Se realizó nueva audiencia por el amparo del IDACH
El martes 20 de agosto se realizó una nueva audiencia, en la causa "Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACH) y pueblos indígenas qom, wichí y mocoví c/ gobierno de la provincia del Chaco y/o quien resulte responsable s/ acción de amparo”. La misma tuvo lugar en el Centro de Estudios Judiciales del Poder Judicial, en Juan B. Justo Nº 42, ante la juez Iride Isabel María Grillo del Juzgado Civil y Comercial Nº6 de Resistencia.
Concurrieron los representantes del IDACH, la presidenta del IDACH, Andrea Charole; el asesor legal del IDACH, Raúl Marcelo Domecq; el vocal titular del área toba del IDACH, Alberto Núñez; el jefe regional del IDACH, Alberto Pellegrini; el Secretario de la Juventud, Miguel Avalos, junto a sus asesores legales Mirian Serial y Raúl Marcelo Domecq y las autoridades del Poder Ejecutivo provincial, el Ministro de Planificación y Ambiente, Raúl Oscar Codutti, en su carácter de coordinador, el Ministro de Desarrollo Social, Diego Bernachea; el Subsecretario de Educación, Daniel Oscar Farías; Elizabeth Guadalupe Mendoza; Angel Edgardo Aguirre Hayes y Edgardo Enrique Fernández por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MECC y T.; el Presidente del IPDUV, Oscar Domingo Peppo; la gerente legal del IPDUV, Gloria Machado Sigaud; el gerente operativo del IPDUV, Manuel Rodríguez; el Subsecretario de Atención de la Salud Nestor Rolhaiser, en representación del Ministerio de Salud Pública; el Asesor legal del Ministerio de Salud Pública, Mariano Obregón Fasola; Marina Ortega por Fiscalía de Estado, entre otros.
Se procedió a informar respecto del cumplimiento del fallo dictado oportunamente y confirmado por la Cámara de Apelaciones y el Superior Tribunal de Justicia de la provincia, en el que se hizo lugar a la acción de amparo, promovida por IDACH y pueblos indígenas qom, wichí y mocoví. Se ordenó al gobierno de la provincia del Chaco a que, a través de sus órganos pertinentes, de conformidad a la distribución constitucional y legal de organización y ejercicio del poder público arbitre los recaudos a fin de dar estricto e inmediato cumplimiento a lo prescripto por el artículo 37 de la Constitución Provincial, 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, Convenio 169 de la OIT y al Acta Acuerdo celebrada con la demandante en fecha 19 de agosto de 2006, debiendo informarse de manera documentada. En la causa se ordenó la presentación de dicho informe por escrito, de manera documentada y consensuada, sobre las distintas áreas, salud, educación, vivienda, titularización de tierras, desarrollo social, presupuesto del IDACH, etcétera, el que deberá ser presentado en el término de diez días.