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SE APROBÓ EL PRESUPUESTO GENERAL
Miércoles, 18 de diciembre de 2013
$ 18.922.646.500 de gastos para el 2014 con aval de Diputados
La Legislatura sancionó con fuerza de ley Nº 7348 el Presupuesto General de la Provincia para el año 2014, previendo un total de más de 19 mil millones de pesos, poniendo énfasis en un proceso de expansión en la actividad económica “sin precedentes en la historia institucional de la provincia” como aseguró el titular del Ejecutivo al momento de la presentación el 30 de septiembre.

El presupuesto fija en la suma de $ 18.922.646.500, el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial no Financiera (Administración Central y Organismos Descentralizados), para el Ejercicio 2013, conforme con el siguiente cuadro y el detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:





Paralelamente estima en la suma de $ 19.891.655.900, el Cálculo de Recursos de la Administración Pública Provincial no Financiera, para el Ejercicio 2014, destinado a atender las erogaciones fijadas por el artículo precedente, de acuerdo con la siguiente composición y el detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

Recursos Corrientes $ 17.195.366.400
Recursos de Capital $ 2.696.289.500
Total $ 19.891.655.900

Por otra parte fija para el Ejercicio 2014, la suma de $ 661.067.000, el importe total correspondiente a las Erogaciones Figurativas de la Administración Provincial, y establécese el Financiamiento por Contribuciones Figurativas en la misma suma, según el detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

Como consecuencia establece que el Resultado Financiero (Superávit) se estima en la suma de $ 969.009.400, y cuyo detalle figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente.
Además determina que el superávit estimado será destinado al desfinanciamiento que queda determinado por la diferencia entre las Fuentes y Aplicaciones Financieras que se indican a continuación, y que se detallan en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:
-En Pesos-

Fuentes Financieras: 32.530.000
-Disminución de la Inversión Financiera 0
-Endeudamiento Público 32.530.000
Aplicaciones Financieras: 1.001.539.400
-Inversión Financiera 482.408.400
-Amortización de Deudas 519.131.000

Planta de personal

En relación a la planta de personal fija en 63.772 el número total de cargos, y en 217.406 la cantidad de horas cátedra, correspondientes a la partida de Gastos en Personal de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados), para el Ejercicio 2014 con la discriminación que se especifica seguidamente:

Organismos PlantaPermanente PersonalTemporario TOTAL
Poder Legislativo 1.406 361 1.767
Poder Judicial 3.652 21 3.673
Cons.Mag.y Jur.Enjuic. 15 0 15
Tribunal Electoral 36 3 39
Tribunal de Cuentas 324 7 331
Fiscalía de Estado 109 0 109
Fisc.Investig.Admin. 24 0 24
Contaduría General 86 2 88
Tesorería General 69 0 69
Inst. Defensor del Pueblo 26 6 32
Poder Ejecutivo 54.421 307 54.728
Organ.Descentral. 2.930 267 3.197
T O T A L 63.098. 974 64.072

El presupuesto de gastos y recursos de los organismos descentralizados se detallan en planillas anexas.

En tanto el presupuesto de gastos y recursos de entidades con regímenes institucionales especiales, como en el caso de Lotería Chaqueña autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a aprobar por Decreto, para el Ejercicio 2014, el Presupuesto de Lotería Chaqueña (Presupuesto de Erogaciones, Recursos y Planta de Personal), así como las modificaciones que resulten necesario introducir a dicho presupuesto, conforme con la previsión que establece el artículo 23º de la 4787, de Administración Financiera.

En igual sentido queda facultado a aprobar por Decreto, para el Ejercicio 2014, el Presupuesto del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (Presupuesto de Erogaciones, Recursos y Planta de Personal), así como las modificaciones que resulten necesarias introducir a dicho presupuesto, conforme con la previsión que establece el artículo 23º de la 4787, de Administración Financiera.

Otras disposiciones

Asimismo quedará autorizado el Ejecutivo Provincial a aprobar por Decreto la desagregación de las estructuras analíticas de cargos que se fija por el artículo 6º de la presente, las que incluirán las modificaciones aprobadas con base en las atribuciones conferidas por el artículo 54º de la Ley 4787, de Administración Financiera, entre la fecha de presentación del proyecto de presupuesto y el 31 de diciembre de 2013.

Las disposiciones de la presente ley regirán a partir del 01 de Enero del 2014.
También quedará autorizado el Ejecutivo Provincial a emitir Letras de Tesorería por hasta un monto de $300.000.000 con destino a cubrir deficiencias estaciónales de caja, cuyo vencimiento podrá operar con posterioridad al ejercicio que se presupuesta por la presente, en la medida que dicho plazo no exceda del día 31 de diciembre de 2015.
El monto a que alude el párrafo anterior deberá entenderse como el máximo stock de títulos en circulación.
Además el Ejecutivo quedará autorizado a afectar y/o ceder los derechos de la Provincia, sobre las sumas a percibir por el Régimen Transitorio de Coparticipación de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias- Ley Nº 23.548-, conforme con lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias, sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos- o el que en el futuro lo sustituya- por hasta el monto que se autoriza en esta norma.
La autorización dispuesta en este artículo comprende la conformidad al Estado Nacional, para que éste retenga automáticamente de los recursos indicados en el párrafo anterior los importes necesarios para la cancelación de las obligaciones que se asuman.



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