Viernes, 4 de Julio de 2025
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Recientemente dado de baja del Ejercito argentino
Viernes, 4 de julio de 2025
Revocaron la Libertad Condicional de Losito condenado por la Masacre de Margarita Belén
El pasado martes 1 de julio, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los Jueces Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Guillermo Yacobucci resolvió por mayoría, anular la Resolución que otorgó la Libertad Condicional del Coronel del Ejército Horacio Losito, condenado por su participación en la Masacre de Margarita Belén considerada un crimen de Lesa Humanidad.


El 27 de enero de 2025 el Ministro de Defensa Luis Petri dio de baja del Ejercito al Coronel Losito en cumplimiento de la sentencia por la Masacre de Margarita Belen que quedó firme en instancia de la Corte Suprema de Justicia y que había condenado a la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos.

El 27 de Diciembre de 2024 el Juez de Ejecución del Tribunal Oral de Resistencia Juan Manuel Iglesias, había otorgado la Libertad Condicional a Losito, basándose en el cumplimiento de los dos tercios de su condena a perpetua , al haber cumplido 20 años en prisión e interpretando en un sentido positivo su rehabilitación en base al informe del Equipo Interdisciplinario de la Cámara de Casación.

La Resolución fue apelada por la Fiscalía Federal, que sostuvo una interpretación distinta del Informe del Equipo Interdisciplinario, puntualizando una negación marcada de Losito sobre la gravedad de sus actos y el daño provocado; la falta de una consideración íntegra de las opiniones de las víctimas y familiares y que se debía realizarse un análisis riguroso por tratarse de crímenes de Lesa Humanidad que afectan los interés de toda la sociedad y la comunidad internacional .

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal , resolvió por mayoría, revocar la Libertad Condicional, con los fundamentos del Juez Alejandro Slokar a los que adhirió la Jueza Ledesma , votando en minoría el Juez Yacobucci.

El Juez Slokar en sus argumentos, manifestó: “...Así, como reafirmó el Ministerio Público Fiscal se observa “una desconsideración a las víctimas, en el escueto tratamiento dado en la Resolución impugnada . No fueron analizadas y sopesadas las opiniones incorporadas, en la dimensión que provocan la revictimización, el dolor, la angustia de los familiares; con el otorgamiento de la libertad condicional a quien asesinó y en algunos casos incluso desapareció sus cuerpos de sus seres queridos y que no ha demostrado ningún tipo de progreso en comprender la dimensión del daño provocado y de la sanción impuesta, ni tampoco capacidad de respetar y comprender la ley…”

Por su parte la Jueza Ledesma, reseño: “del informe técnico practicado por el Equipo Interdisciplinario de Ejecución Penal , no surge de forma evidente que se hayan expedido sobre el pronóstico , máxime cuando detallaron que “ con respecto a los hechos por los que se encuentra condenado, los consideró erróneamente catalogados como delitos de ‘Lesa Humanidad“, sin asumirse como responsable de los injustos penales reprochados…” y , a su vez, “relacionó su accionar contrario a la ley penal con el contexto histórico y social imperante, argumentando que se vio obligado a cumplir las órdenes impartidas por sus superiores merced a su condición de militar, lo cual dificultó durante la evaluación profundizar al respecto de su implicancia subjetiva más allá de ese punto…”


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