron con los requisitos de aportes para acogerse al beneficio de la jubilación. Para tal efecto, es que una vez acreditada la antigüedad exigida para obtener el beneficio, lo cual es posible con el recibo de sueldo y constancia de autoridad competente, e iniciado el expediente administrativo ante el Ministerio de Educación, lo cual acredita con el numero respectivo de la actuación, en el que docente interesado manifiesta su deseo forma de acogerse al beneficio, sin más requisito se otorgue la jubilación con carácter provisonal, recibiendo en ese transcurso de tiempo lo estipulado como anticipo previsional, hasta que se concrete en definitiva una vez finalizado el trámite en el Ministerio de Educación y en el InSSSep, respectivamente.
Para tal efecto, será válido como constancia de servicios prestados la antigüedad que figura en el recibo de sueldo del agente emitido por el M.E.C.C.YT. , por ende declarar que el recibo de sueldo emitido por la repartición empleadora constituye una documentación valida como reconocimiento de los servicios prestado por el agente, ya que en el mismo figura años, meses y días de servicios prestados.
Se presta especial atención en esta norma a los tramites que inicia el trabajador para acceder a la jubilación ordinaria móvil, excluyéndose los otros beneficios previsionales como la Jubilación por invalidez por el hecho de que las características de estas prestación, hace mas difícil precisar el otorgamiento o no en definitiva del beneficio, porque ello depende del resultado de la Junta Medica que así lo determine.
Por ultimo debemos destacar que el proyecto establece un breve procedimiento para aplicar en caso de que pueda surgir algún inconveniente en la tramitación del beneficio definitivo y que sea imputable al trabajador, de manera tal que pueda permitírsele un plazo prudencial para que pueda regularizar la situación y poder así continuar seguir percibiendo el beneficio con carácter provisional.
De esta manera se evitará la injusta situación de tener que soportar el trabajador las consecuencias de las demoras en sede administrativa de las cuales es absolutamente ajeno.-