Viernes, 8 de Agosto de 2025
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HIZO LUGAR A HÁBEAS CÓRPUS
Viernes, 8 de agosto de 2025
El STJ ordena que se garantice el derecho a la comunicación con enfoque de género, de mujeres privadas de libertad
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) del Chaco hizo lugar a un hábeas corpus colectivo presentado por mujeres privadas de libertad alojadas en las Unidades Penitenciarias N° 1 y N° 8 de Resistencia, y ordenó al gobierno provincial adoptar medidas urgentes para garantizar su derecho a la comunicación en condiciones dignas, equitativas y con perspectiva de género.


La sentencia, dictada el 18 de julio de 2025 (N° 308/25), reconoce la importancia de mantener el contacto familiar, especialmente con hijos e hijas menores, y facilitar la comunicación con sus defensores.

El fallo surge tras el incumplimiento parcial de una resolución anterior (N° 183/25), que ya había declarado la necesidad de mejorar el acceso a dispositivos tecnológicos, como teléfonos celulares con mensajería instantánea y videollamadas, y eliminar restricciones arbitrarias.

El tribunal, integrado por las juezas María Emilia Valle e Isabel María Grillo y el juez Víctor Emilio del Río, verificó que, en la UP N° 1 hay 35 y en la UP N° 8 son 18 las detenidas, pero solo existen dos teléfonos disponibles, sin garantías de uso equitativo ni confidencial. Además, constató que las autoridades no presentaron informes detallados sobre las mejoras implementadas, ni justificaron las limitaciones impuestas.

La Defensora General Adjunta, Gisela Gauna Wirz, destacó que estas restricciones afectan especialmente a mujeres que son madres o cuidadoras principales, perjudicando también a sus hijos e hijas. En respuesta, el Servicio Penitenciario y el Ministerio de Seguridad alegaron que ya cuentan con teléfonos fijos e internet, pero no acreditaron avances concretos ni proporcionalidad en el acceso.

El STJ subrayó que la falta de perspectiva de género en las políticas penitenciarias constituye una forma de violencia institucional, citando estándares internacionales como las Reglas de Bangkok y la Convención sobre los Derechos del Niño.

En consecuencia, ordenó:

Aumentar los dispositivos tecnológicos disponibles(celulares con acceso a mensajería y videollamadas).
Organizar su uso de manera regular, equitativa y confidencial.
Priorizar a mujeres con responsabilidades de cuidado.
Garantizar el derecho a la educación y reinserción social.
El Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco valoró el fallo como un avance en derechos humanos, recordando que las condiciones de detención deben ajustarse a los principios de humanidad, igualdad y no discriminación.

Este fallo sienta un precedente clave para la protección de los derechos de las mujeres en contextos de encierro, asegurando que el Estado garantice condiciones dignas y con enfoque de género.


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