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AUTORÍA DEL DIPUTADO DOMÍNGUEZ
Jueves, 29 de mayo de 2014
Los supermercados del Chaco deberán contar con productos aptos para celíacos
Mediante la sanción de la Ley Nº 7406 de autoría del diputado Hugo Domínguez y aprobada por unanimidad, se establece que todos los supermercados o hipermercados establecidos y los que en el futuro se establezcan en la provincia, que superen una superficie de 1.000 m2, deberán disponer de góndolas o heladeras diferenciadas con productos o alimentos libres de gluten yo aptos para celíacos.



La norma especifica que “se entiende por alimento apto para celíacos o alimento libre de gluten, a aquel que esté preparado únicamente con ingredientes que, por su origen natural o por la aplicación de prácticas de elaboración y manipulación, no contenga gluten detectable de trigo, avena, cebada, centeno o cualquiera de sus variedades, de acuerdo a los métodos de análisis de alimentos más actuales y reconocidos y que se encuentren en los listados de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), la Asociación Celíaca Argentina o de todo aquel organismo público o privado radicado en la provincia y autorizado para tal fin”.



Asimismo, puntualiza que “los supermercados o hipermercados mencionados, deberán poner a disposición de los consumidores, en las góndolas o heladeras previstas, alimentos para personas celíacas, en cantidad y variedad necesaria y mínima para satisfacer la demanda, según el listado de los alimentos libres de gluten aprobado por la autoridad competente, el cual deberá estar disponible en el comercio para consulta de los consumidores”.



Además, “será obligación de los establecimientos comerciales aludidos identificar las góndolas o heladeras específicas con un cartel, visible, legible y claro con la leyenda: “alimentos sin gluten” o “sin T.A.C.C. (sin trigo, avena, cebada, centeno)” o “alimentos recomendados para celíacos”, con el logo o símbolo oficial adoptado por ley 6828”.



Las infracciones a la ley serán sancionadas con: apercibimiento y multa equivalente en efectivo desde uno hasta diez remuneraciones mínima vital y móvil, susceptible de ser aumentada al doble en caso de reincidencia. Estas sanciones serán reguladas en forma gradual y acumulativa teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor y el perjuicio causado.



El producido de las multas previstas serán destinados al Centro del Celíaco, dependiente del Ministerio de Salud Pública, creado por Ley 6828, a fin de coadyuvar al estudio, prevención, tratamiento e investigación de la enfermedad celíaca. Será autoridad de aplicación de la presente el Ministerio de Salud Pública que podrá actuar con la Subsecretaría de Comercio, dependiente del Ministerio de Industria, Empleo y Trabajo de la Provincia del Chaco o el área competente que el Poder Ejecutivo determine en el futuro.



Los fundamentos



El autor sostiene que “con motivo de la sanción de la ley Nº 6828, de tratamiento y prevención de la enfermedad celíaca, dada la necesidad de las personas que padecen la misma de consumir alimentos sin trigo, avena, cebada, centeno (T.A.C.C.) resulta oportuno legislar sobre la obligación de los establecimientos comerciales de disponer góndolas o heladeras que contengan en un stock variado y amplio, de alimentos libres de gluten, conforme a los listados que se actualizan periódicamente por las autoridades nacionales y provinciales competentes”.



Explica que “la enfermedad celíaca consiste en una intolerancia de las personas (niños o adultos) al gluten y más concretamente a una de sus fracciones proteicas o componentes, llamada gliadina; cuando comen alimentos que contienen esta sustancia se produce daño en el intestino. El gluten forma parte de las proteínas del trigo. Estas personas tienen también intolerancia, aunque en menor grado, a otras proteínas contenidas en otros cereales como centeno, cebada o avena”.



En ese sentido, “las familias que tienen uno o varios miembros que padecen celiaquismo, tienen el inconveniente de tener que recorrer varios supermercados y/o hipermercados para poder encontrar tan sólo unos pocos productos que pueden consumir, constituyendo una complicación constante, sumado al valor de los mismos que, generalmente es mucho más costoso que los que consumen las personas que no tienen intolerancia al gluten”.



Palabras en el Recinto



El diputado Hugo Domínguez recordó que “en Diciembre del año 2009, el congreso Nacional sancionaba la Ley Nº 26.588 relativa a la atención médica, la investigación clínica y epidemiología, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnostico y tratamiento de la enfermedad celíaca. En nuestra provincia en el mes de Junio del 2011 se sancionó la ley 6828 referida al tratamiento y prevención de la enfermedad celíaca, creando además el Centro del Celiaco, dependiente del Ministerio de Salud Pública, que debía reunir a profesionales de la salud y representantes de organizaciones no gubernamentales a efectos de cumplir con los fines propuestos, es decir proceder al estudio, prevención, tratamiento e investigación de la enfermedad celíaca”.



Observó que “la alimentación de una persona celiaca es esencial y se podría decir que constituye el único tratamiento para la enfermedad, se calcula que en Argentina, 1 de cada 100 personas es celíaca y dado la dificultad del diagnostico de la enfermedad, muchas personas no saben que la padecen, en muchos cosos por la variedad de síntomas que aparecen (diarrea crónica, vómitos reiterados, falta de masa muscular, perdida de peso, cabello y piel secos, retraso del crecimiento, entre otros)”.



“Este proyecto de ley de mi autoría” enfatizó, “se propone avanzar en el impulso de políticas públicas en cuanto al abastecimiento de los alimentos que puede consumir un celiaco con una mirada especial a las comunidades del interior, a fin de garantizar un stock variado y amplio de alimentos sin TACC, de conformidad a los listados de la ANMAT, la Asociación Celiaca Argentina, el centro provincial del Celíaco, por ejemplo”.



Finalizó sosteniendo que “a través del presente proyecto se busca generar concientización de los comerciantes y población en general, visibilizar a esta enfermedad llamada en ocasiones “ oculta”, sensibilizar respecto a la importancia de los alimentos que no dañen la salud de los celíacos y lograr un adecuado abastecimiento de productos de góndolas especiales que redondean en beneficios y mejoran la calidad de vida de los enfermos”.



La diputada Viviana Damilano Grivarello, acompañó la sanción y puntualizó que “una vez diagnosticada la enfermedad el tratamiento es una dieta estricta de por vida y esa dieta controla esa enfermedad, considerando la importancia de esto y en pos de que las familias tengan acceso a estos alimentos, en el pleno de la Comisión de Industria que presido hemos coincidido en aprobar esta iniciativa”. Asimismo, aclaró que “en principio lo que figuraba en el proyecto era abarcar a los grandes supermercados de municipios de primera categoría, se modificó entendiendo que era necesario incluir a todos los municipios”.



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