La crisis del sector prestacional en discapacidad se profundiza
Los aumentos arancelarios aprobados resultan insuficientes y continúan llevando a una situación crítica a los prestadores que garantizan la atención y los apoyos necesarios para las personas con discapacidad.
📣 La emergencia en discapacidad sigue vigente
Comunicado del FORO con datos clave del sector prestacional en discapacidad.
El Congreso de la Nación ha reconocido esta problemática al declarar la emergencia en discapacidad mediante la Ley 27.793. Uno de los ejes centrales de dicha norma es dar respuesta a la grave situación que atraviesan los prestadores, a través de una compensación arancelaria y de la actualización de los valores de los aranceles, con el objetivo de sostener la continuidad de los servicios.
El artículo 13 de la Ley 27.793 establece una compensación correspondiente a la diferencia entre el porcentaje de aumento de los aranceles aprobados entre el 1 de diciembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive, y el porcentaje del Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el INDEC para el mismo período.
En su respuesta al Juez Federal de Campana, Dr. Adrián González Charbay, la Procuraduría de la Nación reconoció una diferencia del 10,5 % (1). Sin embargo, los prestadores sostienen que dicha diferencia asciende al 27,79 % (2).
Actualmente, esta compensación se encuentra en proceso de cálculo por parte de los financiadores obligados a su pago.
Una interpretación razonable de la normativa permite concluir que, independientemente del porcentaje que finalmente se determine, dicho valor debería ser incorporado al cálculo del arancel vigente al 1.º de enero de 2025. Sin embargo, esta cuestión no fue abordada en el ámbito del organismo responsable de la fijación de los aranceles.
En consecuencia, se tomó como referencia el arancel correspondiente a diciembre de 2024, sin aplicar el porcentaje compensatorio previsto, lo que genera un atraso en la base de cálculo a partir de la cual se determinan los aumentos posteriores. Dicho atraso puede alcanzar un 10,5 % o incluso un 27,79 %, según el criterio que finalmente se adopte.
El artículo 14 de la ley establece que los valores de los aranceles deberán ser actualizados conforme a lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N.º 274/24, o por la norma que en el futuro lo reemplace, el cual determina el índice de movilidad aplicable a las prestaciones de jubilaciones, pensiones y asignaciones.
No obstante, el aumento otorgado en noviembre de 2025 no hace referencia a dicho mecanismo de actualización, sino que aplicó incrementos dispares, fijando para algunas prestaciones un 29,79 % y para otras un 35 %.
Considerando que la inflación acumulada durante 2025 fue del 31,5 %, esta decisión provocó que algunas prestaciones presentaran una leve mejora relativa, mientras que otras profundizaran aún más su atraso arancelario.
En conclusión, la lucha sostenida por las personas con discapacidad, sus familias y los prestadores —expresada en la sanción de la ley y en las múltiples movilizaciones— aún no ha dado los resultados esperados, frente a un gobierno que desoye no solo los pronunciamientos del Congreso, sino también las resoluciones y advertencias del Poder Judicial.
La base utilizada para el cálculo de los aumentos de las prestaciones no incorpora la totalidad de los incrementos inflacionarios registrados entre diciembre de 2023 y diciembre de 2024, inclusive. Esta omisión distorsiona los valores arancelarios y consolida un atraso estructural en el sistema.
En este contexto, esperamos que la Justicia considere esta situación y haga cumplir el espíritu de la Ley 27.793, garantizando su efectiva aplicación conforme a lo dispuesto por el Congreso.