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INTERVINO LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Miércoles, 18 de diciembre de 2013
Empresa de transporte finalmente entregó pasajes a una persona con discapacidad
La empresa que hace el recorrido de Castelli a Resistencia y viceversa finalmente otorgó dos pasajes sin cargo y con asientos a una persona con discapacidad y su acompañante tal como indican las leyes nacionales.

Lo hizo a media mañana de este miércoles tras la intervención del Instituto del Defensor del Pueblo y luego de que los boletos les fueran negados a los beneficiarios.

El reclamo ante el Defensor del Pueblo se originó luego de que en el viaje de ida desde Castelli a Resistencia, le negaran asiento al pasajero con discapacidad y por esta razón el acompañante se viera obligado a comprar un pasaje (pese a que el CUD establece la emisión sin cargo para la persona con discapacidad y su “con acompañante”) para el beneficiario realizar el largo viaje sentado.

Se trata de un viaje de aproximadamente 5 horas. Ante esta circunstancia, y a la hora de adquirir el regreso a Castelli y ante una negativa en términos similares, el encargado del Área de Discapacidad de la Defensoría del Pueblo, José Giuggia, acompañó a los interesados a la estación terminal y en la ventanilla mantuvo una entrevista con el empleado de la empresa encargado de la venta de pasajes.

Luego de una breve conferencia telefónica entre el encargado de la boletería y personal de Administración, la empresa emitió dos pasajes sin cargo y con asiento para el pasajero con discapacidad y su acompañante.

Posteriormente la situación fue puesta en conocimiento de la oficina de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia en el primer piso de la estación terminal.

Antecedentes

El ex presidente Néstor Kirchner firmó en febrero del año 2006 el Decreto N° 118, reglamentario de las leyes 24.314 y 25.635, modificatorias de la Ley 22.431, del Sistema de Protección Integral para las Personas con Discapacidad.

En el Art. 4°, inc. B), el presidente Kirchner dispuso “Para cada servicio, la obligación de transporte se limitará a UNA (1) plaza para discapacitado y UNA (1) para su acompañante, si el servicio cuenta con hasta CINCUENTA Y CUATRO (54) asientos y de DOS (2) plazas para discapacitados y su acompañante si la capacidad fuera mayor”.

El criterio, en cambio fue revisado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en el caso
A., M. B y otro c/ EN – Mº Planificación- dto. 118/06 (ST) s/ amparo ley 16.986″, en máximo tribunal “declaró la inconstitucionalidad del artículo 4, inciso b, del decreto 118 de febrero de 2006, reglamentario de las leyes 24.314 y 25.635, sobre protección integral de las personas con discapacidad.

La Corte señaló que el decreto estableció un límite, que constituye un impedimento para el derecho de los litigantes a participar en condiciones de igualdad y con equiparación de oportunidades junto con el resto de la población; declaró entonces que las autoridades deben garantizar esos derechos, tanto porque así lo disponen la legislación interna como los tratados internacionales suscriptos por la Nación y la atención y asistencia integral de la discapacidad resulta una política pública del país, de manera que es menester que éste adopte medidas concretas y eficaces para la obtención del resultado esperado. La doctrina antedicha fue suscripta por los siete jueces del Tribunal.

Por su parte, el art. 87, de la Ley 6477 sobre Régimen integral para la inclusión de las personas con discapacidad establece como “Obligación empresaria” que las empresas de transporte terrestre, aéreo o fluvial sometidas al contralor de la autoridad provincial deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad y a un acompañante en caso de ser necesario, a cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales, recreativas, o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena inclusión social.

El Instituto Provincial para la Inclusión de las Personas con Discapacidad arbitrará los medios necesarios, acordando con las empresas prestatarias, para realizar compensaciones tendientes a no lesionar el derecho de propiedad y que en todos los casos no incida en el costo del pasaje.

Con la reglamentación se establecerán los procedimientos que deben cumplirse, con la sola presentación del certificado oficial emitido por la autoridad competente en la materia o su fotocopia debidamente autenticada y el documento nacional de identidad, cédula de identidad, libreta de enrolamiento o libreta cívica, bastará para que puedan


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