Se prohíbe la pesca en todas sus modalidades a partir del 4 de noviembre hasta el 20 de diciembre. Ambas provincias unificaron las fechas.
A través de una disposición firmada por el director de Recursos Naturales de la Provincia de Corrientes, Santiago Faisal, a fin de colaborar con la prevención y la conservación de las especies ícticas, se consolidó las fechas en que regirá la veda tradicional pesquera.
A partir del 4 de noviembre, y hasta 20 de diciembre de este año, no se podrá pescar desde la confluencia con el río Uruguay, aguas arriba hasta Ituzaingó, límite con el arroyo Itaembé, y desde la desembocadura del arroyo Ambrosio, aguas abajo hasta Esquina, límite con el río Guayquiraró, río Uruguay y cuencas interiores, en aguas jurisdiccionales de la provincia de Corrientes.
El artículo 2 de la mencionada disposición habilita la “pesca de subsistencia”, practicada únicamente en su modalidad de costa, con línea de mano y/o caña con reel y un anzuelo, desde el 4 de noviembre al 20 de diciembre de este año, solo para consumo propio de las especies: bagre, armado, boga, manduvé, corvina, virreina, tararira, chafalote y palometa. El cupo máximo a capturar y transportar bajo esta modalidad queda fijado, no por especie, sino hasta diez ejemplares en total por pescador.
En un siguiente punto, la norma prohíbe la pesca en todas sus modalidades extractivas en lagunas, arroyos, ríos y riachos de cuencas interiores y extracciones de las especies utilizadas como carnadas vivas (morena, cascarudos y anguilas), y todas las de interés acuarístico, con excepción únicamente de lo dispuesto en el artículo 2 de la disposición y durante el tiempo fijado entre el 4 de noviembre y el 20 de diciembre del año en curso.
Con respecto a los sectores agropecuarios que utilizan la extracción de agua de los cauces naturales para riego en cultivos de arroz, la disposición los obliga a utilizar las mallas correspondientes en las tomas de agua para evitar el ingreso de huevos, alevines y peces juveniles.