Jueves, 13 de Agosto de 2026
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Fallo clave sobre la concesión
Miércoles, 12 de agosto de 2026
El STJ dejó firme la reversión del servicio de agua en Puerto Tirol y respaldó la intervención de SAMEEP
El Superior Tribunal rechazó los planteos de la Cooperativa de Agua de Puerto Tirol y confirmó la validez del decreto provincial 1728/24. La decisión habilita la entrega de redes, cisternas y tanques elevados para garantizar la continuidad y ampliación del servicio.


El Superior Tribunal de Justicia del Chaco rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad presentado por la Cooperativa de Provisión de Agua Potable, Otros Servicios Públicos y Vivienda Puerto Tirol Ltda. y declaró mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal contra la sentencia de Cámara que había confirmado la validez del decreto provincial 1728/24.

Con esta decisión, quedaron firmes los pronunciamientos de primera instancia y de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia, que avalaron el uso del derecho de reversión de la concesión ejercida por la Cooperativa y encomendaron a SAMEEP la continuidad y ampliación de las prestaciones del servicio.

El fallo tiene impacto directo en Puerto Tirol, ya que permite avanzar con la entrega inmediata de las redes de distribución de agua, redes de recolección de efluentes, cisternas y tanques elevados que se encontraban bajo control de la Cooperativa.

En sus fundamentos, el STJ sostuvo que la potestad de reversión no constituye un ámbito exento de control judicial, pero aclaró que, una vez verificados los componentes reglados de la decisión, su finalidad de interés público y descartada la arbitrariedad, la oportunidad de hacer uso de esa potestad queda dentro del margen de apreciación de la Administración.

El Tribunal también remarcó que las concesiones de servicios públicos deben interpretarse desde el interés público que les dio origen y no como fuente de derechos implícitos o permanencias indefinidas para el concesionario. En esa línea, señaló que las cláusulas ambiguas deben atender a la mejor prestación del servicio y al interés comprometido.

La sentencia fortalece la posición del Estado provincial y de SAMEEP en el conflicto, al considerar que la empresa estatal contaba con legitimación suficiente por su carácter de ente estatal y por la encomienda específica contenida en el decreto 1728/24.

En términos institucionales, el pronunciamiento deja un mensaje claro: cuando está en juego un servicio público esencial, el control judicial revisa la legalidad y razonabilidad del acto administrativo, pero no sustituye la decisión de oportunidad adoptada por la Administración si no se acredita arbitrariedad.


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