La Justicia habilitó la feria judicial para garantizar alimentos a dos menores en Nueva Pompeya
Garantizar el derecho humano del menor de edad fue el argumento central que motivó a la jueza multifueros de Misión Nueva Pompeya, Noelia Almirón, a habilitar la feria para hacer lugar a dos medidas cautelares mediante las cuales fijó cuotas alimentarias provisorias.
En los interlocutorios Nº 1/26 y 2/26, la magistrada señaló que "la obligación alimentaria resulta uno de los deberes principales de los progenitores derivado de su responsabilidad parental" tal como lo dispone el Código Civil y Comercial de la Nación en los artículos 646 inciso A, 658 y cuyos contenidos están especificados en el artículo 659.
Así, estableció cuotas equivalentes al 25% del haber mensual del demandado, más asignaciones familiares, escolaridad y sueldo anual complementario. Al respecto indicó que "la estimación del quántum se ciñe a una estimación provisoria de un importe que permita satisfacer las necesidad elementales de los niños respecto a los rubros establecidos en el artículo 659 del CCyCN, en tanto no se cuentan con elementos probatorios que acrediten de forma fehaciente las remuneraciones del alimentante y su caudal económico, ya que los mismos se presumen si requerir mayores pruebas".
Más adelante consideró "plenamente justificada" la habilitación de la feria judicial puesto que postergar el dictado de una medida de este tipo "implicaría una afectación directa a derechos fundamentales del niño, configurándose una situación de urgencia que excede el mero interés patrimonial".
Además, remarcó que la medida "no vulnera derechos del demandado, en tanto que la fijación de alimentos provisorios posee carácter transitorio y no causa estado". De esta manera garantiza "plenamente el derecho de defensa, el debido proceso y la posibilidad de revisión ulterior, sin perjuicio de la discusión de fondo que corresponda en el proceso principal".
Almirón puntualizó que su decisión se asentó en tres ejes. El primero que la doctrina en procesos de familia entiende que "el peligro en la demora constituye un recaudo esencial que hace a la naturaleza misma de las medidas cautelares". El segundo vinculado con el resguardo del interés superior de niños, niñas y adolescentes y del derecho alimentario de los mismos "en tanto derecho humano elemental, y corolario de la obligación del Estado de resguardar su cumplimiento desde la órbita judicial mediante la tutela judicial efectiva". Y el tercero que el derecho alimentario "no puede concebirse exclusivamente como un derecho social o prestacional, sino por el contrario, constituye un presupuesto esencial para la realización de todos los derechos, inclusive los civiles, debilitados ante el irrespeto a los otros derechos económicos, sociales y culturales".