Sin agua ni alimentos: la Justicia revoca sanciones contra el gobierno de Zdero por incumplimientos con comunidades originarias
La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar al recurso de apelación presentado por la Fiscalía de Estado del Chaco y resolvió revocar una medida cautelar y la aplicación de astreintes que habían sido impuestas contra la Provincia en el marco de una causa vinculada a la asistencia de comunidades originarias.
La resolución deja sin efecto la medida cautelar dictada el 18 de marzo pasado por el Juzgado Civil y Comercial N° 6, así como las sanciones económicas establecidas por el mismo magistrado, que ascendían a $85.900.000 diarios.
En su fallo, las juezas Eloisa Araceli Barreto y Wilma Sara Martínez destacaron que “no escapa al conocimiento de las suscriptas la compleja y grave situación que menciona la Defensora General Adjunta en su escrito postulatorio, tal circunstancia tampoco es desconocida por los órganos jurisdiccionales que han tenido intervención por casi dieciocho años en la tramitación del Expte. Nº 454/07, pero tampoco verificamos en qué medida el dictado de la cautelar pretendida vendría a subsanar una situación de carencia estructural que es abordada y se encuentra en ejecución mediante el acuerdo celebrado entre el estado provincial y el IDACH”.
De esta manera, las magistradas indicaron que ahora “las partes deberán arbitrar medidas tendientes a que el cumplimiento de las sentencias firmes se efectivicen en el marco de un progresivo y detallado plan de acción que identifique las necesidades más urgentes y establezca medidas positivas a corto, mediano y largo plazo”.
En relación con la revocación de las sanciones económicas, las magistradas señalaron que “careciendo de fundamento para mantener la aplicación de sanciones conminatorias, por lógica consecuencia, las mismas deben ser dejadas sin efecto”.
NOTA RELACIONADA - INFORME REVISTA LITIGIO
Agua y alimentos para el pueblo Wichí: intiman al gobierno de Zdero a cumplir con la sentencia bajo amenaza de sanciones
La Justicia chaqueña intimó al gobierno de Leandro Zdero a cumplir con la provisión de alimentos y agua potable a la comunidad Wichí de El Impenetrable. El juez Jorge Sinkovich dio un plazo de dos días para informar las acciones realizadas. La advertencia llega tras un informe que reveló que la situación no mejoró desde la cautelar. En caso de incumplimiento, podrían aplicarse multas.
Miércoles, 13 de agosto de 2025
El juez Civil y Comercial 6 de Resistencia, Jorge Sinkovich, intimó al gobierno del Chaco a cumplir de manera efectiva la sentencia que ordena asistir con alimentos y agua potable a la comunidad Wichí de El Impenetrable. La medida se da luego de un informe de la Defensoría General Adjunta que recopiló numerosos testimonios de pobladores que aseguraron encontrarse en la misma o peor situación que antes de dictarse la cautelar.
El magistrado fijó un plazo de dos días hábiles, que vence este miércoles, para que el Poder Ejecutivo provincial informe qué acciones concretas viene desarrollando en la zona. En caso de incumplimiento, advirtió que podrá aplicar las sanciones previstas en el artículo 51 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC).
El artículo 51 del CPCC, vale mencionar, faculta a los jueces a imponer sanciones conminatorias para forzar el cumplimiento de sus mandatos, las cuales pueden ser levantadas o modificadas si el incumplidor cesa su resistencia y justifica su proceder.
La sentencia en cuestión había sido dictada en el marco del expediente N.º 12601/2024-1-C, que tramita en el Juzgado Civil y Comercial 6, y busca garantizar la provisión urgente de insumos básicos para la supervivencia de las comunidades originarias.
Situación angustiante El pasado 17 de julio, la Defensora General Adjunta, Gisela Gauna Wirz, denunció ante el juez Sinkovich el persistente incumplimiento de la medida cautelar dictada el pasado 18 de marzo en favor de las comunidades indígenas asentadas en las localidades de Misión Nueva Pompeya, El Sauzalito, Fuerte Esperanza y poblaciones de parajes El Tartagal, Tres Pozos, Nueva Población, Pozo del Toba, Comandancia Frías; Fortín Belgrano y todas aquellas ubicadas en el Departamento General Güemes.
La resolución del juez Sinkovich amplía al pueblo Wichí los alcances de una medida cautelar dictada en 2007 por la Corte Suprema, que originalmente beneficiaba solo al pueblo Qom. Aquella medida fue impulsada por el entonces Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, quien denunció en ese momento un “genocidio silencioso” durante la gestión del exgobernador Roy Nikisch, actual intendente de Resistencia. En esta causa, además de la Defensoría General Adjunta, que promueve el cumplimiento de la medida, intervienen como “amigos del tribunal” el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y la Defensoría General de la Nación, a través de su programa Diversidad Cultural.
Según pudo saber LITIGIO, la presentación de Gauna Wirz incluye testimonios orales en lengua Wichí, recabados durante reuniones mantenidas en Misión Nueva Pompeya y Sauzalito el 28 y 29 de junio. La funcionaria informó al magistrado sobre la decisión de los caciques, referentes y representantes de las comunidades indígenas de prestar sus testimonios en su propio idioma, con el objetivo de detallar, no sólo el incumplimiento, sino también la “angustiante situación” y el “empeoramiento” de las condiciones que motivaron la acción judicial original.
Ante la “gravedad de esta omisión”, que constituye una “afectación directa a la vida y dignidad del pueblo Wichí”, solicitó al Juez, con “carácter de máxima urgencia”, que intime al Gobierno del Chaco a cumplir “de forma inmediata” con la medida cautelar. Además, se pidió que, en caso de persistir el incumplimiento, se proceda a la aplicación de “astreintes” (multas) a los funcionarios del Poder Ejecutivo responsables.