Miércoles, 12 de Noviembre de 2025
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PROYECTO DE LIDIA CÁCERES
Lunes, 16 de diciembre de 2013
Buscan reglamentar la figura del Amigo del Tribunal
María Lidia Cáceres presentó el proyecto que establece que “las personas físicas o jurídicas, organizaciones no gubernamentales u organismos de derecho público estatales o no, que no fueran parte en un juicio, pueden presentarse como Amicus Curiae.


Dicha presentación “deberá ser realizada con la única finalidad de expresar una opinión fundada sobre el objeto del litigio, hasta quince días hábiles posteriores al llamado de autos para sentencia. La presentación deberá reunir los requisitos generales establecidos para los escritos judiciales y contará con patrocinio letrado. Si la causa tramita ante tribunales colegiados o en alguna de las Salas del Superior Tribunal de Justicia, los escritos deberán respetar los requisitos formales instituidos para los recursos extraordinarios”.

Especifica que estas presentaciones estarán exentas del pago de impuestos o tasas y quien pretenda intervenir en las condiciones previstas acreditará que cuenta con reconocida competencia sobre las cuestiones debatidas en el pleito; fundamentará su interés para participar en la causa e informará sobre la existencia de algún tipo de relación con las partes del proceso y demostrará, en el caso de personas de existencia ideal, que está regularmente constituida. Su actuación deberá limitarse a expresar una opinión fundada en defensa de un interés público o de una cuestión institucional relevante, pudiendo acompañar, si lo considera conveniente, la documentación que acredite los hechos o mencionar las pruebas que podrían ordenarse por el tribunal en respaldo de los mismos.

Aclara que “el Amigo del Tribunal no reviste carácter de parte ni puede asumir ninguno de los derechos procesales que corresponden a éstas. Su actuación no devengará costas ni honorarios judiciales. El Juez resolverá inaudita parte respecto la intervención del Amigo del Tribunal, disponiendo la agregación de la presentación o su devolución, conforme los elementos brindados por la interesada. La decisión será irrecurrible y definitiva. Aceptada la presentación anoticiará de ello a las partes, quienes no podrán argumentar respecto a su contenido. La presentación no suspenderá el trámite ni lo retrogradará, continuando la causa según su estado. En caso de presentarse prueba documental que estime pertinente, correrá traslado de ella. Si se hubiere sugerido en la presentación la producción de alguna medida probatoria, el juez podrá disponer su realización, con el carácter de medidas para mejor proveer, siguiendo el procedimiento estatuido al respecto por el ordenamiento procesal”.

Asimismo, “las opiniones o sugerencias del Amigo del Tribunal tienen por objeto ilustrar tribunal. No serán vinculantes ni deberán ser puntualmente mencionadas en la sentencia, pero pueden ser tenidas en cuenta en el pronunciamiento del Tribunal, si las considera pertinentes y útiles para formar su libre convicción”. Tampoco “se admitirán al Amigo del Tribunal nuevas presentaciones en el juicio y solo podrán hacer manifestaciones posteriores si fueran requeridas por el tribunal, y limitándose puntualmente a lo que le es solicitado. En cualquier estado, si existieren causas fundadas que así lo justifiquen, el tribunal podrá dar por concluida la participación del amigo del tribunal en el pleito, sin posibilidad de que esta decisión pueda ser recurrida”.

En los fundamentos del proyecto, la autora explica que “la figura del “amicus curiae” habilita la participación de personas, ONGs o organismos de derecho público, estatales o no, en litigios judiciales en donde se encuentre comprometido el interés público o con una trascendencia social que supera el afán de los litigantes. La presentación de un amicus curiae no inviste de calidad de parte a quien la ofrece, y la opinión vertida no produce efecto vinculante para el tribunal. La razón de esta figura procesal es asistir al tribunal proporcionándole una opinión fundada o una información relevante sobre alguna cuestión de hecho o derecho que pudiera escapar a la consideración de aquél y colaborar así para decidir con acierto un caso complejo”.

Detalla que “la figura del amicus curiae está generalizada en el ámbito internacional, habiendo demostrado ser útil en diversos aspectos; proporciona elementos de juicio, jurídicos y materiales que pueden resultar relevantes para la decisión judicial; facilita la participación de los interesados en temas en que sus conocimientos y experiencia pueden ser de gran utilidad, permitiendo concretar la democracia participativa, fortaleciendo las instituciones al legitimarlas al abrir al debate a los interesados facilitando la transparencia en los procesos y dándole así al tribunal mayor sensibilidad sobre el interés que la ciudadanía puede tener en general sobre las cuestiones debatidas; sirve como mecanismo para canalizar el ejercicio de otros derechos con jerarquía constitucional, como el derecho a dar y recibir información, de libertad de expresión de las ideas, peticionar a la autoridades, etc.; no tiene incidencia en la duración de los litigios ni complica la tramitación, dada la calidad de ajenidad del amicus en el proceso”.


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