Régimen de visitas y cuota alimentaria, nuevas competencias de los juzgados de paz
El artículo 12, inciso c, apartado 1 de la Ley 7341 establece que “los jueces de paz y/o faltas de las localidades que no cuenten con juzgados de menores de edad y familia, podrán actuar en materia de alimentos provisionales (artículo 375 del Código Procesal Civil y Comercial) régimen de visitas provisorio, labrando el acta respectiva. Una vez fijados los alimentos provisorios, el régimen de visitas provisorio, las actuaciones se elevarán al Asesor de Menores para la continuación del trámite en forma inmediata”.
El nuevo marco legal habilita a los chaqueños a concurrir al juzgado de paz más cercano a su localidad a pedir régimen de visitas y fijación de cuota alimentaria, en consonancia con la que ha sido política del Superior Tribunal de Justicia chaqueño, tendiente a garantizar el acceso a la justicia de la población y en especial a los sectores vulnerables conforme las disposiciones de las Reglas de Brasilia”.
En ese sentido se ha trabajado en la modificación de la ley orgánica de justicia de paz ya que resulta la justicia más cercana a la ciudadanía pues, a través de sus 78 juzgados ubicados en cada una de las localidades del Chaco, debe garantizar el acceso a la justicia como derecho humano.
Hasta esta modificación de la Ley Orgánica, el ciudadano debía acudir hasta una de las ciudades cabeceras de circunscripción para tramitar un régimen de visitas o fijación de cuota alimentaria. A partir de ahora, todos los habitantes de la provincia tienen garantizado ese derecho ya que podrán concurrir simplemente al juzgado de paz de su localidad. La modificación de la ley importa ampliación de los derechos de acceso a la justicia de las personas pertenecientes a los sectores empobrecidos de la población y de aquellos que viven en las zonas más alejadas.