Crearon el Sistema de Información Ambiental de la provincia
Fue creado el Sistema de Información Ambiental, norma que tiene por objeto dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional, que determina la responsabilidad de las autoridades respecto de la información ambiental.
La iniciativa fue del diputado Fabricio Bolatti y adhiere, además a la Provincia del Chaco al Sistema de Información Ambiental Nacional (SIAN), que forma parte del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental (PRODIA), dependiente de la Secretaria de Ambientes y Desarrollo Sustentable de la Nación.
El diputado Daniel Trabalón planteó que la iniciativa “apunta a una cuestión que tiene que ver con garantizar la información pública en materia ambiental, la ciudadanía debe poder acceder a la información pública y es responsabilidad del Estado garantizarla” sostuvo, “por eso, este proyecto que presentara el Frente Grande con la firma del diputado Bolatti también se enmarca en la Ley Nacional 25381, que crea el Sistema de Información Pública Ambiental Nacional”
Explicó que “la ley también establece qué se define como información ambiental, la responsabilidad del Estado para que esa información sea gratuita, que se cumpla con el derecho al ambiente sano y a participar para que ese ambiente sea sano” y destacó la iniciativa presentada posteriormente por los diputados Ricardo Sánchez, Wilma Molina y Nancy Mariel Gersel, “que tiene dos cuestiones que nosotros valoramos: la primera, que amplía y profundiza la iniciativa de nuestro bloque, introduciendo mecanismos de participación ciudadana, y establece además al Ministerio de Planificación y Ambiente como autoridad de aplicación”.
El diputado Ricardo Sánchez, por su parte, reconoció el trabajo de los asesores de la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente, “quienes depuraron los proyectos para llegar a esta legislación que tiene que ver con este sistema de información ambiental del chaco, que se establece funcionando en el ámbito del Ministerio de Planificación y Ambiente”.
Destacó que, “a partir de aquí se realizará todo este tipo de recopilación de lo que se considera información ambiental, datos, informes sobre estado de ambiente, recursos naturales, declaraciones de impacto ambiental de obras públicas como privadas y los planes que tengan impacto en el ambiente” y explicó que “esto nos pone en un lugar importante dentro del esquema nacional, con un sistema provincial que va a procesar y analizar la información que será de acceso libre y gratuito a toda persona física o jurídica, es un paso adelante por eso el acompañamiento al despacho”.
La Norma
Por esta Ley, se crea el “Sistema de Información Ambiental de la Provincia del Chaco” en el ámbito del Ministerio de Planificación y Ambiente, que funcionara además como “Nodo Provincial Chaco” e integrando el Sistema de Información Ambiental Nacional (SIAN). Son funciones de este sistema las de diseñar y habilitar mecanismos de recopilación, análisis, registro, digitalización y difusión de la información ambiental, vinculado a organismos gubernamentales y no gubernamentales, instituciones provinciales con incumbencia ambiental y comunidad en general.
Se considera Información Ambiental: Cualquier tipo de investigación, dato, informe concerniente al estado del ambiente y los recursos naturales; las declaraciones de impacto ambiental de obras públicas o privadas proyectadas o en proceso de ejecución; los planes y programas, públicos y privados, de gestión de ambiente y de los recursos naturales, como así las actuaciones o medidas de protección referidas al mismo; el estado del ambiente o algunos de sus componentes naturales o culturales, incluidas sus interacciones reciprocas, así como las actividades y obras que los afecten o puedan afectarlos significativamente.
Se aplicará a la Información ambiental concerniente o que afecte a la Provincia del Chaco, que obre en el poder de Gobierno, tanto Provincial como Municipal, incluyendo entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean publicas, privases o mixtas. Mediante el Sistema de Información Ambiental se procesaran y analizaran como mínimo, las siguientes especies de información: Cartografía; hidrometeorológicas, hidrológicas, hidrogeológicas y climática; edafología; sobre usos de la tierra; inventario forestal; inventario referido a flora y fauna; situación legal correspondiente; niveles de contaminación por regiones e inventario de fuentes de emisión y contaminación.
Los propietarios, usuarios, concesionarios, arrendatarios y titulares de permiso de uso sobre los recursos naturales, deberán suministrar sin costo alguno la información sobre materia ambiental, especialmente sobre el estado actual de los recursos naturales. El acceso a la información ambiental será libre y gratuito para todas las personas físicas y jurídicas.
Se crea además, el “Registro Ambiental”, el que estará integrado por todos los registros creados o a crearse por regimenes sectoriales específicos relacionados con la materia ambiental. Será autoridad de aplicación de la norma el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Planificación y Ambiente. La información ambiental solicitada podrá ser denegada únicamente en los siguientes casos: Cuando pudiera afectar la defensa nacional, la seguridad interior o las relaciones internacionales; cuando la información solicitada se encuentre sujeta a consideración de autoridades judiciales en cualquier estado del proceso, y su divulgación o uso por terceros, pueda afectar el normal desarrollo del procedimiento judicial; cuando pudiera afectar la confidencialidad de datos personales; cuando la información solicitada corresponda a trabajos de investigación científicas, mientras estos no se encuentren publicados o cuando la información solicitada este clasificada como secreta o confidencial por las leyes vigentes y sus respectivas reglamentaciones.
La denegación total o parcial del acceso de la información deberá ser fundada y, en caso de autoridad administrativa, cumplimentar los requisitos de razonabilidad del acto administrativo previsto por las normas de las respectivas jurisdicciones. Las respuestas de las solicitudes de información ambiental se llevaran a cabo en un plazo de máximo de quince días hábiles, a partir de la fecha de presentación de la solicitud, este plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros quince días hábiles de mediar circunstancias que hagan inusualmente difícil reunir la información solicitada. En su caso, la autoridad de aplicación deberá comunicar antes del vencimiento del plazo, las razones por las cuales hará uso de la prorroga.
Se consideran infracciones a la ley por parte de la autoridad de aplicación: la obstrucción, falsedad, ocultamiento, falta de respuestas en el plazo establecido en los artículos anteriores. O la denegatoria injustificada a brindar la información solicitada y todo acto u omisión que, sin causa justificada, afecte el regular ejercicio de derecho de esta ley establece. En dichos supuestos quedara habilitada una vía judicial directa, de carácter sumarísima ante los tribunales correspondientes.
La norma crea, además, el “Fondo del Sistema de Información Ambiental de la Provincia del Chaco”, que será administrado por la autoridad de aplicación, y cuyo fin principal será la captación interna y externa de recursos dirigidos al financiamiento de las actividades determinadas para el cumplimiento de la misma. Este fondo estará constituido por: La asignación presupuestaria anual; los aportes que provengan de convenios específicos suscriptos entre la Provincia y entidades públicas/privadas, nacionales e internacionales; donaciones y legados y contribuciones de empresas, sociedades o instituciones particulares interesadas en ele Sistema de información Ambiental creado por la presente y cualquier otro recurso que establezca por ley.