Lunes, 29 de Diciembre de 2025
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Por Fanny Rosita Noemí Blanco
Lunes, 29 de diciembre de 2025
Intervención en el Registro Civil: un despropósito que vulnera la ley
La intervención del Registro Civil del Chaco, lejos de garantizar orden y transparencia, habilita prácticas contrarias a derecho y expone a funcionarios a responsabilidades penales, desvirtuando el objetivo de proteger el interés general.


La Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la provincia del Chaco, se encuentra funcionando bajo una intervención instaurada por Decreto 726 del 11 de Mayo de 2024.-

No obstante que el acto administrativo de intervenir se refiere a la acción específica que puede tomar una autoridad competente para corregir o regular funcionamiento de una entidad pública o privada, no se puede aseverar que este accionar sea efectivo.-

Este mecanismo es clave en situaciones donde se detecta una mala gestión, ilegalidad o incumplimiento de obligaciones por parte de una institución. La intervención administrativa puede a plicarse en diversos escenarios, como en entidades estatales que no están cumpliendo con sus obliga ciones, empresas bajo control gubernamental que presentan mala gestión, o incluso en casos de entid ades privadas que afectan intereses públicos.

El objetivo fundamental es garantizar la continuidad de los servicios esenciales y la protec- ción del interés general.
Sin embargo, en este caso en particular, el objetivo no se está cumpliendo. Tan es así que, aún continúa vigente la Disposición N.º: 697/2025, por la cual la Dirección General habilita a los Jefes de Registros Civiles (previa autorización de ésta), a celebrar matrimonios fuera del área de competencias de las oficinas requeridas por los interesados; la que deviene nula porque excede las facultades de la Interventora. Y además se configura contrario a derecho (antijurídico) ya que no lo permiten los artículos 416 y 418 del C.C.C.N.,

Esta irregularidad, a pesar de la visibilización realizada por la dicente a través de diario digital (EsChaco) en fecha 09/07/2025, aún no ha sido subsanada. No se ha emitido por parte de la intervención, instrumento legal idóneo que deje sin efecto la disposición que reglamenta un acto jurídico “contrario a derecho”.-
Situación por la cual, se está omitiendo temerariamente el objetivo de la intervención como ya se definiera, el cual es “protección del interés general”.Ya que al llevarse a cabo estos matrimonios, fuera de la jurisdicción territorial con funcionario público incompetente, no cabe aplicar la excepción del artículo 407 del C.C.C.N.: “

Incompetencia de la autoridad que celebra el acto. La existencia del matrimonio no resulta afectada por la incompetencia o falta del nombramiento legítimo de la autoridad para celebrarlo, siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera procedido de buena fe, y aquellos ejercieran sus funciones públicamente.”

Ante la obligatoriedad de tener que solicitar ambos contrayentes la prórroga territorial (vedada por el C.C.C.N.), no se podría aducir que alguno de ellos hubiera actuado de buena fe, ya que ambos consintieron en requerir el acto celebrado en condiciones “especiales”.

Ante este presupuesto, quien cumple las tareas primarias inmanentes al cargo de la intervención y en linea jerárquica superior , difícilmente pueda sostener que se garantiza “la protección del interés general”.-

Es muy importante recordar no solo la finalidad del concepto de la intervención, sino también el fundamento vertido en el decreto referenciado al inicio, para justificar la medida : “Que la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas como las oficinas dependientes de la citada área, deben desarrollar su función de manera correcta y eficiente, enmarcándose en la normativa vigente, dado que el servicio que brinda es indispensable para toda la población de la Provincia del Chaco y es un soporte fundamental a los entes y otros organismos del Estado Nacional, Provincial y Municipal, que así lo requieren;” (pf.13 ).-

Debemos aseverar entonces, que los responsables de la administración de la Dirección General del Registro Civil al contradecir el marco jurídico que reglamenta la celebración de los matrimonios, no admite prueba en contrario, están incumpliendo flagrantemente el cometido que el mismo poder administrador expresamente definió como esencial:”deben desarrollar su función de manera correcta y eficiente, enmarcándose en la normativa vigente”.-

Es temerariamente también este accionar estatal, además de otras catalogaciones pertinentes, porque se expone a los funcionarios públicos que tienen la carga (no reciben compensación por lugar fuera de la oficina y horario extraordinario) de realizar los matrimonios, de ser pasibles de responsabilidad penal que preveé el Capìtulo I-Matrimonios Ilegales en el Código Penal-artículo 136: “El oficial público que a sabiendas autorizare un matrimonio de los comprendidos en los artículos anteriores, sufrirá, en su caso, la pena que en ellos se determina. Si lo autorizare sin saberlo, cuando su ignorancia provenga de no haber llenado los requisitos que la ley prescribe para la celebración del matrimonio, la pena será de multa de setecientos cincuenta pesos a doce mil quinientos pesos e inhabilitación especial por seis meses a dos años. Sufrirá multa de setecientos cincuenta pesos a doce mil quinientos pesos el oficial público que, fuera de los demás casos de este artículo, procediere a la celebración de un matrimonio sin haber observado todas las formalidades exigidas por la ley.” (subrayado me cpde.).-

Por último, hago mención que las intervenciones a los organismos se realizan por un plazo prudencial y cuándo “causas excepcionales lo ameritan” (necesariamente en otra nota, respetando la temática y espacio editable) , esta intervención a la Dirección General de Registro Civil se prorrogó por el tercer período; es dable mencionar lo establecido en el mismo decreto mencionado: “Que a tal efecto, se propone la designación de una profesional competente para desempeñar el cargo de interventora, medida que debe ser dispuesta dentro de un marco temporal que asegure razonabilidad y propósito de regularización bien definidos” (pf.19). A las claras surge, que lo uno ni lo otro.-
ORDEN Y TRANSPARENCIA.-



FANNY ROSITA NOEMI BLANCO D.N.I.Nº: 17.090.503


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