Martes, 2 de Diciembre de 2025
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El sábado 6 de diciembre
Martes, 2 de diciembre de 2025
Convocan al Encuentro Virtual NEA en defensa de la educación pública
Docentes de educación pública y privada de las provincias de Chaco, Corrientes y Formosa, que participamos del Congreso Educativo del Nordeste el 18 de octubre pasado, realizado en la ciudad de Resistencia, en la Facultad de Arquitectura de la Universidad Nacional del Nordeste, convocamos a la docencia en particular y la ciudadanía en general de nuestro nordeste, a un Encuentro en Defensa de la Educación Pública, a realizarse en forma virtual el próximo sábado 6 de diciembre a partir de las 9:30.



En cuanto a la temática central de tal encuentro, a partir de un documento que elaboramos en forma colectiva, analizaremos el proyecto de Ley de Libertad Educativa que el actual gobierno nacional se propone promulgar, para debatir junto a integrantes de nuestra comunidad educativa nordestina las ideas y propuestas de acción para enfrentar un proyecto que no solo se presenta para reemplazar a la Ley de Educación Nacional N° 26.206, surgida de un amplísimo debate federal de toda la comunidad educativa, sino, sobre todo, para arrasar con principios consagrados en nuestra Constitución Nacional y en las Constituciones provinciales, así como contrario a los principios éticos y jurídicos consagrados en los Pactos Internacionales que reconocen los derechos de las personas, a los que Argentina adhiere desde la reforma constitucional de 1994.

Lejos de plantear que todo está bien en nuestra educación pública, reafirmamos nuestro derecho ciudadano a debatir con nuestra comunidad las propuestas para mejorarla. No aceptamos imposiciones de proyectos de ley de escritorios, redactados por quienes desprecian el valor de la escuela y la universidad públicas.
A modo de síntesis, exponemos en ocho puntos los daños fundamentales que el proyecto libertario se propone infligir en el corazón de la educación pública argentina.

Recorta drásticamente el financiamiento de la educación:
Elimina la meta de inversión educativa del 6% del PBI, establecido en el artículo 9 de la Ley de Educación Nacional y en la Ley de Financiamiento Educativo (N° 26.075. Con la virtual derogación de la LEF, el financiamiento de la educación quedaría al arbitrio de cada gobierno de turno. Esto se corrobora en el Presupuesto Nacional 2026 enviado por el Poder Ejecutivo, que deroga el artículo 9 de la LEN.

Habilita la educación religiosa-confesional en las escuelas públicas (art. 33),

Esto produce una ruptura con el contrato pedagógico histórico, vigente desde la Ley 1420, que establece el carácter laico de la enseñanza pública de gestión estatal y reconoce y financia la educación privada confesional. Predica la plena igualdad jurídica con respecto al financiamiento de la educación de gestión estatal y la privada (art. 41). Establece que “el Estado debe intervenir de manera complementaria, apoyando a las instituciones educativas y actores sociales cuando éstos no puedan por sí mismos garantizar el derecho a la educación”.

Degrada la responsabilidad del Estado como garante del derecho social a la educación, de actor principal a mero “subsidiario” o “supletorio.

El artículo 3 redefine los cuatro primeros principios del Sistema Nacional de Educación, porque pone las decisiones familiares e individuales, por sobre los intereses sociales y colectivos propios de una política pública de alcance nacional y federal, y consagra como lo hizo la última dictadura cívico-militar “el principio de subsidiariedad del estado” (art. 67, inciso E), dándole un rol “supletorio” y reducido a lo económico.

Tiende a desescolarizar a las infancias y adolescencias
Porque al autorizar la educación desde el hogar a toda edad (art. 43, a: “impartida por los padres o tutores o personas elegidas por ellos”), provoca una ruptura histórica con el principio de obligatoriedad de la educación, el que no se agota en el hecho de que niñas/os y jóvenes asistan a la escuela, sino que ubica al Estado en el rol de cuidado y protección de aquellas/os personas que, por distintas razones (pobreza, abandono, violencia, etc.) no encuentren garantías de ello en sus familias. Bajo este presupuesto se niega el carácter de organizadora social de la escuela, que, en nuestro país, atiende hoy en una situación en que, según datos oficiales, la pobreza es del 62,9% y de casi el 70%” en el NEA, con el agravante del crecimiento del trabajo informal para la supervivencia.

Otro tanto ocurre con la intención de imponer la modalidad educativa híbrida (art. 43.b), sin financiamiento estatal para la provisión de recursos tecnológicos y sin control estatal de su uso en un contexto en que crecen, en niños/as y adolescentes, el juego clandestino on line y la depresión. La desvinculación de la cotidianeidad de la escuela significa desvinculación de los otros e imposibilidad de construir un nosotros social, lo que tendría un efecto dramático en la socialización, proceso sin el cual, no es posible la subjetividad.

Impulsa la desintegración del sistema educativo en nombre de la “autonomía” de las escuelas:

Propone que cada institución educativa tenga su “propio plan de estudio” (art-23 y art. 27.b). Y va más allá en el artículo 31: “Cualquier institución de Educación Básica puedo adoptar un plan de estudio propio previamente aprobado en otra institución de Educación Básica de la misma jurisdicción, sin necesidad de nueva tramitación, debiendo únicamente comunicar su adhesión a la autoridad jurisdiccional competente para su registro”.

Este modelo, inspirado en el chileno del dictador Pinochet, promueve la competencia entre escuelas, valoradas para su financiamiento según los resultados de evaluación de la calidad, con lo que su implementación amplía considerablemente la brecha entre escuelas ricas y escuelas pobres. Pero, sobre todo, desconoce el rol del Estado en la construcción de un sistema educativo nacional federal que opere como garante material y simbólico del derecho a la educación y de la construcción de la nacionalidad.

Reduce la cantidad de horas anuales obligatorias en las aulas para las/os alumnas/os, establecidas por el Consejo Federal de Educación

El Consejo Federal de Educación, establece un piso mínimo de 570 horas para el Nivel Inicial, 760 horas para Primaria y 900 horas para Secundaria. La “Libertad Educativa” propone 540 horas reloj anuales para la Educación Inicial (art. 22, ítem a) y 720 para la Educación Primaria y Secundaria (art. 22, ítem b). Esto representa una reducción de 30 horas para Nivel Inicial, de 40 horas para Primaria y de 180 horas para Secundaria.

Define a la educación como un servicio esencial:

En oposición a la definición de la educación como Derecho Humano, el proyecto define a la educación general básica como un servicio esencial –art. 42-, lo que restringe en los hechos el derecho a huelga.

Elimina la carrera docente y la estabilidad laboral:

El Capítulo II, artículo 105 se refiere a la creación del “Instituto Nacional de Formación y Carrera Docente”, como un organismo descentralizado de la autoridad nacional de aplicación, con funciones de articulación federal, promoción de la calidad educativa e investigación educativa.

El Cap. III, art. 106, establece que dicha carrera “se organiza según los principios de mérito, calidad, evaluación de ingreso y periódica, desarrollo de liderazgo y reconocimiento institucional.

El art. 107, plantea que la “estabilidad laboral está vinculada al desempeño satisfactorio, la formación continua y la ética profesional. Con esto, la evaluación de desempeño del docente queda librado a la arbitrariedad de quien lo evalúe y abre las puertas a la decisión del salario según desempeño.

Para realizar cualquier consulta e inscribirse al Congreso, contamos con el siguiente correo: congresoeducativo.reg.nea@gmail.com



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