Miércoles, 12 de Noviembre de 2025
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PROMOCIÓN DE LA CARRERA DOCENTE
Lunes, 16 de diciembre de 2013
Proponen crear el programa de fortalecimiento de la formación docente
A través de un proyecto de ley presentado en la Legislatura Chaqueña por los legisladores Nancy Gersel, Néstor Marcón y por el ex titular Eduardo Aguilar impulsan la creación del Programa de Fortalecimiento de la Formación Docente Inicial.


El proyecto tiene el objetivo de promover la mejora continua de los procedimientos de selección y formación de los postulantes al magisterio, reconociendo su importancia central para el logro de una educación inclusiva y de calidad en la Provincia del Chaco.

De ser creado este programa tendrá como objetivos prioritarios: promover la carrera profesional docente entre postulantes con fuerte inclinación vocacional y especiales aptitudes académicas para la misma; fortalecer la tarea de los centros provinciales de formación docente, a través de estándares crecientes de capacitación de sus formadores; y propiciar niveles crecientes de homogeneidad en la formación de los distintos institutos de capacitación que funcionan en distintos localidades de la Provincia.

Creación de las Becas Docentes Chaqueños

También el proyecto pretende crear el Programa Becas Docentes Chaqueño el que consistirá en el otorgamiento de becas de estudio a aquellos jóvenes egresados del nivel secundario del sistema educativo provincial, que reúnan los requisitos que se indican seguidamente: tener hasta veintidós años de edad, tener un promedio académico, de los dos últimos años de la escuela de nivel secundario o polimodal en su caso, superior a ocho (8), tener domicilio en la Provincia del Chaco,
Estar inscripto para cursar alguna carrera relacionada con el ejercicio de la docencia, en cualquiera de sus niveles y suscribir, con el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia del Chaco, un convenio de compromiso de ejercicio de la carrera docente en establecimientos ubicados en su territorio.

En ese marco el Ministerio de Educación implementará la amplia difusión del Programa de Becas Docentes Chaqueños, buscando activamente atraer a la formación para el ejercicio de la docencia a los jóvenes chaqueños de mayor motivación vocacional y aptitud académica para la misma, reconociendo a la docencia como la base para el logro de una educación inclusiva y de calidad y a su correcto ejercicio como el núcleo posibilitador del desarrollo económico y social de la Provincia del Chaco.

De prosperar esta iniciativa el monto de la beca Docentes Chaqueños será equivalente al sesenta por ciento (60%) movil de la asignación básica del maestro de grado de escuela común establecida en el inciso a) del Artículo 38 y el Artículo 364 de la Ley 3529 (texto ordenado por Ley 5125) -Estatuto del Docente. El beneficio de la beca se extenderá por todo el período de cursado de la carrera docente de que se trate, con la sola exigencia de cumplir los extremos que seguidamente se determinan: no exceder el plazo de duración fijado para la carrera en el plan de estudio y
Mantener un promedio académico de ocho (8) puntos o más durante todo el período de cursado.

En cuanto a la selección de los postulantes el otorgamiento de las becas estará sujeto a la realización de una entrevista vocacional, efectuada por profesionales competentes en la materia, aplicada por el área de la Autoridad de Aplicación que ésta determine, a fin de determinar las aptitudes cualitativas, no capturadas por el promedio académico del postulante, para el ejercicio de la docencia.
En caso que se desestime la solicitud de beca a un aspirante que reúna las exigencias del Artículo 3º por no ser satisfactoria su entrevista vocacional, tal desestimación deberá ser fundada y comunicada por escrito al aspirante.

En los casos de los profesorados, la Autoridad de Aplicación podrá establecer las carreras docentes a las cuales estará orientada la asignación de becas, en función de las necesidades del Sistema Educativo Provincial y la planificación estratégica de las prioridades del mismo. Dicha priorización no podrá excluir la docencia de nivel primario y las áreas temáticas referidas a la enseñaza de la matemática y la lengua y literatura.


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