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Miércoles, 2 de octubre de 2013
Sancionan la ley de agricultura familiar y crean el Instituto de Desarrollo Rural
La Cámara de Diputados convirtió en ley Nº 7303 - de Agricultura Familiar-, iniciativa del Poder Ejecutivo por la que se crea el Instituto de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar (I.D.R.A.F.).

Dicha iniciativa, que según los fundamentos del gobierno provincial se enmarca en el Plan Agroalimentario y Agroindustrial del Estado, fue aprobada en general por unanimidad de los legisladores presentes con 25 votos. En tanto, en particular el artículo 12 en la composición del directorio, las opiniones se dividieron y puesta a consideración la votación arrojó: 15 votos del Justicialismo y Aliados contra 8 votos de la Alianza, Libres del Sur y Frente Grande.
Durante el desarrollo del debate estuvieron presentes en la barra del Recinto de Sesiones “Deolindo F. Bittel” agricultores, asociaciones de productores y representantes de los consorcios rurales y tras la sanción de la norma - en un cuarto intermedio - valoraron la aprobación de esta herramienta que les permite el desarrollo social, económica y tecnológico de los pequeños productores chaqueños que saludaron a los legisladores.

La norma

La ley se sustenta en la Constitución Provincial; en la ley 6547 de Consorcios Productivos de Servicios Rurales; en los Derechos, Deberes y Garantías de la Familia Rural “propendiendo a la elevación de la calidad de vida y el arraigo en el territorio; en la preservación del medio ambiente, los recursos naturales, el uso y tenencia de la tierra y el territorio; el desarrollo rural integral sustentable, la seguridad y soberanía alimentaria”.
A los efectos de la norma, “se entiende por agricultura familiar todo tipo de producción donde la unidad doméstica y la unidad productiva están físicamente integradas. La actividad productiva artesanal es un recurso significativo en la estrategia de vida familiar empresaria”. Están comprendidos en esta categoría “los productores que, por su escala de producción, requieren de sistemas solidarios asociativos para acceder a las tecnologías apropiadas de producción, sistemas de mercadeos y participación en las cadenas de agregación de valor de sus productos”. Asimismo, “la extensión en hectáreas de sus explotaciones será considerada como dato relativo para dicha calificación, por cuanto la misma está condicionada a la zona ecológica a la que pertenece y al modelo productivo factible de ser implementado”.
En cuanto al desarrollo rural, se denomina de esa manera al “proceso por el cual se promueve el desarrollo social, económico y tecnológico de los pequeños productores familiares agrícolas y trabajadores rurales que contribuyan a: mejorar la calidad de vida, modernizar y elevar su capacidad empresarial, organizacional y comercial, para que con su activa participación desde la producción agroalimentaria, industrial, comercial y de servicios, se integren como un agente económico sustantivo en el desarrollo provincial, que contribuya desde un proceso de desarrollo participativo, ecológico, económico y socialmente sustentable al arraigo en el interior de la provincia, al desarrollo local y a la preservación de valores, identidades y culturas locales y regionales”.
Los objetivos de la ley son la generación de nuevos polos económicos-productivos en zonas rurales y en localidades del interior provincial; el genuino enfoque integral del territorio, teniendo en cuenta criterios de regionalización y ocupación armónica del territorio; el fortalecimiento de cadenas de valor, promoviendo sistemas productivos sustentables en armonía con el medio ambiente y la idiosincrasia de los diferentes tipos sociales del medio rural y el desarrollo de políticas de comercialización que garanticen la colocación de la producción local en mercados más amplios.
Apunta también a la generación de empleo genuino; el conjunto de acciones que impulsen un asentamiento poblacional equilibrado en todo el ámbito de la Provincia, así como una equitativa distribución regional de la renta provincial y a promover el desarrollo local y la preservación de valores, identidades y culturas locales y regionales.
Por esta norma, se crea el Instituto de Desarrollo Rural y la Agricultura Familiar “como entidad autárquica del Estado Provincial, con dependencia funcional del Ministerio de la Producción, y con las atribuciones que le confiere la presente ley, en todo cuanto concierne a los aspectos de promoción del desarrollo rural sustentable, vinculado a la población rural, los productores familiares y trabajadores rurales”. La administración central del IDRAF tendrá asiento en la Ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña y tendrá por objetivo impulsar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo rural y apoyo a la agricultura familiar de la Provincia del Chaco”.
El IDRAF tendrá como misión “proponer el diseño, la planificación y el control –con recursos propios o articulados con otras áreas- de las políticas principales y programas coadyuvantes relacionados a la tenencia y uso de tierras, los procesos productivos, la infraestructura rural, los servicios rurales, las tecnologías apropiadas y las políticas sociales del conjunto de la población rural, preponderantemente de las familias de pobladores más vulnerables en conjunto con la Asociación de Consorcios de Servicios Rurales”.
El Instituto, en conjunto con la Asociación de Consorcios Productivos de Servicios Rurales, “promoverá la elaboración de un plan estratégico Agro Alimentario Provincial para la Agricultura Familiar con la participación activa de los municipios, organismos técnicos y de planificación que contemple el desarrollo integral de las comunidades rurales, con pleno acceso a los servicios básicos; la coordinación de acciones con los organismos competentes para lograr la definitiva regularización de la tenencia de la tierra a todos los productores familiares, que les asegure el futuro; la definición de los modelos productivos adaptables según las características agro ecológicas de cada zona; el requerimiento de infraestructura predial y extra predial; la calidad, cantidad y continuidad en el abastecimiento de los productos y la infraestructura de procesos y de comercialización”.
El IDRAF instrumentará una estrategia de capacitación permanente para los productores, mujeres y jóvenes rurales, tendiente al “fortalecimiento institucional de los consorcios productivos de Servicios rurales; la formación de idóneos en las diversas disciplinas productivas; el cuidado del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales y la difusión e implementación de las técnicas de producción agro ecológicas que permitan producir alimentos sanos, libres de agro tóxicos, en armonía con el medio ambiente”.
En lo referente a la comercialización, el IDRAF “promoverá en el ámbito de la agricultura familiar, sistemas de comercialización asociativa que permitan a los productores acceder a los distintos mercados, como así también directamente a los consumidores, con certificación de origen y marcas registradas”. Asimismo, “promoverá la instalación de infraestructura de procesos intermedios e industriales en las zonas de producción, que posibilite a los productores, la comercialización de productos elaborados”.
La norma establece en su apartado referido a la organización del IDRAF, que la dirección y administración del mismo estará a cargo de un directorio “conformado por 3 miembros: 1 presidente y 2 vocales, uno de los vocales designado por el Ejecutivo Provincial y el otro en representación e la Asociación de consorcios productivos de servicios rurales” agregando que “en todos los casos la designación requerirá acuerdo de la Cámara de Diputados”. Los integrantes del Directorio podrán ser removidos por igual procedimiento al de su designación, las decisiones se tomarán por simple mayoría.
Para ser designados los miembros del directorio deberán ser argentinos nativos o naturalizados, con un mínimo de 5 años de ejercicio de ciudadanía; tener 5 años de residencia en la provincia a la fecha de su designación; no hallarse en estado de quiebra, concurso o interdicción, y poseer conocida aptitud y experiencia en asuntos agropecuarios, forestales o aquellas actividades encuadradas en la agricultura familiar. Durarán 2 años en sus funciones y serán personal y solidariamente responsables de los actos del Directorio, salvo expresa constancia en acta de quien estuviera en disidencia.
Serán deberes y atribuciones del presidente ejercer la representación legal del IDRAF, cumplir y hacer cumplir la presente ley; informar periódicamente al poder Ejecutivo de las actividades del IDRAF y presentar al final de cada ejercicio para su consideración y posterior aprobación la memoria y balance anual, el proyecto de presupuesto de gastos y cálculo de recursos para el nuevo ejercicio; firmar convenios y programas de desarrollo rural con organismos nacionales; proponer al poder Ejecutivo convenios con organismos extranjeros; disponer la ejecución de todas las medidas administrativas que fueran necesarias para mejor desenvolvimiento del organismo; adquirir los bienes necesarios para su funcionamiento y disponer la contratación de obras y servicios de conformidad con las normas vigentes; proponer y establecer medidas, normas y procedimientos que se consideren necesarios para la buena marcha del IDRAF y proponer una activa articulación con organismos provinciales, nacionales e internacionales a efectos de difundir, implementar y aplicar medidas que favorezcan la agricultura familiar y el desarrollo rural sustentable.
Los recursos del IDRAF estarán conformados por los presupuestados anualmente para el funcionamiento y mantenimiento del Instituto y los fondos destinados a la Agricultura Familiar generados a partir de programas o leyes provinciales, nacionales o internacionales de acuerdo con los porcentajes que determine el poder Ejecutivo.
El Poder Ejecutivo en sus planes y programas “apoyará y fortalecerá prioritariamente los emprendimientos trabajados y gestionados por comunidades indígenas, criollas y gringas de productores familiares en consonancia con la letra de la resolución 11/04 del grupo mercado común, que jerarquiza a las políticas públicas del MERCOSUR a la Agricultura Familiar e interpretando el espíritu de la misma que aspira desarrollar y consolidar una agricultura con agricultores arraigados en su territorio”.
Las tierras que se sometan a planes generales o especiales de desarrollo rural, tendrán como objetivo poblar el interior de la provincia; colocar las tierras que se incorporen al proceso productivo en un nivel racional de explotación y de equidad de oportunidades y atraer inversiones de capital hacia la provincia. A los efectos indicados los planes de desarrollo rural deberán contemplar muy especialmente el establecimiento de adecuada vías de circulación y medios de comunicación; el fomento de la instalación de industrias transformadoras; la creación de centros urbanos y de consorcios productivos de servicios rurales; el acceso y elevación del nivel educativo y cultural medio; el aumento del nivel de ingreso per cápita de los productores de la agricultura familiar, y de la región; la creación de centros granjeros que permitan un adecuado abastecimiento local; creación de cooperativas o grupos asociativos, de consumo y comercialización de la producción zonal; el acceso a una vivienda digna y agua potable; el acceso a servicios adecuados de salud y otros servicios sociales y el fortalecimiento institucional de asociaciones de productores, organizaciones de apoyo, municipios y ámbitos de articulación del desarrollo rural.
Los planes, programas o proyectos, generales o especiales, de desarrollo rural que se realicen en tierras o territorios pertenecientes a comunidades indígenas serán elaborados, previa consulta con las mismas con la correspondiente asistencia económica, técnica, financiera y administrativa del Estado Provincial, y otros ámbitos estatales y no estatales.
Los planes o proyectos de desarrollo rural aprobados por el poder Ejecutivo, podrán ser ejecutados directamente por el IDRAF de acuerdo con las normas de la presente ley y lo que determine la reglamentación; por Consorcios Productivos de Servicios Rurales, cooperativas o grupos asociativos legalmente constitutitos bajo la supervisión del IDRAF o mediante la constitución de fideicomisos públicos, mixtos o privados.


El debate

El diputado aliancista Miguel Milar, explicó que “en el ultimo proyecto lo que se hizo es tomar como base el proyecto del Ejecutivo y se ordenaron algunas definiciones que considerábamos que necesitaban tener otro orden y se agregaron otras” y recordó que “esta propuesta fue trabajada por los asesores de la Comisión de Agricultura, nos reunimos con muchos dirigentes de los Consorcios Productivos Rurales y consensuamos el despacho que se aprobó y que se envió a Hacienda, nuestro bloque va a votar ese despacho”.
Destacó que la norma “entiende por agricultura familiar todo tipo de producción donde la unidad doméstica y la unidad productiva está físicamente integrada por actividad productiva principalmente artesanal, ya sea agropecuaria, forestal, ladrillera y tiene la participación directa de su titular y de su familia”. En cuanto a lo que se entiende por desarrollo rural, Milar explicó que “es un proceso por el cual se va a promover el desarrollo social, económico, tecnológico, de pequeños productores de las familias agrícolas y trabajadores rurales; se tiende a mejorar la calidad de vida a modernizar, a elevar su capacidad empresarial, a mejorar su capacidad comercial”.
La diputada Mirta Morel, presidenta de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, explicó que el proyecto “tiene trascendencia porque involucra a un sector importante y sensible de la producción, por lo que acordamos adherir al despacho de Agricultura”. Consideró, no obstante, la necesidad de ciertas modificaciones de tipo formal para su adecuación a la técnica legislativa.
Señaló que la norma crea un ente autárquico y “hay que considerar las misiones y funciones que se le asignan, en particular lo referente al diseño, planificación, implementación, control y tenencia del uso de tierras, ya que son atribuciones que la Constitución Provincial delega a quien gobierna la provincia, son definiciones de políticas de estado y en consecuencia debería ajustarse esa redacción”. Consideró, además, la necesidad de compatibilizar la norma con otras leyes vigentes como la Ley de Tierras, la que crea el Consejo Adjudicador de la Tierra Pública, la que crea el Fondo de Colonización y Fomento Agropecuario y la Ley de Ministerios.
El diputado del Frente Grande, Fabricio Bolatti, destacó que la norma “fue trabajada por distintas instituciones, personas y organizaciones” y que “es un paso, junto con la ley que crea los Consorcios Productivos, porque le da a esta política un rango superior de ejecución”. Asimismo, enfatizó que “crear un Instituto que busca promover la producción, que va a tener a su cargo la ejecución de políticas destinadas a la agricultura familiar, nos parece el fortalecimiento de esta política de Estado que hoy nos permite contar con 14 mil productores nucleados en los Consorcios Rurales que son los que trabajan la tierra, la producen y sostienen”.
El legislador planteó la posibilidad de realizar algunas modificaciones como “incorporar en el directorio un integrante más por la comunidad productiva y la participación femenina, recatando la importancia que tiene esto en la igualdad de género en los debates así como en garantizar el lugar que la mujer se merece en las políticas”, además de cuestiones orientadas a la asignación de los recursos.
Finalmente, fundamentó la necesidad de que el IDRAF sea autoridad de aplicación de la Ley de Consorcios de Servicios Rurales, alegando que “ese es el espíritu del proyecto del Gobernador, viene a complementar la política de sostenimiento del sistema de consorcios, por lo que decir que va a ser autoridad de aplicación de la Ley es algo básico y queremos sostener eso”. En lo referente al manejo de la tierra, el diputado sostuvo que “no se trata de manejar tierra pública sino aquella tierra que se resuelva que se destine a la agricultura familiar”.
Luego de un cuarto intermedio en el que los legisladores consensuaron una redacción conjunta, el Presidente del Bloque Justicialista, Ricardo Sánchez, afirmó que “no es menor lo que nuestro Gobierno va a consagrar el día de hoy, y quiero ponerlo en valor porque se han dado desde la administración de nuestro Gobierno numerosas políticas activas para el pequeño y mediano productor”.

“Fue un logro en su momento la ley Nº 6547 de Consorcios de Servicios Productivos Rurales” recordó, “nosotros estamos hoy dando otro paso adelante para ir resolviendo un problema que ni siquiera tiene que ver con el justicialismo, sino con políticas permanentes donde era necesario darle a los productores una herramienta eficaz de control de las políticas para elevar su calidad de vida, para apostar a terminar con el despoblamiento rural, y para darle a todas estas familias la asistencia que durante años se les fue negando, y que desde nuestro Gobierno Provincial se pone en marcha”.
Sánchez calificó la sanción como “un paso histórico para los pequeños productores de la agricultura familiar provincial, y podemos decir con orgullo que es una prueba más de que nuestro Gobierno Provincial ha atendido a los productores”. Destacó además, que “en esta Ley vamos a establecer que para esos consorcios de servicios rurales, la autoridad de aplicación va a ser el Instituto de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar”.
Apuntó también que “después de mucho tiempo podemos decir que algo que se crea en nuestra provincia no tiene su sede en Resistencia, y con esto reafirmamos el federalismo, y la decisión política de nuestro Gobernador de decir que la administración central del Instituto tendrá su asiento en la ciudad de Sáenz Peña”.

Finalmente, explicó que “la provincia del Chaco no fue ajena a un fenómeno cíclico que ocurriera en otras provincias, primero fue captadora de población pero luego, la falta de oportunidades puntuales hizo que tuviéramos un proceso de emigración hacia fuera de la provincia y luego una migración de segunda generación hacia la capital y las ciudades más importantes”. En ese sentido sostuvo que “las causas son muy diversas pero siempre tienen que ver con la falta de políticas estables y duraderas con respecto a la agricultura familiar, este seguramente es un paso adelante para terminar con este proceso, y darle a la agricultura familiar una herramienta para elevar la calidad de vida de los productores”.
El Presidente de la Legislatura, Eduardo Aguilar, respaldó los argumentos de Sánchez, y resaltó “los avances en términos de institucionalidad y recursos se dieron en estos años”, recordó que durante su labor como “primer Ministro de Economía de la gestión del Gobernador Capitanich, asumimos con el presupuesto que se envió en el gobierno anterior, la política de partidas era cinco millones de pesos, dos para comprar semillas y tres para combustible” y agregó que “ese presupuesto se aprobó en el 2008, fíjense los avances que se hicieron en términos de recursos, se creo un régimen de consorcios que apunta al acompañamiento de los productores en la producción, en el cambio tecnológico, se les destinó la porción mayoritaria de la recaudación del impuesto inmobiliario rural que se modificó de manera progresiva, y eso en más de un 75 por ciento se destina a los pequeños y medianos productores y ahora la creación de este instituto”.

Resaltó en particular “la política del Gobierno de la Provincia, el Gobernador mencionó siempre que los productores de mas de 600 hectáreas no necesitan ministerio, tienen su propias estrategias, el Ministerio de Producción tiene que ser de los pequeños y medianos productores que sufren la competencia de las grandes escalas de producción y que tienen probabilidades de desaparecer sin el acompañamiento del Estado”.

El diputado Miguel Milar afirmó que la bancada de la Alianza daría acompañamiento al proyecto, mientras que su par Luis Verdún destacó “la buena predisposición de los legisladores de distintas bancadas, de organizaciones presentes en el recinto y de los funcionarios que acompañaron y trabajaron en esta iniciativa”.
Wilma Molina, por su parte, adhirió a este proyecto “tan importante para la agricultura familiar, especialmente para pequeños y medianos productores” y reconoció “la importancia del apoyo para la comercialización de los productos y la implementación de nuevas tecnologías”. Destacó, asimismo, “la importancia que tiene la agricultura familiar para muchos sectores desprotegidos y para contrarrestar el cambio climático”.
Los diputados Carlos Martínez, de Libres del Sur y Raúl Acosta, de Concertación FORJA, manifestaron también su adhesión al proyecto, destacando el beneficio que representará para los productores.


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