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PROYECTO APROBADO POR DIPUTADOS
Miércoles, 4 de diciembre de 2013
Se creará el Cuerpo de Administradores de Gobierno
Los legisladores dieron tratamiento en particular a la Ley 7328, sancionada en general con anterioridad, por la que se crea el Cuerpo de Administradores Gubernamentales, que fuera iniciativa del Presidente de la Legislatura, Eduardo Aguilar.


La Norma

La Ley crea “el Cuerpo de Administradores de Gobierno, con el objetivo de cubrir con elevados estándares de idoneidad y profesionalización aquellos cargos del Poder Ejecutivo que cumplan un rol directivo en la implementación de las políticas del Estado de la Provincia del Chaco”.

Establece que el Cuerpo de Administradores de Gobierno estaría integrado por los cargos de Director y Director General del Poder Ejecutivo, así como por los cargos que, aún no teniendo tales denominaciones, cumplan funciones similares en cuanto a su rol directivo en la implementación de políticas públicas del Estado Provincial. En cambio, no sería de aplicación para los cargos de apoyo a la gestión, entendiéndose por tales a las direcciones que cumplan funciones de servicio administrativo contable, de recursos humanos y de gestión administrativa.

Al Cuerpo de Administradores de Gobierno se ingresará a través de un régimen de concursos específicos para cubrir los cargos mencionados. Para participar de los mismos será requisito indispensable poseer título de posgrado a nivel de posgrado en las áreas de gobierno, políticas públicas, ciencias políticas, economía o similares, dictado a través de Universidad Nacional o por la Escuela de Gobierno de la Provincia del Chaco.

Los postulantes también serán admitidos al concurso acreditando la aprobación de la totalidad de las materias correspondientes a planes de estudio de posgrado pero, en caso de ganarlo, no podrán tomar posesión efectiva del cargo hasta acreditar el cumplimiento de todos los requisitos para la obtención del titulo respectivo, para lo cual contarán con una prorroga máxima de noventa días, tras los cuales el concurso deberá volver a realizarse.

Aquellos funcionarios que pretendan postularse para los cargos comprendidos en el Cuerpo de Administradores de Gobierno, y que acrediten la realización de posgrados similares a los citados acreditados por la CONEAU, podrán participar de los concursos. De igual manera, los posgrados podrán tener orientación específica relacionada con las misiones y funciones del cargo a concursar.

Cuando por declararse desierto un concurso interno deba realizarse uno abierto, ante paridad de antecedentes académicos y laborales, así como del rendimiento en los exámenes que se desarrollen, los cargos a cubrir serán otorgados a los agentes del Poder Ejecutivo. Los requisitos fijados por la presente serán de aplicación para los cargos de directores, directores generales o similares, que se encuentren vacantes o estén siendo subrogadas al momento de la sanción de esta ley.

En los cargos que integren el Cuerpo de Administradores de Gobierno y que no se encuentren titularizados al momento de la sanción de esta norma, no se podrán efectuar nombramientos definitivos hasta el primero de enero de 2016, salvo que los mismos se realicen por concurso de oposición y antecedentes en los términos de la presente. Los cargos titularizados al momento de la sanción de esta ley continuarán con el carácter de tales hasta que se produzca, por cualquier motivo, la baja del agente que lo ocupa. A partir de dicho momento, la ocupación de los mismos se regirá por las disposiciones de esta ley.

Los agentes que al momento de la sanción de la presente se encuentren subrogando cargos de Directores, Directores Generales o similares, que se encuentren incorporados al nomenclador de cargos del Cuerpo de Administradores de Gobierno, serán destinatarios de incentivos especiales por parte del Poder Ejecutivo, a efecto de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en esta Ley. Para dichos agentes, el Estado Provincial asumirá los costos de la matrícula fijada por la Escuela de Gobierno para cursar su programa de Posgrado. De igual forma, al momento de concluir el cursado de materias, estos agentes podrán acceder a una licencia especial de hasta noventa días a fin de realizar la correspondiente tesis requerida para la obtención del grado de posgrado. Cumplido el requisito de la obtención del título de posgrado, los actuales subrograntes, a paridad de antecedentes laborales y académicos, así como de rendimientos en los exámenes que de desarrollen, tendrán prioridad para cubrir las direcciones que se encuentren subrogando.

A partir de agosto del año 2015 y hasta agosto del año 2016, sin prórroga y sin excepciones, el Poder Ejecutivo deberá llamar a concurso, en los términos establecidos en la presente, para los cargos que integren el Cuerpo creado en el artículo 1°, y que se encuentren vacantes o subrogrados al momento de la sanción de la presente. Se considerarán válidas a los efectos de la participación en concursos de cargos del Cuerpo de Administradores de Gobierno, los posgrados comprendidos en el programa provincial “Becas de Excelencia Chaco Siglo XXI”, creado por Decreto Nº 2472/11, ello sin perjuicio de las obligaciones que dicha norma impone a los beneficiarios de las mismas.

Una vez finalizadas los posgrados respectivos, los beneficiarios de dichas becas podrán ser incorporados de manera directa al Poder Ejecutivo en calidad de asesores de las distintas áreas de Gobierno. La incorporación mencionada se producirá en la categoría 3, apartado C, grupo 10 del Escalafón General. Transcurrido un plazo de cuatro años desde su incorporación, los beneficiarios de las becas mencionadas podrán postularse para concursar cargos que integran el Cuerpo de Administradores de Gobierno.


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