ATUN ganó histórico fallo: la Justicia federal anuló elecciones en la UNNE
La Justicia federal anuló las elecciones de consejeros nodocentes de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE), en una demanda promovida por la Asociación de Trabajadores Nodocentes (ATUN), que lidera la secretaria General, Liza Hortt.
Con el patrocinio del abogado Juan Manuel Cubilla Podestá, ATUN ganó un histórico fallo judicial que declaró la nulidad absoluta de las elecciones realizadas el 11 de septiembre de 2025 y, con ello, cayeron los representantes de los consejeros del claustro de trabajadores nodocentes que, incluso, ya asumieron en esos cargos.
El Juzgado federal 1 de Corrientes, a cargo del juez subrogante Gustavo Fresneda, le dio la razón al planteo realizado por Liza Hortt, en relación a diversas irregularidades cometidas en el proceso electoral de la UNNE para elegir a los consejeros del sector nodocente.
“ATUN, en defensa de los derechos de los trabajadores universitarios, planteó en la Justicia que hubo irregularidades en el proceso electoral y que consisten en que muchos nodocentes no podían votar porque fueron injusta y sorpresivamente borrados del padrón electoral”, afirmó Liza Hortt. “Al no estar en el padrón, tampoco podían ser candidatos a consejeros, lo que afecta a la democracia del proceso”, agregó la dirigente.
El fallo es histórico porque nunca antes ATUN había ganado batallas judiciales en defensa de los derechos electorales de los trabajadores. La titular de la Asociación instruyó a Cubilla Podestá a que avance con la causa judicial porque “hubo un proceso amañado que afectó la transparencia de los comicios y, con ello, el sentido democrático de toda elección de autoridades”.
Los integrantes del Consejo Superior de la Universidad Nacional del Nordeste, elegidos el 11 de septiembre en el cuestionado proceso, ya asumieron en sus cargos, lo que también carece de legitimidad al declararse judicialmente la nulidad de todo lo electoral. La votación y todo el proceso deberá volver a realizarse.
El fallo de la Justicia federal es contundente al sostener que el padrón nodocente de la UNNE es irregular por la injusta exclusión de trabajadores que no pudieron votar. La decisión del juez tuvo en cuenta los argumentos y elementos probatorios expuestos por el abogado Cubilla Podestá. Dice el fallo: “Resulta manifiestamente arbitraria e inconstitucional por afectar los derechos de los trabajadores no docentes -actores en estos autos- a elegir y a ser elegidos como representantes del Claustro No Docente, y de tal modo a su derecho de participar en el gobierno y dirección de la Universidad, derechos consagrados en el marco de la reglamentación legal y estatutaria vigente. Denuncia incumplimiento de requisitos formales notificación e información a los actores de los recursos disponibles y plazos para interponerlos (art. 1 bis, inc. g, ap. iii, de la Ley Nacional N° 19.549)”.
La demanda que llevó adelante Cubilla Podestá también destacó que fueron cientos de universitarios injustamente desafectados del padrón electoral de la UNNE. Y el juez Fresneda consideró probada tal gravedad. Así dice el fallo: “En el padrón electoral provisorio publicado en la página web no fueron incluidos más de 300 trabajadores de planta no docentes, con el argumento de que se encontraban cursando la Licenciatura en Administración y Gestión Universitaria dictada en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la UNNE. Supuestamente dichos trabajadores debían estar incluidos en el padrón de estudiantes. Sin embargo, tampoco estaban incluidos en el padrón de estudiantes de la Facultad de Derecho, al momento de la interposición de la acción”.
En su parte resolutiva, el fallo establece textualmente: “Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la Asociación de Trabajadores de la Universidad del Nordeste, y los trabajadores no docentes de la UNNE (cuyo listado se detalla en el escrito de interposición de la acción) contra la decisión de la demandada de excluirlos del padrón electoral para la elección de representantes no docentes al Consejo Superior de la Universidad Nacional del Nordeste, y consecuentemente: 1.1) Declarar la nulidad absoluta del acto impugnado - exclusión de los trabajadores no docentes del padrón electoral de los Trabajadores No Docentes- incluyendo el Acta N° 2/25 de la Junta Electoral, todos los actos que tuvieron lugar como consecuencia del mismo, el acto eleccionario realizado el 11/9/25 y los actos posteriores concatenados al mismo”.