Lunes, 14 de Julio de 2025
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DIPUTADA GRICELDA OJEDA PIDE INFORMES
Lunes, 14 de julio de 2025
Denuncian que resolución del Ministerio de Salud excluye y deja sin protección a más de cien pacientes electrodependientes
A través del proyecto de resolución 1491 la legisladora Gricelda Ojeda, denunció que el Ministerio de Salud dejó sin efecto la Resolución Ministerial 389 del 2 de marzo de 2017, modifica los requisitos de categorización e implementación del Registro de electro dependientes por razones de salud, dejando sin el amparo de la Ley a más de cien (100) personas menores de edad, adolescentes y adultos mayores con patologías diversas, y que deban mantener la cadena de frio.




QUÉ DICE LA INICIATIVA

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
R E S U E L V E:

1°.- MANIFESTAR profunda preocupación por el dictado de la Resolución 162 del 5 de febrero de 2025 del Ministerio de Salud de la Provincia del Chaco, que deja sin efecto la Resolución Ministerial 389 del 2 de marzo de 2017, modifica los requisitos de categorización e implementación del Registro de electro-dependientes por razones de salud, en virtud de lo establecido en ley 2402-G y su modificatoria Ley 2949-G., dejando sin el amparo de la Ley de electro-dependientes a más de cien (100) personas menores de edad, adolescentes y adultos mayores con patologías diversas y graves, que tienen riesgo de vida, a las que se debe garantizar un tratamiento digno, con medicamentos que deben mantener la cadena de frio.

2°- EXPRESAR que dicha modificación, lejos de ser una mera cuestión administrativa, constituye la necesidad de priorizar la atención de pacientes con mayor urgencia o con ciertas condiciones que requieren tratamientos específicos, la gratuidad del servicio de energía eléctrica, que se pueda mantener la cadena de frío de medicamentos, especialmente aquellos que requieren temperaturas específicas para su conservación, como así el otorgamiento en comodato de grupo electrógeno.

3º - INSTAR al Ministerio de Salud a restituir la vigencia de la Resolución 389/2017.

4°.- REQUERIR al Ministerio de Salud de la Provincia del Chaco, remita Informe en cumplimiento del Artículo 9 de la Ley 2949-G los comprobantes del periodo Año 2024 dos (2) semestres y primer semestre Año 2025. “En virtud de hacer operativo los artículos anteriores se realizará un registro de categorizados como electro-dependientes, según autoridad medica competente, el cual estará a cargo del Ministerio de Salud de la Provincia del Chaco y deberá informarse cada seis (6) meses a la COMISION DE DESARROLLO HUMANO Y SALUD DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, la totalidad de tramites efectuados por personas electro-dependientes o en su representación, la resolución urgente de los planteos, las medidas adoptadas en cumplimiento de la ley.

5°.- REQUERIR al Ministerio de Desarrollo Humano, identificación de los grupos electrógenos entregados en comodatos al titular del beneficio, según lo dispone en el artículo 10° ley 2402-G y su modificatoria Ley 2949-G., del periodo Año 2024 dos (2) semestres y primer semestre Año 2025, como también deberá consignar los equipos que fueron retirados a partir de la vigencia de la Resolución Ministerial N° 162-2025.

6°.- REQUERIR al Ministerio de Salud de la Provincia del Chaco, las notificaciones a excluidos beneficiarios electro- dependientes a partir de la Resolución N° 162 del 05-02-2025, resultando de suma importancia conocer si la situación denunciada en medios resulta real, por algunos beneficiarios y familiares directo de menores de edad que padecen algunas de las siguientes patologías; diabetes 1 y 2 (insulinodependientes), esclerosis múltiple, hidrocefalia congénita, artritis, fibrosis quística, parálisis cerebral, atresia bronquial, ecne, o encefalopatía crónica no evolutiva, ela, o esclerosis lateral amiotrófica, retraso mental grave, epilepsia, así como conocer el grado de impacto de exclusiones de electro- dependientes a partir de la Resolución del Ministerio de Salud N° 162 del 5 Febrero de 2025, que deja sin efecto la Resolución Ministerial N°389/17.

7º.- SOLICITAR que el informe requerido en el artículo precedente, contenga los siguientes datos como mínimo:
7°a).- El padrón o registro de todos los “electro- dependientes por cuestiones de salud”, con individualización de cada beneficiario con indicación de Resolución Ministerial aprobatoria y las sucesivas prórrogas anuales, entre otros datos que consideren pertinente, adjuntando en todos los casos copia de los instrumentos legales de prórroga o exclusión de la tarifa especial para usuarios denominados.
7°b).- Individualización de cada beneficiario “electro- dependientes por cuestiones de salud” según Ley 2949-G, indicación de Resolución del Ministerio de Salud, que otorgó el beneficio establecido por ley citada, y Resolución 389/2017., y exclusión del padrón o registro, según Resolución N° 162 de fecha 5 de Febrero de 2025, como así deberá indicar justificación de las exclusiones, y si las razones de dicha exclusión fueron presupuestarias, pretendiendo reducción de gastos o costos.

8º.- REQUERIR A SECHEEP en virtud de lo establecido en ley 2402-G y su modificatoria Ley 2949-G- Artículo 3º: La distribución de energía eléctrica a usuarios y a sus grupos familiares, “electro dependientes por razones de salud”, quienes por su condición merecen una tutela y atención especial que garantice su accesibilidad, efectiva integración e inclusión al régimen jurídico específico de dicho servicio público de distribución de energía eléctrica; deberá ser otorgada por Servicios Energéticos del Chaco Empresa del Estado Provincial (SECHEEP), dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, deberá informar listado de beneficiarios y familiares de electro dependientes a los cuales se les excluyó del acceso a un suministro eléctrico constante y confiable a las personas categorizadas como electro dependientes por razones de salud, y que deban mantener la cadena de frio.
9°.- DE FORMA.


FUNDAMENTOS:

Que corresponde manifestar la profunda preocupación por el dictado de la Resolución 162 del 5 de febrero de 2025 del Ministerio de Salud de la Provincia del Chaco, que deja sin efecto la Resolución Ministerial 389 del 2 de marzo de 2017, modifica los requisitos de categorización e implementación del Registro de electro dependientes por razones de salud, en virtud de lo establecido en ley 2402-G y su modificatoria Ley 2949-G., dejando sin el amparo de la Ley de electrodependientes a más de cien (100) personas menores de edad, adolescentes y adultos mayores con patologías diversas, y que deban mantener la cadena de frio.

Que ante el incumplimiento por parte del Ministerio de Salud de la Provincia de la presentación de Informes de periodos dos (2) semestres Año 2024 y primer semestre Año 2025, se requiere su cumplimiento. Ante la falta de Informe semestral tal lo expresa el Articulo 9 de la Ley 2949-G, y por tanto, desconociendo esta Cámara de Diputados la situación real de cada electro- dependiente inscripto en el Registro creado al efecto por Ley 2402-G y modificado por Ley 2949-G, resulta de suma importancia conocer si la situación denunciaba en medios resulta real, así como conocer el grado de impacto de exclusiones de electro dependientes a partir de la Resolución del Ministerio de Salud N° 162 del 5 Febrero de 2025, que deja sin efecto la Resolución Ministerial N°389/17. En base a lo expuesto, entiendo pertinente solicitar al Ministerio de Salud y al Ministerio de Desarrollo Humano, y Secheep los informes, determinando datos de cada electro-dependiente registrado en el Año 2024, y asimismo los registros de 2025 beneficiarios de la gratuidad en la factura de energía eléctrica, entre otros datos que se han referido precedentemente.

A los fines de tomar conciencia de las consecuencias que trae la exclusión del Régimen de electro dependientes por cuestiones de salud ley 2402-G y modificatoria ley 2949-G de un insulinodependiente necesita que la insulina tenga un almacenamiento constante de 8 grados, y si la cadena de frío se rompe, la medicación pierde la eficacia y pone en riesgo salud. Las vidas de los electro dependientes excluidosdepende del acceso a la electricidad, tal como otros electrodependientes, de menores de edad y adultos que padecen algunas de las siguientes patologías; diabetes 1 y 2 (insulinodependientes), esclerosis múltiple, hidrocefalia congénita, artritis, fibrosis quística, parálisis cerebral, atresia bronquial, ecne, o encefalopatía crónica no evolutiva, ela, o esclerosis lateral amiotrófica, retraso mental grave, epilepsia, los que requieren el uso de equipos para mantener una cadena de frio, electrodomésticos tales como heladeras o freezers, utilizados para almacenar dichos medicamentos prescriptos por médicos tratantes.
La ley protege a todos los usuarios electrodependientes, que necesitan un equipamiento médico con suministro eléctrico constante para vivir, y por razones de salud, sin importar la enfermedad específica, y que deban mantener la cadena de frio, y la asignación de grupo electrógeno.

Por eso es tan importante que mis pares legisladores acompañen en la aprobación del proyecto de Resolución.


Editor Responsable: Jorge Tello
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