La justicia declaró inconstitucional un artículo de la reforma laboral sobre las indemnizaciones
Un tribunal tucumano volteó un apartado clave de la legislación libertaria y benefició a un empleado actualizando los intereses del acuerdo de salida.
En un fallo que podría sentar precedente, la Sala II de la Oficina de Gestión Asociada del Trabajo de Tucumán declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 55 de la reforma laboral (Ley 27.802), que establece un régimen especial de actualización para juicios en trámite.
El tribunal entendió que la norma genera un trato desigual entre los trabajadores que cobran sin litigio y aquellos que deben judicializar su reclamo, afectando el principio de igualdad ante la ley (artículo 16 de la CN) y la protección del trabajo (artículo 14 bis).
El caso involucra a un embalador de citrus despedido en diciembre de 2023, con una antigüedad de 9 años, que reclamaba diferencias salariales e indemnizaciones. La empresa fue condenada a pagar $13.640.254,69. Sin embargo, de aplicarse el artículo 55, el monto se reducía a $9.422.822,39 (más del 25% menos), lo que el tribunal consideró una penalización injusta por acceder a la Justicia.
En su lugar, el fallo ordenó actualizar la deuda según el artículo 54: variación del IPC más un interés puro del 3% anual. La decisión se suma a otros pronunciamientos similares en Córdoba, Santa Fe y la Cámara Nacional del Trabajo, aunque hay salas que avalan la norma.
La CGT celebró el fallo, mientras que el tema podría llegar a la Corte Suprema para unificar criterios.