Jueves, 14 de Agosto de 2025
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Por Fanny Blanco
Miércoles, 13 de agosto de 2025
Derecho a la identidad: efecto mediático vs. realidad
El derecho a la identidad es un derecho humano fundamental, reconocido implícitamente en el Art. 33 de la Constitución Nacional Argentina, debe por lo tanto el Estado garantizar a su accesibilidad, de acuerdo a las reglamentaciones pertinentes.

Uno de los elementos que la integran es el de identificación, entendida ésta como la individualización de la persona con la asignación del número de documento nacional de identidad otorgado por la autoridad de aplicación (Registro Nacional de las Personas-Ley 17671).

A su vez el derecho que toda persona tiene a ser identificada, está protegido expresamente por la Ley N.º: 27611 “ley de los 1000 días”, por ende, es un derecho que todo niño o niña tiene inmediatamente desde su nacimiento. Taxativamente enuncia en el “CAPÍTULO III-Derecho a la identidad-Art. 12.- Sistema de Alerta Temprana de Nacimientos. Certificado digital de hechos vitales. Creación. Créase, en el ámbito del Registro Nacional de las Personas (RENAPER), el Sistema de Alerta Temprana de Nacimientos a fin de garantizar el derecho a la identidad y a la inscripción e identificación inmediata de recién nacidas y nacidos, de conformidad con los artículos 11, 12 y 13 de la ley 26.061, de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes” (resaltado me pertenece). Y por la Ley 26061- Artículo12. - “GARANTIA ESTATAL DE IDENTIFICACION. INSCRIPCION EN EL REGISTRO DEL ESTADO Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS.

Los Organismos del Estado deben garantizar procedimientos sencillos y rápidos para que los recién nacidos sean identificados en forma gratuita, obligatoria, oportuna e inmediatamente después de su nacimiento, estableciendo el vínculo filial con la madre, conforme al procedimiento previsto en la Ley N° 24.540”(resaltado me pertenece).- En consonancia con el andamiaje jurídico, y en armonía con la impronta de proyección federal efectivizada en todo el territorio nacional, se habilitaron años anteriores, Delegaciones Digitales en las maternidades de hospitales de esta provincia. En las localidades de Castelli, Villa Angela, Saenz Peña, Sta. Sylvina y, la última que se inauguró en el 2022 fue la del Registro Civil Sub Secc. “A” que funciona en el hospital “Dr.Julio C.Perrando”.-

Dicho esto, viene a colación las constantes y repetitivas declaraciones de todos los funcionarios del Poder Ejecutivo actual, en las que se pregona la acertada gestión de “orden” que se está llevando a cabo. Y justamente una de las réplicas publicitarias se refiere a los miles de DNI que se han tramitado y entregado en la provincia.-

También se puede mencionar, una de las últimas declaraciones de la máxima autoridad, clamando por el conocimiento que toda la población debe tener respecto de la continuidad de gestión institucional. Oportunidad en la que ilustró con ejemplo muy claro respecto de ésta, equiparándola a responsabilidades que eventualmente surgen en el seno familiar.-

Ha de saber también toda la ciudadania que, aproximadamente a partir del mes de Octubre/24, se desmanteló la Delegación Digital que funcionaba en el hospital cabecera de la provincia. En la maternidad de mayor demanda, ya que acuden por diferentes causas, a tener sus hijos/as no sólo las comprovincianas de Resistencia y sus alrededores, sino de todo el interior del Chaco. Con esta desacertada e injusta decisión de la gestión actual, las/os niñas/os quedan privados de este necesario y legítimo servicio, establecido exclusivamente para efectivizar operativamente el derecho de identificación inmediatamente después de su nacimiento, tal como el ordenamiento vigente lo establece y que el Estado debe garantir su cumplimiento. Establece el Articulo 5° de la Ley de Protección Integral de niños, niñas y adolescentes (N.º:26061)- “RESPONSABILIDAD GUBERNAMENTAL. Los Organismos del Estado tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas con carácter federal. En la formulación y ejecución de políticas públicas y su prestación, es prioritario para los Organismos del Estado mantener siempre presente el interés superior de las personas sujetos de esta ley y la asignación privilegiada de los recursos públicos que las garanticen. Toda acción u omisión que se oponga a este principio constituye un acto contrario a los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes”. (subrayado me pertenece).

Con medidas que van en esta dirección, el Estado niega también la posibilidad de este servicio esencial como lo es tramitar el DNI cuando lo necesiten, a las mamás que acaban de dar a luz y los

eventualmente internados en el nosocomio, casos que también fueron contemplados para su atención en la Delegación digital deshabilitada.-

Cabe en esta situación la reflexión, cómo ha de entenderse la continuidad institucional respecto de actos cumplidos por la anterior gestión, y que configura un beneficio más que importante, como lo es garantizar el derecho a la identidad del/la recién nacido/a, cuando se decide que la función del Registro Civil respecto de este servicio en especial, no es prioridad en el establecimiento de salud más importante de la Provincia del Chaco.-

Entonces, es compatible afirmar que la actual gestión administra el Estado basado en el paradigma del Orden o del Desorden?



FANNY ROSITA NOEMI BLANCO - DNI N.º: 17.090.503


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