Jueves, 17 de Julio de 2025
Instagram Facebook Twitter Youtube
CAMPAÑA DE INSPECCIÓN
Miércoles, 5 de febrero de 2014
Renatea relevó 53 trabajadores no inscriptos en el Registro
Durante los días 30 y 31 de enero la delegación Chaco del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) fiscalizó 10 empresas acopiadoras de cereales en Charata, Corzuela, General Pinedo, Tres Isletas y Sáenz Peña.


De las inspecciones participaron personal de la delegación Corrientes, como así también personal de RENATEA Central y el Delegado de la Regional NEA de la entidad.

El resultado de la campaña de inspección fue de 53 (cincuenta y tres) trabajadores agrarios que estaban registrados en AFIP pero no en el RENATEA, por lo que se labraron actas para que los empleadores realicen las registraciones ante el organismo.

En la oportunidad, también se realizó la difusión de los beneficios de los trabajadores y la concientización a los empleadores de la obligatoriedad regular la situación laboral de sus jornaleros mediante la distribución de folletería con toda la información al respecto.

Sistema de Registración

Mediante la resolución 110/13, el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) creó el Sistema de Registración de Oficio/Automática de Empleadores y Trabajadores Agrarios (Ley Nº 26.727), cuya ejecución corresponde a la Gerencia de Gestión y Políticas Públicas Territoriales del organismo.

La norma promueve la registración de oficio de aquellos empleadores y trabajadores agrarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la ley 26.727 que no se encuentren inscriptos en el RENATEA y que se hallen registrados y/o dados de alta ante la AFIP como empleadores y trabajadores agrarios en algunos de los códigos de actividad y modalidades contractuales referidos en el citado cuerpo normativo, contemplados en el Anexo II de la resolución general 2868 de AFIP.

La registración de oficio/automática será retroactiva a la fecha de inicio de la relación laboral para el caso de los trabajadores y a la fecha de alta en la AFIP para los empleadores.

Por último, se autoriza a promover la registración de oficio/automática cuando el empleador proceda a regularizar una situación laboral reconocida mediante sentencia judicial firme, emanada de cualquiera de los tribunales laborales de todo el país, y en los supuestos que el RENATEA oficiosamente proceda a inscribir trabajadores en virtud de una sentencia judicial firme.


Editor Responsable: Jorge Tello
redaccion@eschaco.com | direccion@eschaco.com
Reportero: 3624647631 - Redacción: 3624895748
Copyright ©2013 | www.EsChaco.com
Todos los derechos reservados.
Desarrollado por Chamigonet - Diseño Tapa: DG ___anny